Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-6745

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación y propulsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 13996 a 13999 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-6745

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, y promoción interna en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación y propulsión, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 27), Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, la relación definitiva de los aspirantes que han aprobado la fase de oposición, por el orden de puntuación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad, que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.-1. Los opositores aprobados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, deberán realizar la presentación, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida 32-34, 28020 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

A) Autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la ORDEN/PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o título académico de nivel superior al exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta Resolución. D) Declaración del aspirante de comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones Anexo IV. E) Certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición de funcionario de Cuerpo o Escala del Grupo B a que pertenezcan y la antigüedad en el mismo, según modelo que figura como Anexo V. F) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario deberán formular opción por la remuneración que desean percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura como Anexo VI, ante las unidades de personal del órgano del que depende su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida en esta resolución.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

2. Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Los aspirantes nombrados en prácticas deberán superar el curso selectivo en los términos establecidos en el Anexo I de la Resolución de convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de practicas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo. 3. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Tercero.-Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I Relación definitiva de aprobados en la fase de oposición

N.º de orden

DNI

Apellidos y nombre

Especialidad

Puntuación

Acceso libre

1

22.984.162

Pérez Martínez, Javier.

Investigación.

76,45

2

31.683.930

Capote González, Lisardo.

Investigación.

69,10

3

36.161.133

Iglesias Pérez, Fernando.

Investigación.

67,25

Promoción interna

1

31.650.297

Luque Ferrada, Francisco Javier.

Propulsión.

57,35

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid