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Documento BOE-A-2007-6400

Resolución de 13 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Anteproyecto balsa Llano de Cadimo río Guadalbullón, en Jaén».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2007, páginas 13100 a 13103 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-6400

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 7.a. del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El presente proyecto se desprende de la necesidad de regulación de la cuenca alta del Guadalquivir y la imposibilidad de ejecutar el proyecto de embalse de «Úbeda la Vieja», dado que los impactos ambientales serían críticos (Resolución de 13 de marzo de 2000). El objetivo de esta alternativa planteada a «Úbeda la Vieja» es la consolidación de la mayor superficie posible del olivar de regadío existente, mediante la construcción de obras de regulación de los caudales provenientes de los principales cauces de la cuenca del río Guadalbullón. Tras la propuesta de diferentes ubicaciones para las balsas, se han seleccionado algunas de ellas, que, además de cumplir las necesidades técnicas de aprovechamiento, se localizan en zonas con afección medioambiental mínima o nula. Las balsas seleccionadas son: Mancebo, Los Treinta y Seis, Llano de Cadimo, Venta Chica, El Tarco y La Base. La balsa de Llano del Cadimo se ubicará en el término municipal de Jaén, en el Llano del Cadimo y estará formada por un dique principal y un dique de cierre, siendo ambos de materiales sueltos con núcleo de arcilla. El dique principal presenta una altura sobre cimientos de 44 m, mientras que sobre el cauce es de 37,80 m, siendo la cota de coronación de 425 m.s.n.m., y determina un volumen de almacenamiento de 19,75 hm3 y una superficie de ocupación de 1,62 km2. El dique de cierre es necesario para poder cerrar el embalse a la cota necesaria para formar la balsa. La obra de toma se localiza en la margen derecha del río Guadalbullón y está formada por dos captaciones. A continuación se instalará un primer bombeo seguido de una conducción, formada por dos tuberías gemelas, de 142,7 m y 163,4 m, derecha e izquierda, respectivamente, que llevan el agua a dos desarenadores. De aquí, el agua es conducida a la balsa de regulación mediante otras dos tuberías de 3.373,40 m. En este caso, el agua será impulsada por un segundo bombeo. Para obtener la energía necesaria para el funcionamiento de las instalaciones descritas, se proyecta una línea eléctrica que enganchará con la subestación eléctrica situada en el paraje de «Las Infantas», en el propio término municipal de Jaén, junto a la A-44. El primer tramo se corresponderá con una línea aérea de alta tensión de 45 kV que pasará a ser una línea enterrada de media y baja tensión, tras atravesar dos transformadores. También se proyectan una serie de caminos para permitir el acceso a la balsa y al resto de instalaciones. El proyecto contempla la instalación de una estación de aforos en el puente del río Guadalbullón para medir los caudales tras la captación. Este puente será sustituido por una nueva estructura de un único vano y 15 m de longitud, dado que la sección actual resulta insuficiente. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La actuación se localiza en la cuenca del río Guadalbullón, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, término municipal de Jaén, en la provincia del mismo nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, la balsa de Llano de Cadimo se ubica en las proximidades del Cortijo de Caimbo, en la margen derecha del arroyo del mismo nombre, tributario del río Guadalbullón por margen derecha. En lo que respecta a la vegetación, la margen derecha del río Guadalbullón se caracteriza por la presencia del hábitat natural de interés comunitario 92D0 «Galerías y matorrales termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». El resto de la zona de actuación se caracteriza por la presencia de cultivos herbáceos y cultivos arbóreos, en conreto el olivar, además de restos de pastizales. La actuación se localiza en el interior del Área de Importancia para las Aves, IBA n.º 229 «Campiña de Jaén», con una importante población de Cernícalo primilla (Falco naumanni) y Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y a unos 9 kilómetros del LIC ES6160010 «Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir», caracterizado por la presencia del hábitat «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», así como los siguientes taxones del anexo I de la Directiva Aves y del anexo II de la Directiva Hábitat: Mauremys leprosa; Chondrostoma polylepis, Cobitis taenia, Rutilus alburnoides; y Ophiogomphus cecilia y Oxygastra curtisii. 3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial: La tramitación se inició con fecha 26 de enero de 2006, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas): Con fecha 8 de marzo del 2006 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

-

Delegación del Gobierno de Andalucía

-

Subdelegación del Gobierno en Jaén

-

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía

-

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía

X

Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía

X*

Dirección General de Regadíos y Estructuras, Consejería de Agricultura y Pesca, Junta de Andalucía

Secretaría General de Aguas, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía

-

Departamento de Biología Animal, Biología Vegetal y Ecología, Universidad de Jaén

-

Ayuntamiento de Jaén

-

Ecologistas en Acción

-

SEO

-

Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza

-

* La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, remite informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Zonas sensibles. El proyecto puede afectar de forma indirecta al LIC ES6160010 «Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir», situado a unos 9 kilómetros aguas abajo de las obras proyectadas, así como de forma directa a la IBA n.º 229 «Campiña de Jaén», al ubicarse dentro de los límites de la misma.

