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Documento BOE-A-2007-6592

Orden ITC/759/2007, de 23 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de las ayudas para el fomento y la implantación de Sistemas de Gestión de I+D+i.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2007, páginas 13591 a 13593 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6592

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/632/2007, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i, (BOE num. 65 de 16 de marzo de 2007), establece el marco de actuación para un esquema de apoyos a la implantación de sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas, con el fin último de mejorar su competitividad. La mencionada Orden da respuesta a las conclusiones de los distintos Observatorios Industriales sectoriales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que han puesto de manifiesto que, en muchos casos, la realización de tareas de I+D+i sistemáticas no está suficientemente desarrolladas, especialmente entre las PYME, y que por lo tanto se debería impulsar y fomentar el establecimiento de sistemas de gestión de I+D+i en ellas. Entre las ventajas que puede reportar la implantación de un sistema de gestión de I+D+i se pueden mencionar las siguientes: fomenta y sistematiza las actividades de I+D+i, mejora la gestión de la cartera de proyectos I+D+i, mejora la imagen empresarial, favorece el acceso a los instrumentos de apoyo público a la I+D+i y, en definitiva, potencia la I+D+i como un factor diferencial de competitividad. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado décimo de la Orden ITC/632/2007, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i, resuelvo:

Primero. Objeto de la orden. 1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden ITC/632/2007, de 13 de marzo, (BOE num. 65 de 16 de marzo de 2007) (en adelante orden de bases).

2. Las ayudas a las que se refiere esta orden se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379 de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, quedan excluidas del ámbito de la presente orden las ayudas que se relacionan en el artículo 1 del citado Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión y que integran las excepciones a su ámbito de aplicación.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención y se destinan a financiar actuaciones a desarrollar durante el año 2007 con los límites fijados en el apartado octavo.2 y 3 de la orden de bases.

2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, tal como se señala en el apartado décimo.3 de la orden de bases.

Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

a) Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

b) Potenciar la I+D+i como un factor diferencial de competitividad y considerarlo como tal en los esquemas de reputación corporativa. c) Favorecer la planificación, organización y control de las actividades de I+D+i con objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión y mejorar la motivación e implicación de los recursos humanos.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se conceden en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.787 consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el año 2007 es de 1.500.000 €. El importe de la anualidad podrá incrementarse hasta un máximo de 200.000 € de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE num. 176 de 25 de julio de 2006).

Quinto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Todas las actuaciones objeto de esta orden se presentaran en forma de proyectos en cooperación.

2. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos presentados por las entidades gestoras que agrupen las actividades que se relacionan a continuación:

a) Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la implantación de los sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas del proyecto.

b) Relación de actividades desarrolladas por cada una de las empresas participantes en el proyecto para la implantación de los sistemas de gestión de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166002:2006.

3. El numero de empresas participantes en cada proyecto, a las que se refiere la letra b) anterior, no podrá ser inferior a 5 ni superior a 10.

Sexto. Solicitantes y Beneficiarios.

1. Los solicitantes de las ayudas serán las entidades gestoras que cumplan lo establecido en el apartado quinto de la orden de bases.

2. Las empresas que actúen como participantes en el proyecto y se ajusten a lo dispuesto en al apartado quinto de la orden de bases, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora. 3. Las relaciones entre los participantes deberán formalizarse en un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. El acuerdo deberá cumplimentar el contenido mínimo descrito en el apartado sexto.2 de la orden de bases.

Séptimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el apartado undécimo.1 de la orden de bases.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La entidad gestora presentará una solicitud de ayuda por cada proyecto en el que se integren las diversas actuaciones recogidas en el apartado cuarto de la presente orden, para fomentar la implantación de sistemas de gestión de I+D+i.

2. La solicitud para la obtención de las ayudas, que se remitirá al Director General de Desarrollo Industrial, seguirá el modelo que figura en el anexo II de la orden de bases. El modelo consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria y estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). 3. La presentación de las solicitudes se realizara conforme a lo establecido en el apartado decimotercero de la orden de bases.

Décimo. Evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción y una comisión de evaluación cuya composición se detalla en el apartado decimocuarto.2 de la orden de bases.

2. La evaluación, en la que podrán colaborar expertos externos, se realizara aplicando los criterios generales siguientes:

Criterio

Peso

a) Adecuación a los objetivos recogidos en el apartado tercero de la presente orden

Criterio de selección previa.

b) Evaluación de la calidad del proyecto (identificación de objetivos y resultados concretos pretendidos, adecuación de los recursos, presupuesto y calendario asignado, claridad y concreción del plan propuesto)

30

c) Numero de Pymes participantes en la actividad a subvencionar

20

d) Repercusión del proyecto (homogeneidad del ámbito empresarial/sectorial/territorial de la actuación, efecto sinérgico/multiplicador)

10

e) Evaluación de la colaboración externa (capacidad, calificación y experiencia del colaborador externo en formación e implantación de sistemas de gestión empresarial reconocidos en base a normas nacionales o europeas).

10

f) Homogeneidad de la colaboración externa de la actuación (mismo colaborador externo que la mayoría de las actuaciones del proyecto)

10

g) Evaluación de las empresas participantes (potencialidad de su actuación en I+D+i, estructura organizativa específica de I+D+i, otros sistemas de gestión implantados en base a normas nacionales o europeas, nivel de desarrollo tecnológico del sector)

10

h) Inscripción (entidad gestora y empresas) en el registro del MITYC de entidades que realizan actividades de I+D+i

5

i) Presentación de la solicitud con firma electrónica.

5

Total

100

3. En el proceso de evaluación la entidad gestora podrá ser requerida para que presente el convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de la obligación de aportarlo en el trámite de audiencia, en caso de valoración favorable.

4. Una vez realizadas y examinadas las evaluaciones correspondientes, el Comité de Evaluación emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de ayuda de proyectos y actuaciones.

Undécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista de la propuesta de concesión por la comisión de evaluación, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles:

a) Contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad. c) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. 5. Tanto en las resoluciones provisionales como en las definitivas se hará constar el carácter de minimis de la ayuda, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, junto con su título y referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 6. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimosegundo. Pago.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la orden de bases, el pago de la ayuda será siempre anticipado, tras dictarse la resolución de concesión, y no se exigirán garantías.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará a cada entidad gestora, quien se responsabilizará de la transferencia a las empresas participantes de los fondos que le correspondan. 3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que los beneficiarios cumplan todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del Capitulo III del Titulo Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2007.

2. La entidad gestora deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas en el marco de esta convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2008. 3. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, según lo establecido en el Capitulo II del Titulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La cuenta justificativa adoptara una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el articulo 75 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento.

5. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). Decimocuarto. Normativa aplicable.-En lo no particularmente previsto en la presente orden y la Orden ITC/632/2007, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i, serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por ITC/1196/2005, de 26 de abril), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

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