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Documento BOE-A-2007-6398

Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas de incentivación a la participación en proyectos del Espacio Europeo de Investigación (Sexto Programa Marco).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2007, páginas 13095 a 13098 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-6398

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo en ejercicio de su competencia de fomento de la investigación establece el programa Eurosalud, en el marco de la iniciativa Euroingenio 2010 y dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i), como un instrumento prioritario de las políticas públicas de I+D+i en el contexto del Espacio Europeo de Investigación. El Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea (7PM) es el principal instrumento legal y económico para financiar la investigación comunitaria, y sufraga proyectos de investigación en cooperación transnacional, seleccionados en convocatorias competitivas, con el criterio fundamental de la excelencia científica, y donde no existen cuotas preestablecidas para cada país. El 7PM 2007-2013, cuyo presupuesto sufrirá un incremento medio del 61'1% sobre el 6PM, supone un importante reto para las entidades de I+D+i españolas, que podrían ver reducida su participación relativa en el Programa Marco. Este reto ha llevado al lanzamiento de la iniciativa Euroingenio 2010 cuyo objetivo es conseguir que España participe en el 7PM con la intensidad que le corresponde por su peso económico en la Unión Europea, estableciendo para ello un Plan de Activación de la Participación para aumentar la participación de los investigadores españoles en el 7PM, lo que traerá consigo, no sólo un incremento de la inversión en investigación en España, a través de la UE, sino indudables beneficios derivados de la participación en los proyectos de investigación a escala europea. Esta iniciativa contempla, entre otros, el programa EUROSALUD que pretende incentivar la participación en el 7PM de los investigadores que estén prestando servicios asistenciales en el Sistema Nacional de Salud. En la investigación biomédica, los recursos humanos, tanto por su cuantía como por la calidad de las actividades que realizan, inciden significativamente en la excelencia de los resultados y a su vez en la capacidad de innovación y aplicación a la práctica clínica en los centros del Sistema Nacional de Salud. La necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan requiere un importante esfuerzo inversor para incrementar la masa crítica de investigadores y su potencial en los centros del Sistema Nacional de Salud. Las ayudas de incentivación a la participación en proyectos del Espacio Europeo de Investigación para los investigadores del Sistema Nacional de Salud, tiene como finalidad establecer ayudas complementarias a los proyectos europeos en curso para maximizar la capacidad y productividad de los facultativos que han de simultanear la actividad asistencial con la investigadora en el Sistema Nacional de Salud. En este contexto se hacen necesarios proyectos complementarios que aporten dotación de personal de apoyo en investigación clínica para facilitar el desarrollo del proyecto europeo, así como los bienes y servicios necesarios para tal actividad Si bien el Programa se encuadra dentro de las iniciativas del Plan de Activación de la Participación Española en el VII Programa Marco de I+D, no se puede ignorar que los proyectos de investigación actualmente en marcha se encuadran dentro del VI Programa Marco, y que algunos de ellos estarán vivos en los próximos años. Por esta razón y dado que las primeras convocatorias para el VII PM acaban de abrirse, se ha considerado necesario aplicar este programa a investigadores que tengan proyectos pertenecientes al VI PM. El apoyo de la actividad investigadora en el VI PM será el mejor incentivo para fomentar la incorporación de investigadores españoles a proyectos europeos en el VII PM y cumplir, por tanto, con los objetivos trazados en el Plan de Activación. El Programa será aplicable a las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud y se desarrollará y ejecutará adaptado en cada caso a su específico régimen jurídico. También será aplicable a las fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, que gestionan las actividades de investigación de los Centros del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril («BOE» de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo («BOE» de 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en adelante la Orden de bases reguladoras, esta Dirección resuelve convocar ayudas de incentivación a la participación en proyectos del Espacio Europeo de Investigación activos y financiados a través del VI Programa Marco, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente resolución. En su virtud, dispongo:

Primero. Objetivo, tipo y duración de los proyectos.-El objetivo general de la presente convocatoria es establecer el procedimiento por el que se ha de regir la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a proyectos de investigación complementarios a los financiados por el VI Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea. Estas acciones están dirigidas a la financiación de profesionales de apoyo a la investigación clínica. Los proyectos serán individuales y tendrán una duración de uno, dos o tres años, en consonancia con la duración estimada del Proyecto Europeo que se esté desarrollando.

