Visto el expediente de indulto de don Pedro de la Torre Peso, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda de Madrid, en sentencia de 24 de noviembre de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 14.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2007, Vengo en conmutar a don Pedro de la Torre Peso la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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