Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-6600

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007 para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2007, páginas 13600 a 13603 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-6600

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución hace pública la segunda convocatoria de 2007 que impulsa la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tal y como se adelantaba en la Resolución de 12 de febrero de 2007 por la que se hacía pública la convocatoria general. Razones de diversa índole han llevado a este Centro Directivo a realizar dos convocatorias separadas. Por una parte la necesidad de llevar a cabo una adecuada gestión presupuestaria que dotara de la adecuada financiación de las subvenciones por tipo de solicitante; y, por otra, la búsqueda de una mayor eficacia y agilidad en la gestión administrativa, que se completa con la identificación de uno de los más importantes agentes del sistema ciencia y tecnología, cuales son los OPIs de la Administración General del Estado. Es preciso señalar, en todo caso, que el contexto de esta segunda convocatoria y sus contenidos, tanto administrativos cuanto científico técnicos, son idénticos. Por este motivo, para tener presente sus novedades, es preciso referirse a lo que se publicó en el BOE de 14 de febrero. Por su importancia es preciso recordar que destaca el hecho de que el anexo I presenta «la actualización de las líneas de subvención para los proyectos de 2007 y siguientes, que viene dada por el avance del estado de la técnica y de la decisión política de cuáles se han de fomentar con recursos crecientes, pero limitados», tal y como se decía en febrero pasado. Es importante recalcar ahora también que esta diferenciación en ningún caso representa un menoscabo de las condiciones de concurrencia a las que se deben las subvenciones públicas. La cuantía total consignada para I+D+i de este centro directivo en los Presupuestos Generales del Estado para 2007 es de más de 17 M €. La convocatoria general puso a disposición de los aquellos primeros solicitantes (empresas, públicas y privadas, PYMES, universidades, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, centros de I+D públicos y privados y agrupaciones o consorcios de investigación) más de 14 M €. Por su parte, esta nueva Resolución, ad hoc, tal y como se anunciaba, se dirige a Organismos Públicos de Investigación (OPI's) de la Administración General del Estado y aquellas otras entidades pertenecientes al sector público estatal que no cupieron en la primera convocatoria por cuestiones de técnica presupuestaria. De manera que ahora se ofrece un total de un millón y medio de euros para los proyectos de estos segundos solicitantes. En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007.

En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a las líneas de I+D+i prioritarias relacionadas con la prevención de la contaminación, indicadas en el anexo I. Segundo. Condiciones generales de la convocatoria.

1. La presente convocatoria de concesión de subvenciones se regulará por las bases establecidas en la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, publicada en el BOE n.º 89 de 14 de abril de 2005 (en adelante bases reguladoras), modificada por la Orden MAM/190/2006, de 20 de enero, publicada en el BOE n.º 29 de 3 de febrero de 2006.

2. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y el procedimiento del apartado octavo y quinto de las bases reguladoras.

Tercero. Solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de estas subvenciones los organismos autónomos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y aquellas otras entidades pertenecientes al sector público estatal cuyos presupuestos administrativos conforman el ámbito consolidado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. Podrán presentar solicitudes aquellas Agrupaciones cuyo representante, en el sentido definido en el apartado tercero de las bases reguladoras, sea alguna de las entidades contempladas en el párrafo anterior.

Cuarto. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará al presupuesto de gastos de Ministerio de Medio Ambiente del año 2007 con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 23.08.000X.710, subvenciones a organismos autónomos para subvenciones a proyectos ambientales de I+D+i en el ámbito de la prevención de la contaminación.

y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones para el período 2007-2009 será de 3.150.000 euros, que se distribuirá en períodos anuales dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las cuantías para las anualidades 2008 y 2009 tendrán carácter estimativo, según lo establecido en el artículo 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por lo tanto, la distribución será la siguiente:

Cuantía para el año 2007: 1.500.000,00 euros.

Cuantía estimada para el año 2008: 900.000,00 euros. Cuantía estimada para el año 2009: 750.000,00 euros.

