Visto el escrito presentado por Endesa Generación, S. A. de fecha 13 de febrero de 2007, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto. Considerando que Endesa Generación, S.A. estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 4 de febrero de 2005. Considerando que Endesa Generación, S. A. ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Proceder a la autorización definitiva de la empresa Endesa Generación, S.A. con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Borbolla n.º 5, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-252.
A partir de la recepción de la presente Resolución Endesa Generación, S. A. estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.
Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Endesa Generación, S. A. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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