El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Mejora y modernización de los regadíos de la cabecera del río Riaza (Burgos-Segovia). Sector B, Milagros, Torregalindo y Hontangas; sector C, Haza, Adrada de Haza. Términos municipales de Milagros y otros (Burgos)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto la modernización de una superficie de 1.550,01 hectáreas de regadío en la Comunidad de Regantes Cabecera del río Riaza, para reducir pérdidas en los recursos hídricos de la actual red de distribución y conseguir una mayor eficiencia en la utilización del agua de riego.
La transformación diseñada consistirá en un cambio del sistema de distribución por gravedad, mediante acequias, por un sistema de tubería a presión mediante riego por aspersión, y en dos de los tres sectores que forman parte de la Comunidad de Regantes Cabecera del río Riaza: el sector B, que comprende 616,51 hectáreas, y del sector C, con 933,50 hectáreas. Para los dos sectores se contemplan cuatro alternativas:
Alternativas |
Descripción |
1 |
Dos tomas independientes en el río Riaza, una para cada sector (B y C), y bombeo de las mismas a la red de riego. |
2 |
Toma del río Riaza con bombeo directo para el sector B. Utilización de una balsa de almacenamiento, sin necesidad de bombeo de apoyo, para el sector C, y alimentada por tubería de 1.800 mm de diámetro, independiente de la arteria principal del sector B. |
3 |
Toma del río Riaza con bombeo directo para el sector B. Utilización de una balsa de almacenamiento, sin necesidad de bombeo de apoyo, para el sector C, alimentada por tubería de 1.800 mm de diámetro, que a su vez es la arteria principal del sector B. |
4 |
Toma del río Riaza con bombeo directo para el sector B. Utilización de una balsa de almacenamiento, con necesidad de bombeo de apoyo, para el sector C. |
La alternativa seleccionada en la documentación aportada es la definida como alternativa 4. Esta elección se justifica mediante un estudio técnico-económico de cada una de las opciones y una valoración medioambiental. Las obras e instalaciones proyectadas en ella, y para cada sector, se definen a continuación:
Sector B: Captación de aguas del río Riaza en el azud existente en Milagros, abastecimiento de la zona, filtrado y conducción a una estación de bombeo proyectada.
Sustitución de la red de riego, por tuberías enterradas en zanjas sobre cama de material seleccionado, con una longitud total de 23.778,72 metros. Emplazamiento de 88 hidrantes alojados en arquetas prefabricadas de hormigón. Instalación de una línea eléctrica de media tensión (13,2 kV) con una longitud de 690 metros.
Sector C:
Construcción de una balsa de almacenamiento de 95.000 m3 para abastecimiento de una estación de bombeo proyectada, semejante a la diseñada para el sector B.
Sustitución de la red de riego, por tuberías enterradas en zanjas sobre cama de material seleccionado, con una longitud total de 34.166,84 metros. Instalación de una línea eléctrica de media tensión (13,2 kV). Inicialmente se propuso una longitud de tendido de 6.200 metros, y tras analizar los posibles impactos sobre la avifauna, el promotor modificó el trazado, concluyendo una longitud de 2.821 metros. Asimismo, en ambos sectores se proyecta la instalación de un sistema de automatización y telecontrol de la estación de bombeo y de la red de riego. La zona de actuación se localiza en la superficie regable dominada por el río Riaza. Comprende los términos municipales de Milagros, Torregalindo y Hontangas, en el sector B; y Adrada de Haza, Fuentemolinos, Haza, Fuentecén y Hoyales de Roa, en el sector C; todos ellos en la provincia de Burgos (Castilla y León). El promotor del proyecto es Seiasa del Norte, S. A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 26 de junio de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
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Confederación Hidrográfica del Duero |
- |
Subdelegación del Gobierno en Burgos |
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Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
- |
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
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Diputación Provincial de Burgos |
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A.D.E.N.A |
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Ecologistas en Acción |
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S.E.O./BirdLife |
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Ayuntamiento de Adrada de Haza |
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Ayuntamiento de Fuentemolinos |
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Ayuntamiento de Fuentecén |
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Ayuntamiento de Hontangas |
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Ayuntamiento de Hoyales de Roa |
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Ayuntamiento de Milagros |
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Ayuntamiento de Torregalindo |
- |
El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se adopten una serie de condiciones relativas a la instalación de la red de tuberías y la construcción de las estaciones de bombeo y tendidos eléctricos.
Estas condiciones han sido asumidas por el promotor, el cual las ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita la documentación recibida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 22 de enero de 2007. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: La actuación propuesta consiste en la modernización de una superficie de 1.550,01 hectáreas de regadío en la provincia de Burgos. Se proyecta la sustitución del sistema de riego por gravedad mediante acequias, por un sistema de riego por aspersión. Las actuaciones contemplan la captación de aguas del río Riaza, la construcción de una balsa de almacenamiento de 95.000 m3, la instalación de 57.945,56 metros de tubería enterrada en zanjas, el emplazamiento de 88 hidrantes, la instalación de dos líneas eléctricas de 690 y 2.821 metros, respectivamente; y, por último, la instalación de un sistema de automatización y telecontrol.