3. Según lo establecido en el artículo 58.2 apartado 3.º del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fija una cuantía adicional de 67.410,00 euros. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Quinto. Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado, dirigidas al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (Plaza San Juan de la Cruz s/n. Planta Baja, 28071 MADRID), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes se presenten en los lugares establecidos en los apartados b) a e) del mencionado artículo 38.4, y para favorecer la agilidad en el procedimiento y subsanación de errores, se encarece notificar al órgano instructor de su presentación. Para ello deberá enviarse por fax (n.º fax: 91 597 59 31) o a la dirección de correo electrónico (dgceaid@mma.es) el impreso de solicitud de ayuda en el que conste la fecha de presentación. 3. La solicitud se presentará en los modelos de impresos normalizados que aparecen en los anexos II, III, IV, V y VI, que estarán disponibles en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es). Asimismo podrán solicitarse por correo electrónico a la dirección que aparece en el apartado anterior. En todo caso, estos anexos estarán a disposición de los solicitantes en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Medio Ambiente. 4. Se presentará un original del anexo II «solicitud de subvención», para lo que deberá utilizarse el formulario on-line disponible en el sitio web citado en el apartado anterior. 5. La solicitud a la que se refiere el apartado anterior deberá imprimirse y firmarse por el representante legal de la entidad solicitante. En el caso de Agrupaciones, dicha solicitud irá firmada por el representante legal de la entidad representante, en el sentido definido en el apartado tercero de las bases reguladoras. 6. La solicitud designará al investigador principal y supondrá la delegación en el mismo de los sucesivos trámites que se vayan a realizar con el solicitante hasta la justificación total de la subvención. En caso de Agrupaciones el investigador principal deberá pertenecer a la entidad representante. 7. En el caso de Agrupaciones con empresas y entidades sin ánimo de lucro deberán aportarse, asimismo, los documentos siguientes:

a) Fotocopia del documento de identificación fiscal conforme el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.

b) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC mediante original o fotocopia compulsada.

8. Además, en el caso de Agrupaciones deberán presentar la conformidad de los miembros de la Agrupación con la solicitud, por medio de su representante legal, acreditada con su firma original (anexo VI). Esta documentación deberán presentarla también todos los participantes de los proyectos en cooperación.

9. Se presentará en soporte informático y en archivos independientes [CD-Rom, memorias de almacenamiento masivo (pen-drive) con formato .doc, .rtf o .pdf] la siguiente documentación en los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es):

a) Anexo III: Cuestionario de la solicitud.

b) Anexo IV: Memoria del proyecto. c) Anexo V: Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes incluidos en las tablas 2.9/2.9a del cuestionario.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el representante que firma la solicitud hubiese presentado en otra solicitud de convocatorias anteriores de esta Dirección General la documentación requerida, y si sigue siendo válida, deberá indicarlo en la solicitud. En ese caso no será necesaria su nueva presentación.

11. Los proyectos aprobados por la Comisión de Valoración de la convocatoria de 2005 y notificados en la propuesta de resolución provisional de concesión como plurianuales serán considerados solicitantes una vez presentado el anexo II y justificada la subvención concedida en 2005 conforme al apartado noveno de las bases reguladoras. 12. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la forma de pago que se recoge en el apartado duodécimo de las bases reguladoras. 13. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir la entrada en vigor de la presente resolución. 14. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Comisión de Valoración.-La Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado quinto de las Bases Reguladoras estará compuesta por:

Presidente: el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

a) El Subdirector General de Prevención de Residuos del Ministerio de Medio Ambiente.

b) El Subdirector General de Calidad del Aire y Prevención del Riesgos del Ministerio de Medio Ambiente. c) El Subdirector General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. d) El Subdirector General de Climatología y Aplicaciones del Instituto Nacional de Meteorología. e) Un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. f) Dos representantes de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, uno de ellos de la Dirección General de Investigación y otro de la Dirección General de Política Tecnológica. g) Un representante del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial. h) Un representante de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. i) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente. j) Un representante del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. k) Un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas. l) Un representante de dos de las organizaciones que componen el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Los representantes de los epígrafes e) y g) serán designados por el Secretario General de Industria.