Segundo. Imputación Presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.465A.781 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III del año 2007 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según duración de los proyectos La cuantía máxima de estas ayudas será de 850.000 euros para el ejercicio 2007, 100.000 euros para el ejercicio 2008 y 50.000 euros para 2009, en función de las disponibilidades presupuestarias, incluyendo los costes indirectos, quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Tercero. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán participar como solicitantes y /o beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución las entidades que cumplan los requisitos señalados en el punto tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril («BOE» de 6 de mayo), modificada por la Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo («BOE» 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

3.1 El investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos o investigador principal tendrán que cumplir los siguientes requisitos para participar en esta convocatoria: a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante la vigencia del proyecto europeo. En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro de ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado

b) Ser investigador principal en un grupo español participante en un proyecto del VI Programa Marco dentro del ámbito del Espacio Europeo de Investigación. En concreto, investigadores que participen en:

Proyectos Integrados (Integrated Projects-IP).

STREP.. Redes de Excelencia (Network of Excellence-NoE). Acciones Específicas de Apoyo (Specific Support Actions-SSA). Acciones de Coordinación (Coordination Actions-CA),

c) Realizar tareas asistenciales en el SNS. 3.2 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud.

3.3 Aquellos investigadores principales de proyectos europeos que hayan obtenido cofinanciación previamente a 2007, a través de las convocatorias de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, y otras entidades gestoras para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, solo podrán presentar solicitudes a esta convocatoria cuando no impliquen la duplicación de la financiación ya concedida para los mismos objetivos científico-técnicos, y si así lo expresa y compromete el Investigador Principal mediante carta específica. 3.4 El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte de un investigador principal, determinará la no-valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

Cuarto. Documentación requerida.-Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse un ejemplar de la siguiente documentación

4.1 Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador principal del proyecto y por el representante legal del centro al que el mismo esté vinculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.a). La firma del representante legal del organismo de la solicitud, supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada se conceda y de haber comprobado los datos que se presentan en la misma.

La solicitud deberá acompañarse, según los casos, de la siguiente documentación:

a) En el caso de los centros privados de I+D, deberán aportar: Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

b) Si la entidad solicitante es de las comprendidas en el apartado 3.2 de la Orden de bases reguladoras, la solicitud deberá acompañarse, en el caso de empresas con servicios propios, de la última memoria y programación anual del servicio y, cuando se trate de servicios de prevención ajenos a las empresas o Mutuas Patronales, de la certificación de su inscripción en el registro establecido en el artículo 28 del Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

c) En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, la solicitud deberá acompañarse de:

Estatutos registrados de las mismas, si no los ha enviado ya para otro tipo de ayudas.

Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

4.2 Memoria del proyecto de investigación incluyendo entre otros, el plan de trabajo del equipo de investigación, el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir los gastos que se determinan en el punto octavo de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril («BOE» de 6 de mayo), modificada por la Orden SCO 1604/2005, de 31 de mayo («BOE» de 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención, fundamentalmente los gastos de personal necesario para la realización del proyecto complementario al proyecto europeo.

4.3 Currículo del investigador principal y experiencia en proyectos europeos. 4.4 Certificación de la Gerencia del centro en el que desarrolla su actividad del efectivo desempeño de labor asistencial y descripción de la misma. 4.5 Copia del contrato con la Unión Europea o fotocopia de la certificación de la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea en la que se haga constar que se está desarrollando un proyecto europeo 4.6 En los casos especiales a que hace referencia el punto 3.3. de la convocatoria escrito del investigador principal declarando que no existe duplicidad en la financiación ya concedida. 4.7 Los documentos señalados en este apartado estarán disponibles en la página web del Instituto de Salud Carlos III www.isciii.es/fis con excepción de los no normalizados.

Quinto. Cumplimentación y presentación de solicitudes.

5.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, calle de Sinesio Delgado 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante, del investigador responsable como prueba de conformidad de su participación en el mismo. Este modelo se cumplimentará necesariamente vía electrónica, a través de la dirección www.isciii.es/fis. También podrá cumplimentarse en las dependencias de este Instituto que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello. Una vez enviadas telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la documentación y proceder a la firma de los documentos originales para su entrega en el registro con el resto de la documentación preceptiva.

b) Memoria del proyecto de investigación y currículo del investigador principal. Los modelos normalizados también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 600 kb para la memoria y de 250 kb para cada currículo. Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimentes de la manera descrita se tendrán por no presentadas. c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado cuarto de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática. 5.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas. 5.4 Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el acuerdo de exoneración de 3 de febrero de 2004 del Director del departamento de recaudación de la Agencia Tributaria.

