De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, y la Ciudad de Ceuta, de modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta, para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en la citada ciudad durante los años 2002 a 2008.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-La Subsecretaria de Vivienda, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Ciudad de Ceuta, de modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta, para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en la citada ciudad durante los años 2002 a 2008
En Madrid, a 28 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la señora Ministra de Vivienda, doña María Antonia Trujillo Rincón, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el señor D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, que actúa en representación de la misma en virtud de la facultad que le confiere el artículo 11, apartado b) del Reglamento de la Presidencia en vigor y conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo
EXPONEN
Primero.-Que previa la tramitación reglamentaria, con fecha 27 de diciembre de 2002, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública durante los años 2002 a 2006, que contenía el compromiso por parte del Ministerio de Fomento de financiar hasta un total de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veinte euros y ochenta y seis céntimos (26.444.520,86 €), en varias anualidades y en las promociones que figuraban en el anexo n.º 1
Segundo.-Asimismo y previa su reglamentaria tramitación, con fecha 24 de noviembre de 2003 fue suscrita una Addenda a dicho Convenio para introducir en el mismo diversas modificaciones, principalmente por reajuste de sus anualidades y variación del plazo de su vigencia del Convenio, pasando a denominarse «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en dicha ciudad durante los ejercicios de 2002 a 2007» Tercero.-Que, al efecto, se ha de tener en consideración que, en virtud de lo establecido en el artículo 16.1.b) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Vivienda ha asumido, a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, las competencias de la anterior Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento. Que, asimismo, el artículo 5.1.d) del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, señala que corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda la gestión de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de la política de vivienda». Cuarto.-Que en reunión de la Comisión de Seguimiento del mencionado Convenio, celebrada el 11 de julio de 2005 se propuso la sustitución de 5 promociones por un total de 250 viviendas a emplazar en las parcelas de Huerta Téllez, por dificultades en las mismas por otra en la parcela C-4 de Loma de Colmenar por un total de 225 viviendas, si bien en su momento no se dio curso a Convenio de modificación alguno hasta que se dispusiera de la titularidad del suelo que, en aquel momento era de SEPES, hoy ya de la Ciudad de Ceuta. Quinto.-La Comisión de Seguimiento celebrada en Madrid el día tres de noviembre de 2006 ha propuesto que se modifiquen las anualidades previstas en la Addenda de 24 de noviembre de 2003 en la forma en que luego se indicará en las estipulaciones del presente Convenio. Sexto.-Que, en relación con ello, como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2002, había autorizado la suscripción del Convenio de colaboración inicialmente suscrito, concretando las aportaciones anuales que correspondían entonces al Ministerio de Fomento, así como su importe total, y teniendo en consideración que como consecuencia de la modificación del referido Convenio operada mediante la Addenda de 24 de noviembre de 2003, se cambiaban las anualidades inicialmente previstas, fue necesaria la adopción, previa a la firma de ésta, del Acuerdo de consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, resulta de nuevo preciso, la autorización por el Consejo de Ministros de la suscripción del presente Convenio de colaboración, modificándose, en consecuencia, los referidos Acuerdos de Consejo de Ministros anteriormente citados. Séptimo.-Que en consideración a cuanto queda expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración de modificación del suscrito entre el Ministerio de Fomento la Ciudad de Ceuta, para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en dicha ciudad durante los años 2002 a 2006, en la redacción dada al mismo mediante la Addenda suscrita el 24 de noviembre de 2003, que continua siendo de aplicación en todo aquello que ahora no se modifica. Octavo.-Que de conformidad con lo anteriormente señalado, el presente Convenio de colaboración se regirá de conformidad con lo dispuesto en una cláusula única del siguiente tenor:
CLÁUSULA ÚNICA
El Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de Fomento y la ciudad de Ceuta, para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en dicha ciudad durante los años 2002 a 2006, en la redacción dada al mismo mediante la Addenda suscrita el 24 de noviembre de 2003, se modifica como sigue:
1. El segundo párrafo de la estipulación primera se sustituye por el siguiente: «Las citadas actuaciones en materia de vivienda en Ceuta previstas para los años 2002 a 2008, que figuraban en el anexo n.º 1 del citado Convenio, se sustituyen por las siguientes, al haber quedado solucionado el problema de titularidad de la parcela Loma Colmenar:
Promociones iniciales |
Promociones convenio de modificación |
||
127 VPP Monte Hacho (EUROPAN) |
10.427.560,00 |
127 VPP Monte Hacho (EUROPAN) |
10.427.560,00 |
112 VPP Parc. 1B1 Huerta Téllez |
7.471.387,00 |
225 VPP EN PC-4 Loma Colmenar |
15.915.030,35 |
42 VPP Parc. 1M1 Huerta Téllez |
2.842.787,00 |
||
60 VPP Parc. 1B2 Huerta Téllez |
3.966.680,00 |
||
18 VPP Parac. 1M2 Huerta Téllez |
1.190.004,00 |
||
18 VPP Parc. 1M4 Huerta Téllez |
661.113,00 |
||
26.559.531,00 |
26.342.590,35 |
2. La cláusula segunda se modifica en lo siguiente:
Las aportaciones previstas en dicha cláusula para el Ministerio de Fomento serán realizadas, desde su creación, por el Ministerio de Vivienda y las anualidades de su ejecución son las siguientes:
Anualidades |
Importe |
|
2002-2005 |
13.120.634,37 |
|
2006 |
3.585.780,24 |
|
2007 |
5.334.700,00 |
|
2008 |
4.403.406,25 |
|
Total |
26.444.520,86 |
3. La cláusula cuarta se modifica en lo siguiente:
Su primer párrafo se sustituye por el siguiente: La obligación que el Ministerio de Vivienda en este Convenio contrae se limita exclusivamente a la aportación de un máximo de 26.444.520,86 en las anualidades que en estipulación segunda se indican, aplicando el mayor importe de dicha aportación sobre el valor de las nuevas promociones figuradas en el apartado 1 de esta cláusula única, al mayor valor, por el proyecto modificado en curso, de la obra de 127 viviendas en Monte Hacho.
4. La cláusula quinta se modifica en lo siguiente:
El inicio del segundo párrafo del Convenio se sustituirá por «Durante los ejercicios posteriores, ...».
Y asimismo, se añadirá un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«El importe de la anualidad correspondiente al 2006 se abonará por el Ministerio de Vivienda a la firma del presente Convenio no pudiéndose abonar cantidad alguna de la anualidad de 2007 hasta que no se justifique convenientemente la inversión total a origen de las cantidades abonadas hasta el presente ejercicio de 2006.»
5. La cláusula novena del Convenio se modifica en lo siguiente:
«... y finalizará el 31 de diciembre de 2008».
6. La cláusula duodécima se modifica en lo siguiente:
En el final del último párrafo: «... Plan de Dotaciones Básicas en Ceuta años 2002 a 2008».
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra de Vivienda, M.ª Antonia Trujillo Rincón.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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