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Documento BOE-A-2007-6697

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la adenda para el ejercicio 2006 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2007, páginas 13825 a 13826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6697

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda para el ejercicio 2006 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscrito el 21 de julio de 2005 para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Adenda para el ejercicio 2006 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscrito el 21 de julio de 2005 para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Extremadura

En Madrid, a 6 de julio de 2006.

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía y Trabajo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.i) de la misma.

De otra parte, el Sr. don Valeriano Baíllo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 839/2004, de 23 de abril («BOE» n.º 100, de 24 de abril), competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 6.uno de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo («BOE» n.º 169, de 16 de julio), en relación con la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo («BOE» n.º 301, de 17 de diciembre). Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Convenio.

Exponen

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.3, 12 y 7.1.10 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza y desarrollo económico y social. Que mediante el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de julio de 2001. Que la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Tercero.-Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Extremadura, durante el periodo 2005-2008, que permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Extremadura a cuyo fin han suscrito un Convenio de colaboración el 21 de julio de 2005. Cuarto.-Que el Convenio de colaboración suscrito el 21 de julio de 2005 establece en su cláusula tercera que «La financiación del Plan Integral de Empleo de Extremadura en ejercicios futuros (años 2006, 2007 y 2008) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado: para 2006, la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Que en dicho Convenio se señala que la aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda entre ambas Administraciones, y que en dicha adenda se reseñará la distribución de la aportación financiera habilitada por la ley de Presupuestos Generales del Estado entre las diferentes acciones y programas de las políticas activas de empleo de titularidad estatal, en la que se insertará la posibilidad, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de su redistribución ajustada a las necesidades de gestión y a las especificidades de los colectivos a atender.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.-La presente adenda al Convenio de colaboración suscrito el 21 de julio de 2005, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2006 por la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Tercera del precitado Convenio de Colaboración en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los programas y acciones de las políticas activas de empleo de titularidad estatal recogidos en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.-La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/2005,de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en el estado de gastos de su presupuesto, con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación, que asciende a 29.000.000 euros, es adicional a la distribución asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo. Tercera. Desarrollo de las acciones.-Dicha aportación se destinará a la realización de un conjunto integrado de programas y acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que la adecuada implementación de todas ellas garantice la consecución de los objetivos perseguidos con la aprobación del I Plan Integral de Empleo. Las actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados, especialmente desempleados de larga duración, mujeres, personas ausentadas del mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones, utilizando para ello las medidas contempladas en la Cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito, igualmente reseñadas en la siguiente cláusula de esta Adenda. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos, dos de estas medidas. Cuarta. Programas y acciones a desarrollar.-Las acciones y medidas de fomento de empleo concretos a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán diseñados en base a la siguiente descripción:

Acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para obras o servicios de interés general y social. Iniciativas de desarrollo local. Programas de Promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas de conciliación de la vida familiar y laboral.

En todo caso, la aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se vinculará a la ejecución de programas y acciones de políticas activas de empleo y formación.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.-El seguimiento y evaluación de los objetivos previstos en la presente addenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de julio de 2005. Sexta. Vigencia.-La presente adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. Séptima. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito el 21 de julio de 2005.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, Manuel Amigo Mateos.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Valeriano Baíllo Ruiz.

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