Los representantes del epígrafe f) serán designados por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica. El representante del epígrafe h) será designado por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación. El representante del epígrafe i) será designado por la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. El representante del epígrafe j) será designado por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. El representante del epígrafe k) será designado por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los representantes del epígrafe l) serán designados conforme al Reglamento de régimen interior del Consejo Asesor de Medio Ambiente. En la designación de los representantes antes mencionados se procurará obtener la paridad entre varones y mujeres, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que tendrá voz y voto. En caso de empate en la decisión de valoración que dé lugar a la propuesta de concesión, el voto del Presidente será de calidad. Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento se detallan en el apartado octavo de las bases reguladoras. Octavo. Criterios de valoración.

1. Los proyectos serán evaluados conforme a lo establecido en el apartado sexto de las Bases Reguladoras. Los proyectos presentados en 2007 serán los enmarcados dentro de las líneas prioritarias que se recogen en el anexo I.

2. Además, y conforme al apartado séptimo párrafo 2 de las Bases Reguladoras, la cantidad máxima subvencionable estará en función tanto del tipo de solicitante, conforme al apartado segundo de dichas bases reguladoras, como de las líneas de actuación previstas en el objeto de los proyectos que optan a la subvención, que serán las siguientes:

a) A las entidades públicas definidas en el apartado segundo de las bases reguladoras se les podrá conceder hasta el 100% de los costes ocasionados por los conceptos definidos en el apartado séptimo párrafo 6 de las Bases Reguladoras.

b) A las entidades sin ánimo de lucro y empresas el porcentaje de la concesión será variable hasta la cuantía máxima del 50% y fijo del 50% en el caso de PYMEs, excepto cuando se trate de proyectos de desarrollo experimental y no sean en cooperación, en el que el porcentaje será como máximo de hasta el 45%.

En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación (2006/C 323/01, DOUE de 30 de diciembre de 2006). Noveno. Presentación de documentación requerida.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes de elaborar la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de diez días presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, firmada con la solicitud, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la citada ley.

Décimo. Medios de publicación y notificación.

1. A los efectos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común se establecen como medios de publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de la resolución de concesión el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente (sede Plaza San Juan de la Cruz, s/n - 28071 Madrid) y su sitio web (www.mma.es).

2. En caso de que se modifiquen las condiciones o el importe de la solicitud de subvención, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional al interesado, quien tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se recibieran alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas y decaerá el derecho a alegar del interesado. 3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

Undécimo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución de concesión será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No obstante, el plazo de resolución podrá ser interrumpido durante el período que sea necesario para la emisión de los informes de evaluación por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial y la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá exceder de dos meses.

Duodécimo. Justificación y seguimiento científico-técnico.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado noveno de las bases reguladoras se aplicarán, además, las siguientes normas:

1. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida, así como recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán presentar informes anuales de seguimiento antes del 31 de marzo de cada año. Asimismo, en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del proyecto para el que se haya concedido la subvención, deberán presentar un informe final. El contenido de ambos informes se regulará en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. 3. En el caso de proyectos en los que se hayan modificado sus condiciones de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de las bases reguladoras, el plazo para la presentación de los informes anuales de seguimiento será el notificado en la autorización de la modificación. 4. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es). 5. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las citadas «Instrucciones de ejecución y justificación».

Decimotercero. Recursos.

1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.

ANEXO I Líneas de I+D+i 2007

En esta convocatoria se establecen como líneas de I+D+i susceptibles de subvención las siguientes:

1. Proyectos de Recuperación de Suelos Contaminados: Recuperación de terrenos contaminados. Fomentar la puesta en práctica de tecnologías de bajo coste (extracción en fase vapor, tecnologías de biorrecuperación, contención y aislamiento) frente a técnicas convencionales más costosas y menos aceptables desde una perspectiva ambiental: 1.1 Proyectos de demostración de recuperación de terrenos contaminados. Serán líneas preferentes: Plantas piloto o proyectos de demostración de recuperación de suelos contaminados.

Desarrollo de tecnologías de descontaminación, en particular aquellas aplicables in situ. Proyectos orientados a fomentar la prevención de la contaminación de suelos.

1.2 Caracterización, tratamiento y recuperación de terrenos contaminados. Serán líneas preferentes:

Evaluación de riesgos. Con preferencia en las líneas: Elaboración de modelos de exposición.

Actualización y complemento de la información sobre los parámetros. Efectos de la existencia simultánea de varios contaminantes en el suelo.

Caracterización de suelos contaminados. 2. Proyectos de Residuos Urbanos:

2.1 Proyectos destinados a disminuir la cantidad y/o peligrosidad de los residuos urbanos; mejoras en la composición de productos de uso y consumo que con el tiempo se convierten en residuos urbanos. Iniciativas destinadas a prevenir la generación de residuos urbanos, evaluación de los sistemas de recogida. Costes y cantidad y calidad de los materiales recogidos.

2.2 Proyectos tendentes a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclados y creación de mercados secundarios de materiales. 2.3 Compostaje y digestión anaerobia; buenas prácticas de gestión para las plantas de tratamiento biológico. Evaluación y mejora de las tecnologías de tratamiento de digestión anaerobia y compostaje. Calidad del Compost; sistemas de recogida e impactos sobre la calidad del compost. Utilización de compost en el suelo; posible usos y criterios de dosificación. 2.4 Estudios de impacto ambiental y análisis de ciclos de vida de residuos/productos. 2.5 Desarrollo de tecnologías innovadoras y de mejoras tecnológicas existentes para el tratamiento y valorización de residuos. 2.6 Eliminación en vertedero; tecnologías de caracterización y tratamiento previo al vertido (tratamientos mecánico -biológicos, etc.). Buenas practicas de gestión en vertederos (lixiviados, biogás, etc.). Sellado. 2.7 Proyectos de tecnologías de recogida y gestión de los residuos de plásticos usados. Se incluyen, en concreto, los proyectos de desarrollo de mejoras tecnológicas en la recogida de plásticos de uso agrario que faciliten su posterior reciclaje. 2.8 Propuestas tendentes a mejorar las tecnologías de recogida y de gestión de los residuos de aceites domésticos y de canales HORECA.

3. Proyectos de Residuos de Construcción y Demolición:

3.1 Iniciativas que tengan una incidencia especial en la prevención de RCD: Fase de proyecto: desarrollo de tipologías constructivas que favorezcan la utilización del inmueble (edificio u obra pública) para otros fines distintos al original o que prevean su desmantelamiento al final de su vida útil.

Fase de proyecto o de construcción: empleo de productos de construcción procedentes en todo o en parte de reciclado, de productos fácilmente reutilizables o reciclables y que generen al final de su vida útil menos residuos o residuos con menor contenido de sustancias peligrosas. Fase de desmantelamiento: desarrollo de técnicas de demolición selectiva con vistas a reutilización y valorización de los RCD del inmueble (edificio u obra pública) a desmantelar.

3.2 Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los RCD, así como para la creación de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes del tratamiento de RCD.

3.3 Mejoras en la prevención y gestión de residuos inertes.

4. Proyectos de Lodos de Depuradoras de aguas residuales:

4.1 Proyectos destinados a prevenir la contaminación de los lodos.

4.2 Elaboración de códigos de buenas practicas para la utilización de lodos en la fertilización de suelos agrícolas, jardinería y restauración de suelo, directrices técnicas para la mejora de la gestión de los lodos. 4.3 Evaluación y mejora de los tratamientos de los lodos; efectos sobre la cantidad y calidad de los lodos generados, y en particular mejora de técnicas de compostaje. 4.4 Búsqueda de nuevos usos de los LD.

