Visto el expediente de indulto de doña Esperanza Fornieles Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, en sentencia de 27 de noviembre de 2002, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y un día de prisión y multa de 300.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2007, Vengo en conmutar a doña Esperanza Fornieles Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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