El trazado de la red de riego se ha diseñado con el criterio de seguir los caminos existentes, corrigiendo su trazado para evitar excesivos cambios de dirección, y por las lindes de las agrupaciones, evitando así la eliminación de la cubierta vegetal natural de la zona. Los materiales utilizados para el relleno de los canales y acequias procederán, principalmente, de la excavación de las zanjas de tubería. Las estaciones de bombeo se han situado en zonas donde el impacto visual sea mínimo. El tendido eléctrico necesario para el suministro de las estaciones de bombeo incluirá una serie de medidas protectoras para evitar accidentes por colisión o electrocución de las aves existentes en la zona, asumiendo igualmente las indicaciones al respecto de la Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Con la ejecución del proyecto, no se prevé el incremento significativo en la contaminación, ni en el riesgo de accidentes, ni tampoco en la generación de residuos.
Ubicación del proyecto:
La zona regable objeto de mejora y modernización se localiza en los términos municipales de Milagros, Torregalindo y Hontangas, en el sector B; y Adrada de Haza, Fuentemolinos, Haza, Fuentecén y Hoyales de Roa, en el sector C; todos ellos en la provincia de Burgos.
El uso del suelo en la zona es, predominantemente, agrícola, ganadero y de explotación maderera. La vegetación existente en la zona ha sido modificada por el hombre, sin embargo, se caracteriza por el dominio de la sabina albar (Juniperus thurifera), acompañada por ejemplares de encina (Quercus ilex). La vegetación de ribera asociada al río Riaza está formada por chopo blanco (Populus alba), sauces (Salix sp.), alisos (Alnus glutinosa), etc. La zona se caracteriza por una gran riqueza de especies de aves, entre las que destacan aves esteparias y asociadas la vegetación de ribera. En los municipios de Hoyales de Roa y Fuentecén, y siguiendo el trazado del río Riaza, se encuentra el LIC «Riberas del río Riaza», de código ES4120068, que presenta varios hábitats de interés comunitario ligados al ámbito ripario. En las proximidades, se localiza la ZEPA «Hoces del río Riaza», ES4160008. En la zona se ha contabilizado la existencia de 30 yacimientos según la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
Características del potencial impacto:
Las acciones del proyecto en la fase de construcción son las debidas a las excavaciones y retirada de suelo, las conducciones eléctricas y las construcciones asociadas. No se producirá gran cantidad de escombro procedente de los sobrantes de la excavación de las zanjas de tubería, puesto que se utilizará en el relleno de los canales y acequias.
La afección sobre la vegetación natural derivada del trazado de la red de riego ocupa una superficie mínima, ya que el trazado se ha diseñado con el criterio de uso de los bordes de caminos, carreteras y linderos; asimismo, la sustitución de la red de riego superficial de acequias por tuberías provoca que la zona pueda ser recolonizada por la vegetación y fauna existentes. La cercanía de la superficie de riego a la ZEPA «Hoces del río Riaza», ES4160008, y la presencia de una gran riqueza de aves, ha supuesto la aplicación de varias medidas protectoras sobre el tendido eléctrico. Estas medidas han sido definidas tanto por el promotor, como por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para evitar accidentes por electrocución o colisión de las aves con el tendido. En cuanto a la posible afección sobre el LIC «Riberas del río Riaza», ES4120068, no se realizará ningún cruce de las tuberías en la zona definida como LIC, o sobre los hábitats de interés comunitario, aspecto corroborado en un informe elaborado por la Dirección General de Medio Natural, por lo que no se verán afectados ninguno de los valores ambientales que caracterizan al espacio. La incidencia visual generada por la creación de las estaciones de bombeo se considera insignificante, dado que, el sector B se ubica en una zona de río rodeada de chopos, y el sector C, en un punto ya alterado junto a la balsa de almacenamiento. En cuanto a la presencia de yacimientos existentes en la zona afectada, el trazado proyectado no incide directamente sobre ellos, simplemente se prevé una posible afección indirecta. Frente a esta posible incidencia, se propone la realización de un estudio arqueológico, previo a la realización de las obras, y en coordinación con el Servicio Territorial de Cultura de la provincia de Burgos, para determinar las medidas correctoras y protectoras correspondientes. Por tanto, con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Asimismo, genera un efecto positivo por el ahorro de agua, al reducirse las pérdidas hídricas por aumentar la eficacia de los sistemas de conducción y distribución del agua, y un menor arrastre de fertilizantes y fitosanitarios, lo que supone finalmente una disminución de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de febrero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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