5. Proyectos de Neumáticos Fuera de Uso:

Proyectos encaminados a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los neumáticos fuera de uso y al desarrollo de de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los mismos. 5.1 Proyectos de búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los neumáticos fuera de uso.

5.2 Proyectos de búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los neumáticos fuera de uso para carreteras. 5.3 Proyectos para el desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los neumáticos fuera de uso.

6. Proyectos de Vehículos al Final de su vida Útil:

6.1 Programas tendentes a la mejora de la reutilización o el reciclaje de los componentes de los vehículos fuera de uso. Serán líneas preferentes: Reutilización de componentes. Componentes electrónicos.

Reciclado de parabrisas y lunetas traseras. Reciclado de plásticos.

7. Proyectos de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan:

7.1 Nuevas tecnologías de descontaminación y eliminación de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan que permitan alcanzar los objetivos ecológicos exigidos en el RD 1378/1999, de 27 de agosto.

8. Proyectos destinados a la mejora de los procesos de valorización y eliminación, como residuos, de los subproductos animales no destinados al consumo humano:

8.1 Cuantificación real de los impactos y riesgos ambientales de los diferentes sistemas de valorización y eliminación de subproductos animales, transformados y sin transformar.

8.2 Desarrollo de nuevos protocolos de valorización de subproductos animales, transformados y sin transformar que, manteniendo las garantías de control de riesgos sanitarios, sean más compatibles con el medio ambiente y generen menos impactos ambientales.

9. Proyectos destinados a la mejora de los procesos de gestión de los residuos de las industrias extractivas:

9.1 Proyectos de búsqueda de utilización de los residuos de las industrias extractivas en las obras públicas.

9.2 Proyectos de búsqueda de salidas y usos comerciales de los residuos de las industrias extractivas. 9.3 Proyectos para el desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los residuos de las industrias extractivas.

10. Proyectos piloto de carácter tecnológico en el ámbito local aplicables al medio ambiente urbano en los que se promuevan experiencias pilotos que puedan extenderse al conjunto de realidades urbanas en España, dentro del marco de la Estrategia de Medio Ambiente Urbano de la Unión Europea y la Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible de España.

10.1 Proyectos de investigación aplicada basados en experiencias piloto con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos, el mantenimiento de la biodiversidad, y la mejora de la calidad de vida en las ciudades, a través de un planteamiento integral y transversal de los diferentes temas, destacando especialmente la dimensión ambiental para fomentar la implantación de la Estrategia de Medio Ambiente Urbano en España, priorizándose los siguientes aspectos: a) Herramientas y métodos para el diagnóstico y la evaluación del metabolismo urbano y su incidencia sobre el ciclo del agua, la calidad del aire, el ruido ambiental, el uso del suelo y los flujos de materia y energía; centrándose en la minimización de impactos y la eco-eficiencia.

b) Metodologías de análisis y evaluación del sistema urbano teniendo en cuenta las interrelaciones con el sistema peri-urbano, que respondan a las distintas tipologías urbanas existentes (tamaño, función, localización, interrelación con el entorno, medio biofísico,...). c) Proyectos destinados a seleccionar y evaluar planes piloto de desarrollo de indicadores de sostenibilidad ambiental de la actividad urbanística, movilidad y edificación. d) Indicadores de seguimiento de la implementación de la Estrategia de Medio Ambiente Urbano.

10.2 Proyectos piloto de carácter tecnológico en el ámbito local especialmente en la restauración de procesos ecológicos en zonas afectadas por cambios de uso, basados en experiencias pilotos en las ciudades, en los siguientes aspectos:

Desarrollo de comunidades vegetales estables en taludes y superficies artificiales en ecosistemas urbanos.