Sexto. Instrucción del Procedimiento.

6.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar. 6.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá consultar en la dirección de Internet www.isciii.es/fis 6.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.4 Los solicitantes excluidos en la relación provisional, que dentro del plazo señalado, no subsanen los errores que hayan motivado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de su participación en esta convocatoria. 6.5 Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional. 6.6 Contra la resolución en la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Instituto de Salud Carlos III o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 6.7 La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

Séptimo. Evaluación y selección de solicitudes.

7.1 El proceso de evaluación y selección de solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril («BOE» de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo («BOE» de 2 de junio) constará de dos fases: un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

7.2 La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 («BOE» de 21 de enero).

En una primera etapa, y para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

Las Comisiones Técnicas de Evaluación se responsabilizarán de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el periodo que dure la valoración de las Comisiones Técnicas de Evaluación, que no podrá exceder de tres meses. La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica del proyecto.

b) Relevancia científica y sanitaria. c) Viabilidad de la propuesta. d) Aspectos éticos de la investigación propuesta. e) Valoración del presupuesto solicitado en relación con los objetivos que se proponen.

7.3 En una segunda etapa y una vez realizada la evaluación científica, las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III, actuando en paneles, formularán una propuesta atendiendo a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad: a) Adecuación de los proyectos a la convocatoria.

b) Adecuación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. c) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente a la UE por el responsable del proyecto. d) Adecuación de los proyectos de investigación para la solicitud de personal con cargo a la ayuda. e) Adecuación de los recursos financieros solicitados y justificación con relación a las necesidades del proyecto y los objetivos que se proponen. f) Existencia de un Plan adecuado y suficiente de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

La propuesta resultante de la aplicación de dichos criterios incluirá: a) Una relación priorizada de los proyectos financiables, incluyendo una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

b) Un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

A este proceso de priorización se podrá incorporar la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

7.4 Los resultados de la evaluación y priorización así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III.

Vocales:

Isabel Noguer Zambrano.

Ana Lluch Hernández. Antonio Luis Andreu Peris. Carlos Diéguez González. Dolores Jiménez Hernández. José Luis de Pablos Álvarez.

Secretario: un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección podrá solicitar la presencia del presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto. La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos teniendo en cuenta el resultado de la propuesta priorizada realizada por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III y las disponibilidades presupuestarias:

a) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud.

b) Adecuación de los proyectos a los objetivos de la convocatoria. c) Proyectos presentados por equipos investigadores emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales.

Esta Comisión de Selección también será competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga anual de los proyectos mientras la presente convocatoria se encuentre en vigor. En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se incluirá el presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

7.5 El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, como Presidente de la Comisión de Selección, elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de la relación provisional de resultados, el cual mediante resolución, la hará pública en el tablón de anuncios y en la pagina web del Instituto de Salud Carlos III www.isciii.es/fis.

En el caso de propuestas de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma. En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario. 7.6 Finalizado el trámite de audiencia, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. 7.7 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Octavo. Resolución y notificación.

8.1 Una vez elevada la propuesta definitiva de resolución por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.

8.2 Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y será notificada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los solicitantes. También podrá ser consultada en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis). En dicha resolución se determinarán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b) El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose en un 5 por 100 como costes indirectos para esta convocatoria. c) Los plazos de presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales. d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

8.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos e informes, interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.4 La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8.5. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Noveno. Seguimiento.

9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas se realizará de acuerdo con el apartado décimo y duodécimo de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, modificada por la Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo. La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación establecerá los procedimientos adecuados, que se publicarán a través de su página web www.isciii.es/fis para el seguimiento científico-técnico y económico y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación. El Instituto de Salud Carlos III podrá recabar la presentación de información complementaria o realizar auditorias a los beneficiarios de las ayudas.

9.2 La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad, si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos. 9.3 Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados. El reintegro, bien por devolución voluntaria ó a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del Instituto de Salud Carlos III en el Banco de España núm. 0200009118 entidad: 9000 sucursal: 0001 D.C: 20, dirección: calle Alcalá 50, 28071 Madrid. 9.4 La sustitución del investigador responsable del proyecto deberá solicitarse y se resolverá de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo.2 de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril. 9.5 La producción científica relacionada con los proyectos de investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final. 9.6 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al Instituto de Salud Carlos III-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. 9.7 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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