El artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones educativas la tarea de favorecer el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos así como la formación de federaciones y confederaciones. Por su parte, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado. La presente Orden tiene, pues, por objeto que las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente. Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y concretamente la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, he dispuesto:
Primero.-1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 y hasta un máximo de 130.000 euros, se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para 2007 destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes a centros docentes españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias o que no sean de régimen especial.
2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 128.500 euros a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y hasta 1.500 euros a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad la cuantía dispuesta para Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito no estatal, ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para ayudas a las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal. 3. Las ayudas se concederán para sufragar durante 2007, gastos derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las Entidades solicitantes y en el caso de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, los gastos de infraestructura administrativa básica. Para ello del importe destinado a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, se reservará un 25 % para los gastos de infraestructura administrativa básica que será repartido a partes iguales entre las entidades solicitantes. El 75 % restante se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo B de la presente Orden. Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.
b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Orden.
Tercero.-1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un único Programa determinado.
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo acompañarse la siguiente documentación:
a) Programa para el que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen, la descripción de sus distintas acciones, el lugar y la fecha aproximada en que se realizará cada acción, número de destinatarios de cada una, así como otros indicadores que permitan evaluar su posterior realización.
b) Presupuesto de gastos imputable al Programa para el que se solicita ayuda de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, desglosado por acciones. c) Presupuesto de gastos de infraestructura según el modelo que se acompaña como anexo III. d) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 2007 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Ciencia. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad. e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales. f) En el caso de Confederaciones de alumnos de ámbito estatal, datos sobre la representatividad: número de Asociaciones y Federaciones de alumnos que la integran considerándose sólo aquéllas que se encuentran inscritas en los censos de las Comunidades Autónomas o Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las que se ubican y que estén en funcionamiento, aportando un certificado del Presidente de la Confederación, haciendo constar el número de Federaciones que están integradas en la Confederación, y certificados del Presidente de las Federaciones, haciendo constar el número de Asociaciones que están integradas en ella. Estos certificados se elaborarán con arreglo al modelo de los anexos IV y V de esta Orden. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las Asociaciones y Federaciones que realicen actividades y estuvieran inscritas en las Confederaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. g) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando en las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los Ministerios de Economía y Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales, se certifique que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que consten los motivos de la exención de dicha inscripción.
3. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al oportuno expediente de reintegro y a la imposibilidad de recibir ayuda con cargo a la presente convocatoria.
Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 20 de abril de 2007. Quinto.-1. Las solicitudes, junto con su documentación, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 2. Las solicitudes se remitirán a:
a) En el caso de las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).
b) En el caso de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia que corresponda a su domicilio social.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero.
Sexto.-1. En las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se evaluarán las solicitudes recibidas de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal allí censadas, constituyéndose a tal efecto una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director Provincial.
Vocales:
Jefe de Programas Educativos.
Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación. Un Asesor Técnico docente del Departamento de Programas Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa.
Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial 2. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria.
3. Antes del día 25 de mayo de 2007, los Directores Provinciales, remitirán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (calle Torrelaguna, 58, Madrid) la siguiente documentación:
a) Las solicitudes recibidas.
b) Copia del acta de la Comisión Provincial, en la que se deberá reflejar, en una relación ordenada por puntuación de mayor a menor, aquellas solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquéllas que no lo han sido por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, en este caso, el motivo de la exclusión. c) Una certificación en la que se haga constar que las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos solicitantes de ámbito no estatal se encuentran censadas en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente convocatoria, así como el número de Federaciones que integran cada Confederación, y el número de Asociaciones que integran cada Federación, en su caso. d) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las entidades solicitantes, así como otros extremos que se considere oportuno alegar. e) De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, certificación de que se ha realizado el trámite de audiencia a las entidades solicitantes a las que se habrá concedido un plazo no superior a quince días ni inferior a diez para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
Séptimo.-1. La propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas se efectuará por un Jurado que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección o persona en quien delegue.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue. Vocales:
Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación.
Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Un representante del Consejo de la Juventud de España.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos. 2. Tanto las Comisiones Provinciales, como el Jurado de Selección, ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurarán que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
Octavo.-1. Los programas que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
a) Actuaciones vinculadas a las previstas dentro del Plan para la promoción y mejora de la convivencia escolar.
b) Información a los estudiantes sobre la reforma educativa. c) Asesoramiento a los alumnos sobre el asociacionismo y la participación en los centros escolares.
2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a continuación se señalan:
A) Solicitudes de Confederación, Federaciones y Asociaciones de ámbito no estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos.) 1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos, en función de: a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población a la que atiende el centro en el que esté constituida la Asociación.
b) En el caso de Asociaciones con más de un año de funcionamiento, actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de los estudiantes del centro y, en su caso, realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada.
2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de 5 puntos en función de que:
a) Promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los centros en que estén representados. A estos efectos se tomará en consideración el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones, que deberá ser certificado por la propia Asociación.
b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas educativos de su interés. c) Organicen actividades extraescolares y complementarias de tipo educativo, deportivo y cultural relacionadas con el programa de apertura de centros en horario no lectivo, en su caso.
B) Solicitudes de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos.)
1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos, en función de: a) La pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas desfavorables.
b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en función del número de Asociaciones integrantes. La representatividad se medirá valorando el número de asociaciones en funcionamiento que se relacionen en los certificados presentados por las propias entidades solicitantes (apartado 3.º 2 f de la convocatoria). En defecto de las certificaciones mencionadas en el párrafo anterior las entidades solicitantes podrán acreditar su representatividad mediante la presentación de certificaciones, según el modelo que se incluye como anexo VI de la convocatoria, acreditativas de su representación por los consejeros escolares de los centros. En este caso, se valorará cada una de las certificaciones presentadas como una asociación cuando los consejeros pertenezcan a distintos centros docentes. c) En el caso de Federaciones o Confederaciones que hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada.
2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de 5 puntos, en función de que:
a) Promuevan la participación del alumnado de los centros en los distintos órganos en los que estén representados
b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas educativos de su interés. c) Planteen actividades novedosas respecto de anteriores campañas.
Noveno.-1. De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previamente a la redacción de la propuesta de resolución por parte del Jurado establecido en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a los interesados a los que se concederá un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Durante el trámite de audiencia, las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal aportarán una certificación de su Presidente relativa a las subvenciones recibidas o por recibir durante 2007, para la misma finalidad para la que se solicita la subvención del Ministerio de Educación y Ciencia, ya sean de organismos públicos o privados, así como las ayudas concedidas para sufragar los gastos de infraestructura. En este sentido, la información suministrada por las entidades solicitantes, se tendrá en cuenta para formular la propuesta de adjudicación de las ayudas.
2. Una vez efectuado el trámite de audiencia se redactará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 3. El Programa presentado podrá ser subvencionado parcial o totalmente. Décimo.-1. Una vez propuesta la concesión de las ayudas por parte del Jurado establecido en el apartado séptimo de la convocatoria, el Secretario General de Educación, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, contenida en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (B.O.E. del 28), modificada por Ordenes ECI/843/2006 de 9 de marzo y ECI/1898/2006 de 5 de junio resolverá la convocatoria antes del 31 de octubre de 2007. La Orden de adjudicación determinará las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y excluidas. Una vez efectuada la adjudicación, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a las entidades solicitantes, notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada. Posteriormente, la relación definitiva de entidades beneficiarias se hará pública en el Boletín Oficial del Estado. 2. La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Undécimo.-1. El pago de las ayudas concedidas a las Confederaciones y Federaciones de alumnos de ámbito estatal se realizará directamente a las que resulten beneficiarias. 2. El pago de las ayudas concedidas a Federaciones y Asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se efectuará a través de la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Ciencia. Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Realizar el programa para el que se concede la ayuda.
2. Comunicar al Ministerio de Educación y Ciencia, en su caso, la obtención de otras subvenciones, o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las de comprobación de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 4. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
4.1 Memoria explicativa (2 ejemplares) de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, especificando para cada una de las acciones del programa el desglose de gastos imputable a las mismas, el número de participantes, lugar y fecha de realización, etc., así como otros indicadores.
4.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda. 4.3 Relación detallada de los documentos justificativos que se aportan, que deberá incluir el nombre del acreedor, el importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago agrupados según correspondan por gastos de infraestructura o por cada una de las acciones del programa subvencionado. 4.4 Carpeta-índice que incluya todos los originales de contratos, nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida, debidamente relacionados y numerados. Los justificantes originales han de contener los siguientes datos: nombre de la empresa o profesional, CIF o NIF, domicilio de la empresa o profesional, fecha y lugar de emisión de la factura, número de la factura, datos del cliente, concepto (debe expresarse claramente), importe bruto, retención, importe neto, firma y sello. 4.5 Documentación original que justifique la realización de cada uno de los pagos (extracto bancario o similar). 4.6 Antes del día 31 de enero de 2008, las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) la documentación a que se refieren los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5. Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal antes del día 31 de enero de 2008, deberán remitir a su respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia, dos ejemplares de la Memoria y el resto de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.
5. Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
6. No serán subvencionables los gastos relativos a desplazamientos (transporte, combustible, dietas, manutención), salvo los abonados a los ponentes y aquellos en los que incurran los miembros de la entidad que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las actividades subvencionadas.
Decimotercero.-Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitirán antes del 28 de febrero de 2008, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de las memorias presentadas.
b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades beneficiarias. c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las entidades beneficiarias.
Decimocuarto.-1. La justificación insuficiente o irregular, o la falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a la vigente Ley General Presupuestaria.
2. A estos efectos los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Decimosexto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones.
Disposición final segunda.
La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
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