Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-6308

Orden ECI/706/2007, de 1 de marzo, por la que se convocan los Premios «Miguel Hernández», edición del año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12938 a 12940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6308

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la supresión del analfabetismo, tanto el tradicional como el que pueda generar el progreso científico y tecnológico. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar los premios nacionales «Miguel Hernández» correspondientes al año 2007, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 36.500 euros, un segundo premio de 24.250 euros y un tercer premio de 15.200 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. Si la calidad de los trabajos presentados así lo requiere, el Jurado podrá conceder Menciones especiales de reconocimiento, sin dotación económica. Segundo.-Podrán concurrir a estos premios tanto las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, como los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, el fomento de la lectura para la inclusión social, la alfabetización de los inmigrantes, el aprendizaje intercultural y la formación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Tercero.-Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo 17, planta baja, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, firmada por la persona legal representante de la entidad, según figura en el anexo de la presente Orden.

b) Memoria descriptiva del proyecto o actividad presentada. En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto, población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas, personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación. Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del Jurado constituido de cuerdo con el apartado quinto de la presente Orden. c) Certificación expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente y en el caso de Ceuta y Melilla por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia, en la que se acredite la realización del proyecto o actividad presentada. d) Los beneficiarios de los premios deberán acreditar que en el momento del pago se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta si más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Quinto.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales:

Una persona representante de la Federación Española de Universidades Populares.

Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos. El Secretario/a ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO. El Presidente/a del Grupo de Educación de la Comisión Española de la UNESCO. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria del Jurado con voz y voto.

Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, procediendo a continuación al trámite de audiencia, de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Sexto.-El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, tomando como base la aplicación de los siguientes criterios:

Que el proyecto plantee la educación y la formación básicas de las personas adultas como una forma de ampliar y renovar conocimientos, habilidades y destrezas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, así como para facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Que el proyecto se dirija a mejorar la cualificación profesional o a adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones de las personas adultas. Que el proyecto se dirija a desarrollar las capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento de las personas adultas. Que el proyecto favorezca el desarrollo de la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y ayude a hacer efectivo el derecho a la ciudadanía democrática, de las personas adultas. Que el proyecto esté orientado a corregir los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos. Que el proyecto responda adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas mayores la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias. Que el proyecto se dirija a fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizando y valorando críticamente las desigualdades entre ellos. Que el proyecto contemple la resolución pacífica de los conflictos personales, familiares y sociales.

En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un tema de los anteriormente señalados.

Séptimo.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el «BOE» de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Octavo.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados. Noveno.-El primer premio será la única candidatura oficial española a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Décimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden que resuelva la adjudicación. Undécimo.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que su aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley. Duodécimo.-Contra esta Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid