Visto el expediente de indulto de don José María Canos Magriñán, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, en sentencia de 7 de mayo de 2004, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2007, Vengo en conmutar a don José María Canos Magriñán la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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