Suscrito con fecha 15 de junio de 2005 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón para la ejecución de actuaciones de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Castelseras y otros, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón para la ejecución de actuaciones de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Castelseras y otros
En Madrid, a 15 de junio de 2005.
REUNIDOS
De una parte, la señora Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y, de otra, los excelentísimos señores don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura y Alimentación y don Alfredo Boné Puedo, Consejero de Medio Ambiente y Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, facultados para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de febrero de 2005. Las partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
El Ministerio de Medio Ambiente y, en su seno, la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad dirige y coordina la ejecución de las competencias del Estado relativas al uso crecientemente sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones objeto de su competencia entre las que se encuentran las infraestructuras declaradas de interés general.
Por su parte, el Gobierno de Aragón tiene competencias propias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como en la protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica estatal tal y como disponen los artículos 35.12 y 37.3 de su Estatuto de Autonomía. El adecuado ejercicio de las competencias citadas exige la colaboración entre ambas Administraciones de modo que puedan lograrse soluciones integradas y sostenibles que sirvan, además, de ejemplo paradigmático de la necesaria coordinación ínter-administrativa. Con tal objeto se firma este Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón con la finalidad de hacer compatible la adecuada gestión del medio ambiente, el desarrollo agrario de la zona y las actuaciones necesarias para el abastecimiento a Alcañiz (Teruel) declaradas de interés general por la Ley 22/1997, de 8 de julio y cuya construcción y explotación está encomendada a la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro.
En concreto, la colaboración se extenderá al cumplimiento de la condición exigida por la Comisión Europea para la concesión de las Ayudas del Fondo de Cohesión solicitadas para el Proyecto de Abastecimiento a la población de Alcañiz. La condición se ha formulado en los siguientes términos: «De forma sistemática se realizaran mediciones (una de ellas obligatoriamente en periodo de estiaje-mínimo caudal del río) de la concentración de nitratos en el tramo del río Guadalupe que va desde la Presa de Calanda a Alcañiz, para verificar que no se supera la media actualmente de concentración de nitratos de 10mg/l. En el caso de que la media anual de las mediciones superara la concentración mencionada, o se registraran sistemáticamente aumentos sensibles y puntuales de la concentración en nitratos, se procederá a establecer las medidas apropiadas para mantener o disminuir el máximo de 10 mg/l establecido». Segunda. Compromisos de las partes.-El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, llevará a cabo el necesario control mediante la realización de las mediciones y análisis que resulten precisos para cumplir la condición reflejada en la cláusula anterior. El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, se compromete a llevar a cabo las medidas necesarias por sí mismo y en colaboración con el resto de Departamentos del Gobierno de Aragón para que, en el tramo del río Guadalupe comprendido desde la Presa de Calanda a la población de Alcañiz, no supere la concentración de nitratos en el límite señalado de 10 mg. /l. Tercera. Financiación.-La financiación de las actuaciones a las que se comprometen las partes que suscriben el Convenio se llevará a cabo con cargo a sus respectivos presupuestos por tratarse de actividades comprendidas dentro de la competencia y gestión propia de cada una de ellas. Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio que estará integrada por tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, uno de los cuales pertenecerá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro a la Sociedad Estatal de Aguas de la Cuenca del Ebro y otro a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico y tres a la Diputación General de Aragón. La presidencia de la Comisión Mixta se alternará entre ambas partes por períodos de doce meses. La Comisión, que se reunirá de manera ordinaria cada seis meses deberá adoptar los acuerdos por unanimidad de sus miembros titulares. Quinta. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de aplicar los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Sexta. Vigencia.-El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado, en su caso, hasta que finalicen las actuaciones que constituyen su objeto y de acuerdo con sus estrictos términos. Igualmente podrá extinguirse por mutuo acuerdo o en los casos de incumplimiento grave de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes que lo suscriben.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, Gonzalo Arguilé Laguarta.-El Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Alfredo Boné Puedo.
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