Fuera de la Red Natura 2000, en el cauce del río Guadalbullón, se localiza el hábitat 92D0 «Galerías y matorrales termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». Fauna y flora. Entre las especies de fauna, se destaca la posible afección al Galápago leproso, Mauremys leprosa, y las especies de libélula, Ophiogomphus cecilia y Oxygastra curtisii, que son especies animales de interés comunitario que requieren una protección estricta (anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). La vegetación de ribera actúa como corredor ecológico de una importante comunidad faunística, destacando la nutria (Lutra lutra), entre otras especies animales. Además, la balsa se localizará en terrenos ocupados por cereales, que son muy escasos en Jaén y resultan importantes para la conservación de aves esteparias amenazadas, entre las que destacan el Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el Cernícalo primilla (Falco naumanni), entre otros. Hidrología. La afección mas importante es la captación de agua del río Guadalbullón, por lo que en este punto se hace necesario destacar la importancia del correcto cálculo del caudal ecológico, así como la necesidad de mantenerlo para conservar el ecosistema asociado al río.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 29 de mayo de 2006, incluyendo un resumen de las contestaciones más relevantes, y aspectos relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental. b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Información pública. Resultado: Con fecha 12 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 186 la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 21 de julio de 2006, por la que se autoriza la incoación del expediente de información pública del proyecto «Balsa de Cadimo (modernización de la zona regable del Guadalbullón-Jaén)» y de su Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 14 de diciembre de 2006 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto. Durante el período de información pública del proyecto se han recibido las 6 alegaciones siguientes: D. José Luis Martínez Robles, que presenta dos escritos, D. Faustino Carrillo Colmenero, D.ª M.ª Jesús Garrido Pérez, D.ª Esperanza Carrillo Colmenero y D. José Carrillo Garrido en representación de la Comunidad de Bienes Faustino Carrillo Carrillo y 8 firmas más. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

La ejecución del proyecto produciría un grave impacto medioambiental en las seis viviendas y en los ruedos situados a 250 o 300 metros de la presa, no contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental, con riesgo de inundaciones por rotura de la misma.

El promotor mantiene que se ha procurado separar todo lo posible la presa de las edificaciones, quedando a más de 250 m y tomando medidas correctoras de adecuación ambiental (plantaciones) que minimizarán el impacto visual. Con respecto al riesgo de posible rotura, el promotor sostiene que la obra se ejecutará, explotará y conservará para minimizarlo, disponiéndose aliviaderos, desagües de fondo, etc., que alejen el agua del dique de cierre y fijando unas normas de explotación acordes a una presa tipo A con las garantías que tal clasificación conlleva: Plan de Emergencia, Normas de Explotación, etc. La capacidad de la balsa resulta excesiva, habiendo pasada de los 10 hm3, en los estudios preliminares, a los 19,75 hm3 en la solución finalmente adoptada y descrita en el Estudio de Impacto Ambiental. El promotor responde que el proceso de estudio ha llevado a la reducción del número de balsas por consideraciones técnicas, ambientales, de afecciones, etc. El aumento de capacidad de la balsa de Llano del Cadimo permite poder prescindir de otras balsas más próximas a ella, alegando el promotor que el coste y la afección social y ambiental disminuyen si se considera una sola balsa mayor y no dos o tres, aunque sean más pequeñas. No se ha tenido en cuenta la reposición de ciertos servicios e instalaciones (balsas, pozos, redes de riego, caminos, etc.). El promotor responde que estas deficiencias se subsanarán citando en el campo al alegante y visitando todos y cada uno de los elementos afectados existentes en las parcelas, a fin de considerar su expropiación o reposición en la redacción final del Proyecto.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado: Posteriormente a la recepción del expediente de información pública, las Delegaciones Provinciales en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, de la Junta de Andalucía, remiten sendos informes con sugerencias de carácter ambiental al estudio de impacto ambiental, que son contestadas por el promotor. A continuación se incluye un breve resumen de ambos informes.

Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía Esta Delegación destaca la necesidad de homogeneizar los datos de caudales existentes y caudales necesarios, así como la propuesta de un caudal ecológico teniendo en cuenta la extracción total que sufre el río Guadalbullón. Por tanto, mantiene las indicaciones realizadas en el trámite de consultas previas.

Respecto a la zona de protección de la balsa, según el proyecto se propone mantener el olivar, en el que se intercalarán encinas. A este respecto se manifiesta que en ningún caso el olivar será objeto de explotación y se recomienda su progresiva sustitución por especies de carácter forestal. Además, se insiste en la importancia de crear una vegetación diferenciada en las proximidades a la cola de máximo embalse con la vegetación descrita en el punto 12 del informe y en la conveniencia de realizar un vallado de estas zonas a fin de evitar la predación por ganado, según se establece en el punto 19 del citado informe. Para finalizar, se incluyen una serie de indicaciones para las actuaciones no descritas en la memoria-resumen, como son la eliminación del vado inundable existente y la creación de una estación de aforo así como dos zonas para captación de agua entre otras. Así, respecto a las dos zonas de captación de agua, se recomienda que se sitúen a la menor distancia posible una de otra, contemplando la posibilidad de establecer una de ellas bajo el nuevo puente a crear, de manera que se ocupe la menor superficie de ribera, y asegurando una zona de paso de fauna en el otro margen, ya que es en la zona seleccionada donde se cita la nutria (Lutra lutra). Además, cualquier actuación en el río Guadalbullón deberá mantener al menos una zona de paso de fauna en el margen opuesto de manera que la actuación no suponga una barrera para la fauna. Respecto a las líneas eléctricas no contempladas en la memoria-resumen, si se llevasen a cabo, se deberá tener en cuenta el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna. Respecto a la posible afección a vías pecuarias: Según se recoge en el proyecto, una vez determinado con exactitud el trazado de las conducciones tanto de la línea eléctrica como cualquiera de las conducciones necesarias para el abastecimiento y distribución del agua, así como los vallados, será necesario que se aporte cartografía detallada de las mismas a la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de esta Delegación, quien determinará su viabilidad de trazado y tramites necesarios para dar cumplimiento a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En cuanto a la restauración del Río Guadalbullón y de los Arroyos Cadimo y Collado, la limpieza propuesta deberá limitarse a la caja de los mismos, respetando en lo posible la vegetación existente y revegetando los márgenes con la misma vegetación descrita en el punto 12 citado con anterioridad: taraje, majuelo, rosal silvestre, zarzamora, lentisco, adelfa, olmo, etc.

Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Esta Delegación considera que el estudio de impacto ambiental debe contemplar la realización de prospecciones arqueológicas, a realizar con carácter previo al inicio de las obras.

c) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración: Con fecha 9 de enero de 2007 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunica, con sendos oficios a las Delegaciones Provinciales en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, de la Junta de Andalucía, que asume todas las condiciones manifestadas en los informes citados en el apartado anterior. 4. Integración de la evaluación.

a. Impactos significativos de la alternativa elegida: A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta además del estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas en la fase de consultas previas, las alegaciones realizadas en la fase de información pública y las recomendaciones de las Delegaciones Provinciales en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, de la Junta de Andalucía, asumidas por el promotor.

Red Natura 2000 e hidrología: La detracción de caudales del río Guadalbullón, produce potenciales efectos negativos sobre la hidrología de la zona, caracterizada por el propio río Guadalbullón y sobre el río Guadalquivir, del que es afluente el primero, propuesto como LIC ES6160010 «Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir».

Con el objeto de evitar las posibles afecciones sobre la red fluvial, así como sobre su funcionalidad ecológica y sus hábitats, la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, propone una metodología de cálculo del caudal ecológico del río Guadalbullón por periodos, basada en las variaciones estacionales y su influencia en el régimen de caudales y, por tanto, en los hábitats existentes en el río. La base de un correcto cálculo del caudal ecológico es el empleo de datos de caudal existente y caudales detraídos fiables y con el mismo origen. El promotor se compromete a seguir estas pautas en el cálculo del caudal ecológico, que será el caudal mínimo que deberá circular por el río Guadalbullón en cada uno de los periodos establecidos. Fauna y Vegetación: La construcción de la balsa de Llano del Cadimo supone la pérdida permanente de terrenos de cereales, que son muy escasos en Jaén y muy importantes para la conservación de aves estepáricas amenazadas, como el Cernícalo primilla y el Aguilucho cenizo. Así, la zona de actuación se localiza en el interior de la IBA n.º 229 «Campiña de Jaén». El promotor contempla una serie de medidas específicas tendentes a conservar el hábitat de estas especies de aves y a la creación de nuevas superficies con idénticas características, como son: la creación de humedales artificiales en la zona norte de la balsa, la instalación de plataformas flotantes en la balsa, la expropiación y restauración de pastizales y manchas de olivos que sirvan de conexión entre zonas de pastizales así como la revegetación de las superficies alteradas por la ejecución del proyecto, entre otras medidas. Además, para garantizar la conectividad entre el río Guadalbullón, los hábitats existentes y los creados a partir del proyecto, se contempla la restauración de los arroyos Collado y Cadimo, que incluye, entre otras actuaciones, la limpieza del cauce, y la plantación de vegetación con especies propias de la zona. En cuanto a la ejecución de las obra, y según recoge el estudio de impacto ambiental, en las zonas potencialmente empleadas por aves como el cernícalo primilla y el aguilucho cenizo se deberán respetar los periodos de nidificación y reproducción. En ningún caso, las operaciones de desbroce y limpieza se realizarán durante sus etapas de nidificación. Por otra parte, en el tramo aéreo de la línea eléctrica se aplicarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo la posibilidad de colisión y electrocución de la avifauna, según recoge el estudio de impacto ambiental, así como la legislación existente al respecto (Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen Normas de Protección de la Avifauna para las Instalaciones Eléctricas de alta tensión). Además, el cerramiento del perímetro de la balsa proyectado, incluirá dispositivos de señalización para evitar la colisión de las aves, así como dispositivos de escape que impidan que la fauna quede atrapada en el perímetro de la balsa. En cuanto al galápago leproso presente en el río Guadalbullón, la afección de las obras de toma se considera puntual, gracias a la instalación de rejillas en los puntos de captación y a la conservación de la margen izquierda del río Guadalbullón en ese punto, provocando únicamente que los ejemplares de este galápago se desplacen a lugares más tranquilos durante la ejecución de las obras. En este punto, merece una mención especial el hábitat natural de interés comunitario 92D0 «Galerías y matorrales termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», que resulta afectado por la ejecución de las obras de toma e infraestructuras asociadas. Como medida protección, se adquirirá la parcela en la que se ubican y se ocupará la superficie estrictamente necesaria. La protección del cauce entorno al punto de captación se realizará mediante una escollera con piedra suelta de pequeño tamaño y forma irregular. Además, una vez finalizadas las obras se contempla la realización de plantaciones en la zona de influencia de la lámina de agua. Patrimonio histórico-artístico y cultural: En el estudio de impacto ambiental no se ha detectado la afección a ningún elemento integrante en el Patrimonio Histórico Andaluz. No obstante, con carácter previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas de acuerdo con las indicaciones propuestas por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura, aceptadas por el promotor. Así, las medidas preventivas propuestas incluyen la realización de sondeos previos al inicio de las obras y el seguimiento arqueológico durante la ejecución de los movimientos de tierra mecánicos. En caso de localizar algún bien cultural, se procederá a su señalización y a la comunicación del hallazgo, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

b. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán

Determinación de impactos

Medidas correctoras

Red Natura 2000 e hidrología.

- Mantenimiento del caudal ecológico.

Fauna y vegetación.

- Revegetación de diques.

- Creación de humedales artificiales.

- Instalación de plataformas flotantes.

- Establecimiento de corredores biológicos.

- Conservación y creación de hábitat para las aves esteparias.

- Restauración de la vegetación de ribera.

Patrimonio

- Prospección y seguimiento arqueológico.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incorpora un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

El programa de vigilancia ambiental se desarrolla en cuatro fase: antes del inicio de las obras, durante la ejecución de las obras, previo a la emisión del acta de recepción y en la fase de explotación. Además, incluye el contenido mínimo y la periodicidad de los informes técnicos a elaborar en el marco del programa de vigilancia ambiental, así como la necesidad de redacción por parte de la contrata de un manual de buenas prácticas ambientales con carácter previo al comienzo de las obras. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de enero de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Anteproyecto balsa Llano de Cadimo río Guadalbullón t.m. Jaén» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica Guadalquivir para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 13 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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