Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-6311

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente a 2006 y los incrementos salariales para 2007, del III Convenio colectivo de Unide Sociedad Cooperativa, G-5 Centro, S.A. y Coidec, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12948 a 12949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial correspondiente al año 2006 y los incrementos salariales para el año 2007 del III Convenio Colectivo de la empresa Unide Sociedad Cooperativa, G-5 Centro, S.A. y Coidec, S.A. (publicado en el B.O.E. de 28.6.2005) (Código de Convenio n.º 9012283), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO UNIDE

Representantes de la empresa.

Ismael Bermejo.

Jesús López Cancio. Egoitz Begoña Bilbao.

UGT: Miguel García (A).

Roberto Domingo (A). Antonio Segura. Juan Ruiz Coronado. Fernando Jiménez Coleto.

CCOO: Pedro de Huerta.

José María Garrido. Florencio Martín. Pedro Torrico. Domingo Alonso (A).

SLTM: Pabla Bravo.

Isabel Rubio (A). Felipe Gallardo.

Independientes: Carlos Jiménez Iglesias. Intersindicar Canaria: Agapito Suárez Galván. En el centro de Valdemoro, se reúnen el día 19 de febrero de 2007, la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Unide Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y Coidec, S.A. cuyos miembros al margen se relacionan, con el siguiente orden del día; 1. Revisión salarial año 2006.

2. Incremento salarios año 2007.

Entrando en el primer punto del orden del día, se constata la evolución del IPC real del año 2006, que ha ascendido según el INE al 2,7 %, por lo que, de conformidad con el artículo 19 del Convenio Colectivo procede revisar los salarios del año 2006.

Este incremento, equivalente al 105% del IPC real, se aplicará sobre los valores del año 2005, de los siguientes conceptos: Salario base de grupo y DSB98, complementos del artículo 22 y PPA. Igualmente, y en cumplimiento con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 del Convenio Colectivo, en este año 2007 los trabajadores que como consecuencia de la reestructuración salarial realizada en el primer convenio colectivo disfruten de CPB-99 y «antigüedad consolidada», se incrementaran en un porcentaje equivalente al 85% del pactado para los salarios base de grupo, como quiera que en enero se le aplicó un 1,7 %, procede ahora revisar su valor de este concepto de 2005 en 0,71 % adicional que se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2006.

Año 2006

-

Euros

S.B.Grupo A

10.443,14

S.B.Grupo B

11.487,45

S.B.Grupo C

12.636,20

S.B.Grupo D

13.899,82

S.B.Grupo E

15.289,80

Entrando en el segundo punto del orden del día, las partes constatan que procede incrementar los salarios del año 2007, que a continuación se señalan, con la previsión realizada por el Gobierno que es del 2%.

Igualmente se incrementará para el 2007 el CPB-1999 y antigüedad consolidada en un porcentaje equivalente al 95% del pactado para los salarios base de grupo. El incremento anterior se aplicará sobre los salarios de grupo, a complementos del artículo 22 (Nocturnidad, Cámaras de congelado, Complemento de puesto de vendedor, Complemento de puesto de maquinistas en las plataformas logísticas, Comp. Puesto reponedor cash and carry mixtos), PPA y DSB 98. Las tablas de los salarios base de Grupo, consecuentemente con lo anterior quedan establecidas de conformidad con el siguiente cuadro:

Año 2007

-

Euros (a cuenta)

S.B.Grupo A

10.652,00

S.B.Grupo B

11.717,20

S.B.Grupo C

12.888,92

S.B.Grupo D

14.177,81

S.B.Grupo E

15.595,59

Nocturnidad

157,34 mensuales.

Cámaras de congelado

141,6 mensuales.

Complemento de puesto de vendedor

118 mensuales.

Complementos maquinistas en plataformas logísticas

118,36 mensuales.

Las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo, para su ulterior remisión al B.O.E. para su publicación, autorizando a tal efecto a D. Egoitz Begoña Bilbao, con D.N.I 78879452.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-11017).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid