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Documento BOE-A-2007-6392

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2007, a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores, reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2007, páginas 13080 a 13089 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6392

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores (BOE de 29 de noviembre) modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo (B. O. E. de 15 de marzo), establece por un lado, los requisitos para su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y por otro, las bases aplicables a la concesión de las ayudas, a las que tras este reconocimiento pueden optar. En el apartado Quinto de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, se faculta a la Secretaría General de Comercio Exterior para iniciar de oficio mediante la oportuna convocatoria, el procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las Asociaciones / Federaciones reconocidas. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la normativa citada y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004 de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento (B.O.E del día 6), he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto de la Resolución.-Por la presente disposición se aprueba para el año 2007 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo.

Segundo. Finalidad.-Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores. Tercero. Créditos Presupuestarios.-Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria serán de una cuantía máxima de 3.284.180 € y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.482 «Acuerdos Sectoriales de Exportación». Cuarto. Criterios de asignación de ayudas.-La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, factor para el que se establece una ponderación entre el 12% y el 6%.

Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen, que ponderará con unos porcentajes que podrán oscilar ente el 15% y el 9%. Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos tres años, con una ponderación que podrá variar entre el 11% y el 5%. Índice de variación de las exportaciones de cada Asociación/Federación con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su correspondiente sector, en los últimos tres años. Este criterio tendrá una ponderación que podrá oscilar entre el 12% y el 6%. Conjunto de servicios que prestan a sus asociados. Este criterio ponderará con un porcentaje que podrá variar entre el 20% y el 14%. Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 20% y el 14% y en el suministro de información a la misma que a su vez podrá variar entre el 12% y el 6%. Implantación y concentración sectorial, factor para el que se establece una ponderación entre el 9% y el 3%. Cuantía de los gastos susceptibles de ser subvencionados, cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 9% y el 3%.

Quinto. Destino de los fondos.-Conforme a lo establecido en el apartado Cuarto de la Orden ITC/ 3690/2005, de 22 de noviembre, según la redacción operada por la Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo, los fondos asignados podrán destinarse por una parte, a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y por otra, a ayuda y asistencia jurídica ante procedimientos de defensa comercial en foros multilaterales.

a) Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes: Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.

Seguridad Social a cargo de la entidad. Gastos de formación del personal de la Asociación. Alquiler de oficinas y su mantenimiento. Material de oficina. Primas de seguros Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información. Gastos de suministros (energía, agua...) Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales. Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la Asociación. Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda). Gastos financieros. Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción). Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitarias como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.

No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los arriba mencionados. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales). Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Secretaría General de Comercio Exterior. La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50% del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20% de la dotación presupuestaria anual. Sexto. Requisitos para solicitar la subvención.-Solamente podrán optar a esta convocatoria de ayudas, las Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse.-La presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se efectuará en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de dicha convocatoria. La solicitud consistirá en un escrito dirigido al Secretario General de Comercio Exterior en el que se formulará la petición de ayuda para cofinanciar los gastos de funcionamiento y en su caso, de ayuda jurídica, de la Asociación/Federación correspondiente en el ejercicio 2007. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en cualquiera de los demás registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá dirigida a la Secretaría General de Comercio Exterior, Servicio de Asociaciones de Exportadores. Paseo de la Castellana, 162, planta 4.ª, 28046 Madrid. A la misma se acompañará la documentación que más abajo se indica conforme al modelo de formulario «Solicitud de Subvención para el año 2007» habilitado al efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior que, con sus correspondientes instrucciones para su cumplimentación, figura en el Anexo A de esta Resolución. Dicho formulario deberá descargarse de la página web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, http://www.comercio.es Una vez cumplimentado, se adjuntará en formato papel al escrito de solicitud, acompañado de los Anexos que en él se especifican. El formulario, junto con dichos Anexos, deberá, a su vez, remitirse por correo electrónico a la dirección u.apoyo@mcx.es La documentación que acompañará a la solicitud deberá contener la siguiente información:

Datos identificativos de la Asociación o Federación (Nombre o razón social, NIF, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).

Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma. Número de empresas asociadas a 31 de diciembre de 2006, especificando al menos, razón social y número de identificación fiscal de las mismas. Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación. Producción del sector en el año 2006. Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los años 2004, 2005 y 2006, expresadas en valor y volumen. Porcentaje que representa su exportación en esos mismos años sobre el total del sector. Relación de oficinas de representación en el extranjero. Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece. Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año 2006. Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados, y en su caso, la información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados. Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2007. Plan de actividades a desarrollar en el año 2007. Memoria de actividades realizadas en el año 2006. Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública percibidas en 2006 por la Asociación o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Orden. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la ley 38/2003, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, cumplimentando el anexo B a esta Resolución, para que sus datos sean recabados por la Secretaría General de Comercio Exterior.

En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado quinto de esta Resolución de convocatoria, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa, según se indica en el punto 15.º del «Formulario de Solicitud de Subvención».

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las solicitudes.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Asociaciones de la Secretaría General de Comercio Exterior, que elaborará una propuesta de resolución a la vista de la valoración de las solicitudes efectuada por la Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores regulada en el apartado noveno de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Comercio Exterior de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve el órgano instructor. La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá las entidades colaboradoras beneficiarias de la subvención así como hará constar de manera expresa aquellas que no hayan sido receptoras. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa. El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud de subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud de concesión de subvención se entenderá desestimada. Noveno. Forma de pago y justificación.-La contribución financiera destinada a cada Asociación o Federación será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. El empleo de los fondos para los fines estipulados en el apartado quinto de esta Resolución, se acreditará en el plazo y forma establecidos en el apartado Séptimo de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre. Décimo. Condiciones de obtención de la subvención.-Las Asociaciones de Exportadores y en su caso, las Federaciones de Exportadores, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la percepción de los fondos. Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 17.3 m) de la misma Ley, será compatible con la percepción de los fondos, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Las Asociaciones y Federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas si se incumplen las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos establecidas en los apartados Cuarto y Séptimo de la Orden ITC 3690/2005, de 22 de noviembre, reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores. En caso de revocación de la subvención, y de conformidad con lo establecido en la misma, el Secretario General de Comercio Exterior acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17. 3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 42 de la misma Ley.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

a) Número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda especificando al menos, razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

El archivo que contenga estos datos será en Excel, con los campos que en él se indican: Asociación, Razón social, NIF, Adherido, Domicilio, Población, Provincia, Cpostal, Teléfono, Fax, email, y Web. En ningún caso deberá agruparse la información de más de un campo, en uno sólo. El listado se grabará en la hoja de «Asociados al 31-12-2006» El campo «Asociación» contendrá, por cada una de las filas, el nombre abreviado de la Asociación o Federación solicitante. En el caso de las Federaciones, el campo «Adherido» contendrá el nombre abreviado de la Asociación a la que la empresa pertenece. En las hojas correspondientes a «Altas» y «Bajas», deberán indicarse las producidas en el año 2006. Se reseñarán aquéllas cuya situación permanezca a 31/12/2006. Es decir, si una empresa se da de alta en Enero de 2006, pero causa baja en Noviembre de 2006, no debe aparecer en la lista de asociados ni tampoco en la de altas. Si se ha dado de alta en Mayo de 2006 y permanece a Diciembre, aparecerá en ambos listados, el de «Asociados a 31-12-2006» y el de «Altas». En la hoja denominada «Cambios» deberán incluirse aquellas empresas que hayan cambiado su razón social o su NIF durante el año 2006, indicando tanto los datos nuevos como los antiguos. Los asociados que figuren en esta hoja también figurarán con los datos rectificados en la de «Asociados al 31-12-06». El archivo cumplimentado deberá remitirse por correo electrónico a la dirección u.apoyo@mcx.es b) Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación. El archivo que contenga estos datos será en Excel y deberá remitirlo tanto en formato papel -acompañando a la solicitud-como por correo electrónico a la dirección siguiente: u.apoyo@mcx.es. Las partidas o posiciones arancelarias que se relacionen en este apartado serán siempre a ocho dígitos y listadas de forma correlativa, es decir no agrupadas por productos. Estas partidas constituirán la Definición Sectorial (DS) de la Asociación/Federación. Se pretende que no se produzcan alteraciones de dicha definición durante un largo periodo de tiempo, o que las que se originen sean mínimas y fundamentalmente derivadas de los cambios de código que hayan podido realizar las autoridades aduaneras en 2006. El objetivo es el de mantener una serie histórica con datos de exportación homogéneos que permitan al menos su comparación y el análisis de su evolución. Como lo que se define es el sector al que la Asociación pertenece, no deben originarse alteraciones de partidas por baja de un determinado asociado, si sigue existiendo fabricación nacional de los bienes que producía, aunque naturalmente ello redunde en una reducción de la representatividad exportadora de la Asociación. c) Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los últimos tres años, expresadas en valor y volumen. La columna correspondiente a «Asociación» contendrá el valor expresado en Euros de las exportaciones realizadas por los asociados, de aquellos productos objeto de su actividad específica (los incluidos en su definición sectorial) obtenido por medio de la fuente que cada Asociación estime conveniente y que deberá indicar necesariamente en el formulario en el que se ha habilitado un campo desplegable:

a. Estimación directa por parte de la Asociación.

b. Consulta directa a las empresas (especificando número de empresas consultadas). c. Encuesta (especificando número de empresas encuestadas). d. Otras fuentes (estudios sectoriales, consultorías).

Las Asociaciones/Federaciones agroalimentarias que dispongan de este dato en volumen, deberán aportarlo a su vez.

La columna correspondiente a «Sector» contendrá el valor de las exportaciones realizadas por el conjunto de los operadores nacionales en las mismas partidas objeto de la Definición Sectorial. Por último en la columna relativa al «%» se indicará el porcentaje que la exportación de la Asociación representa sobre la exportación total del sector para cada año. Si a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención que determine la convocatoria, no disponen de las cifras de exportación para el conjunto del año 2006, deberá inexcusablemente realizar una estimación y enviar las definitivas tan pronto como se disponga de ellas. d) Cuenta de Resultados del año 2006 detallando las distintas partidas de ingresos y gastos que deberán adoptar el código de numeración establecido en el Plan General de Contabilidad, con un nivel de desagregación que alcance al menos el 6.º dígito. Dicho nivel debe permitir conocer si los gastos de que se trata corresponden a los de funcionamiento ordinario de la Asociación o a actividades de promoción exterior o de otro tipo, los cuales no podrán ser financiados. El Balance de Situación, a 31 de diciembre de 2006, especificará claramente el activo y el pasivo así como sus distintos componentes. El Balance será exigible aunque no se disponga de inmovilizado. Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año 2006. Esta memoria explicativa no debe confundirse en ningún caso con la Memoria explicativa de la asignación y empleo de los fondos (justificación de los gastos a los que se ha destinado la subvención en el año 2006, que debe remitirse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2007). La Memoria explicativa de la liquidación de gastos consiste en el desglose por conceptos e importes, de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados y en su caso, toda información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados. La financiación aportada por la Secretaría General no podrá superar el 50% del gasto total subvencionable. Por ello es imprescindible que se proporcionen a esta Secretaría General los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de estas condiciones en cada caso y en particular los totales de gastos, no sólo aquellos subvencionables. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en esta Convocatoria, no se hubieran aprobado todavía las cuentas de la Asociación (Cuenta de Resultados 2006, Balance de Situación 2006, Presupuesto 2007 y Memoria explicativa de la liquidación de gastos 2007) deberán entregarse las provisionales. Las definitivas se presentarán junto con la memoria explicativa de la asignación y el empleo de los fondos en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2007. e) Presupuesto de Ingresos y Gastos para el período solicitado. Se seguirán las mismas recomendaciones que las indicadas para la Cuenta de Resultados. f) Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda. Se deberán describir de manera resumida las principales actividades que llevará a cabo la Asociación, no sólo las promocionales o las relacionadas con el comercio o la política comercial exterior, sino también y en su caso, las de representación, información, comunicación, participación en la elaboración de la normativa del sector, seguimiento de la legislación internacional o comunitaria, normalización y certificación, formación, realización de proyectos .... g) Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud. El contenido de esta memoria deberá ser un resumen abreviado de las principales actividades realizadas por la Asociación tal y como se indica en el punto anterior. h) Otra información relevante. En esta casilla deberá recogerse algún dato que la Asociación/Federación considere de interés y que no se haya recogido en ninguno de los puntos anteriores

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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