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Documento BOE-A-2007-6815

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2007, por el que se establece un Plan de Viabilidad para la empresa «Elcogás, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 14088 a 14090 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6815

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de marzo de 2007, adoptó el Acuerdo por el que se establece un Plan de Viabilidad para la empresa «Elcogás, Sociedad Anónima».

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del citado Acuerdo, he resuelto disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, M.ª Teresa Gómez Condado.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE VIABILIDAD PARA LA EMPRESA «ELCOGÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA»

La Disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico establece que «El Gobierno, previo informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter excepcional, podrá aprobar planes de financiación extraordinarios para aquellas sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que demuestren especiales dificultades financieras hasta el punto de poder poner en peligro el desarrollo normal de las actividades de la empresa». El apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, suprime la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificando el marco económico en que la referida empresa desarrolla la actividad de producción de energía eléctrica. Con fecha 10 de julio de 2006 »Elcogás, Sociedad Anónima» presenta solicitud de apoyo regulatorio, adjuntando una memoria justificativa que documenta, en base a información económico-financiera, la necesidad de un plan de viabilidad para evitar las cuantiosas pérdidas que causaría el funcionamiento de la central de «Elcogás, Sociedad Anónima» durante su vida residual. La previsión de pérdidas acumuladas de «Elcogás, Sociedad Anónima» al finalizar el año 2006 situarían el ratio de cobertura de los fondos propios en valores que, según la Ley de Sociedades Anónimas, serían causa de disolución de la sociedad. Por ello se ve la necesidad de dotar con carácter excepcional a «Elcogás, Sociedad Anónima» de un apoyo regulatorio mediante un Plan de Viabilidad, que la permita continuar con su actividad y cumplir con el objetivo, definido por la Unión Europea, de desarrollar tecnologías de producción limpias y para el que fue concebida su implantación. La Comisión Nacional de Energía ha evacuado informe sobre la propuesta de plan viabilidad para «Elcogás, Sociedad Anónima», aprobado por su Consejo de Administración el día 21 de diciembre de 2006. El presente plan de viabilidad será notificado a la Comisión Europea. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha evacuado informe sobre la propuesta de plan de viabilidad para «Elcogás, Sociedad Anónima» con fecha 15 de marzo de 2007. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 16 de marzo de 2007, acuerda:

1. Derogar el plan de financiación extraordinario con cargo a la asignación específica de los costes de transición a la competencia para «Elcogás, Sociedad Anónima», establecido en la orden de 10 de octubre de 2001 (B.O.E. de 8 de noviembre de 2001).

2. Aprobar el plan de viabilidad para la empresa «Elcogás, Sociedad Anónima» que figura como Anexo. 3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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