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Documento BOE-A-2007-6794

Orden EHA/801/2007, de 26 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2007, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Mahou, S.A. y San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. del control exclusivo de Grupo Alhambra Alimentaria, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 14039 a 14040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-6794

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2007 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Mahou, S.A. y San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. del control exclusivo de Grupo Alhambra Alimentaria, S.L., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por Mahou, S.A. y San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Mahou, S.A. y San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. del control exclusivo de Grupo Alhambra Alimentaria, S.L., notificación que dio lugar al expediente N-06113 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15 bis 1 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de la cerveza. Simultáneamente, se resolvió no levantar la suspensión de la ejecución de la operación. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo, en el que considera adecuado no oponerse a la operación notificada. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

Acuerda: No oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Mahou, S.A. y San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. del control exclusivo de Grupo Alhambra Alimentaria, S.L., conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Exposición:

El Servicio de Defensa de la Competencia incoó el expediente N‑06113, iniciado por notificación realizada por la empresa Mahou, S.A. y San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., de conformidad y a los efectos del artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia. La notificación se refería a la adquisición por parte de Mahou, S.A. y San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. del control exclusivo de Grupo Alhambra Alimentaria, S.L.

A la vista del informe emitido por el Servicio de Defensa de la Competencia, el Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda resolvió, en ejercicio del artículo 15 bis, 1 de la Ley 16/1989, remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de la cerveza. Simultáneamente, se resolvió no levantar la suspensión de la ejecución de la operación, según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 16/1989. El Tribunal de Defensa de la Competencia, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley 16/1989, remitió al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno dictamen acompañado de informe, con fecha 8 de marzo de 2007. En su informe, el Tribunal de Defensa de la Competencia considera que, a la vista de las características de Alhambra y del funcionamiento del mercado, la operación no obstaculiza la competencia efectiva en el mercado del aprovisionamiento de cerveza al canal alimentación. La misma conclusión alcanza el Tribunal para el mercado del aprovisionamiento de cerveza al canal horeca. El Tribunal considera que existen barreras a la entrada en este mercado aunque considera que la operación notificada no refuerza dichas barreras. Así, una vez estimados los efectos sobre la competencia que podría causar la concentración económica objeto de informe, el Pleno del Tribunal considera que dicha operación no obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados afectados y que, de acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, no existen motivos para oponerse a la misma.

Siguiendo el informe-dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, resulta procedente no oponerse a la operación de concentración económica notificada de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 17.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. La competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 17 de la citada Ley.»

Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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