Influencia de la vegetación sobre procesos ecológicos en taludes y superficies artificiales en ecosistemas urbanos. Influencia de distintas prácticas de manejo y distintos niveles de intervención sobre procesos ecológicos en taludes y superficies artificiales en ecosistemas urbanos. Eficiencia hídrica de ecosistemas de taludes y superficies en ecosistemas urbanos.

11. Mejores técnicas disponibles en sectores industriales:

11.1 Proyectos a escala industrial y experimental, en investigación, desarrollo e innovación de mejores técnicas disponibles aplicadas en las fases de proceso de producción industrial de los sectores afectados por la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), capaces de demostrar una mejora en las emisiones al aire, al agua, minimizando los residuos y evitando la contaminación del suelo preservando y mejorando la seguridad y productividad del sistema, así como reduciendo la transferencia de contaminantes entre los diferentes medios y minimizando o reduciendo el consumo de materias primas, agua y energía.

11.2 Líneas de trabajo desarrolladas, en una instalación industrial, con el objetivo de encontrar alternativas de sustitución de materias primas, intermedios o productos que conduzcan a una minimización de las corrientes contaminantes. Tecnología aplicadas en una instalación industrial que permitan mejorar el aprovechamiento de las fuentes de energía tradicionales (carbón, petróleo...) o la implantación de energías alternativas y mejora de las técnicas de producción y cogeneración. 11.3 Proyectos encaminados a la aplicación de políticas de ecoeficiencia en instalaciones industriales que permitan un mejor aprovechamiento de las materias primas por unidad producida y productos en consumo, incluida la aplicación de las mejores técnicas y buenas prácticas ambientales y de análisis del ciclo de vida (ACV). 11.4 Proyectos para la optimización y automatización de procesos productivos, desarrollo de estándares de fabricación y de sistemas de gestión más eficaces y de menor coste que contribuyan al aprovechamiento de residuos y de materiales secundarios (plásticos, neumáticos). 11.5 Desarrollo de técnicas de monitorización en instalaciones industriales a todas las escalas y en especial en PYMES que permitan avanzar en la unificación de criterios de medidas y muestreos en todo tipo de contaminantes en todo tipo de medios y por último en la mejora de los inventarios existentes y futuros (PRTR, Plan Nacional de Dioxinas, Inventarios de COPs incluidos en el convenio de Estocolmo).

12. Modelos de predicción, dispersión y evaluación de la calidad del aire de ámbito nacional e internacional.

13. Proyectos destinados a la mejora de los procesos y tecnologías energéticas en todas sus modalidades:

13.1 Tecnologías de medida y control de emisiones de contaminantes atmosféricos regulados en el sector de la energía y transporte.

Se incluyen dentro de esta línea los proyectos destinados a la minimización de emisiones de partículas tanto procedentes de neumáticos como de pavimentos por fricción de aquellos en su rodadura. 13.2. Sistemas de medida de emisiones reales en vehículos. 13.3 Estudio y diseño de herramientas que estimen contaminantes procedentes del transporte por carretera que permitan proyectar escenarios futuros del sector transporte por carretera en España. 13.4 Combustibles alternativos. 13.5 Proyectos de tecnologías de eficiencia energética en el entorno industrial y del transporte.

14. Proyectos destinados al desarrollo de tecnologías ambientales para la evaluación y la sustitución de productos químicos según el Reglamento CE n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DOUE de 30 de diciembre de 2006):

14.1 Proyectos de investigación de sustancias o de tecnologías alternativas que permitan la sustitución de las sustancias altamente preocupantes de acuerdo con el Reglamento REACH.

14.2 Desarrollo de escenarios de exposición y modelos informáticos para la valoración de la seguridad química aplicables a condiciones empresariales y ambientales españolas. 14.3 Desarrollo de metodología y herramientas informáticas para la clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas según el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado. 14.4 Desarrollo de métodos alternativos para la evaluación de los peligros de las sustancias químicas de acuerdo con el Reglamento REACH.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid