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Documento BOE-A-2007-6981

Orden DEF/838/2007, de 27 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 14393 a 14393 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-6981

TEXTO ORIGINAL

La adecuación del campo de vuelo de la Base Aérea de Torrejón como consecuencia de las obras de ampliación del Aeropuerto de Madrid Barajas, origina un desplazamiento de la pista de vuelo hacia su extremo noreste (cabecera 23). Por ello, para asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de la propia Base Aérea como el aislamiento conveniente para garantir su seguridad, y la de las propiedades en las zonas limítrofes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, se hace necesario modificar la zona de seguridad de la Base Aérea, en su extremo noreste, para adecuarla a los nuevos límites de campo de vuelo. Por otra parte, se hace necesario modificar, así mismo la zona de seguridad de la Base Aérea, en su extremo sureste, adecuándola al índole de unas instalaciones de especiales características destinadas a almacenamiento de explosivos y combustibles. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo General y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada Base Aérea de Torrejón de Ardoz, (Madrid), se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del mencionado Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento y para la citada Base Aérea de Torrejón de Ardoz, se establece una zona de seguridad próxima de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá definida por el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de proyección UTM, Huso 30:

Coordenadas U.T.M.

Punto

E (X)

N (Y)

A

459.490

4.484.090

A01

462.948

4.484.255

A02

463.331

4.484.649

A03

463.315

4.484.682

A04

463.378

4.484.712

A05

463.377

4.484.716

A06

463.497

4.484.772

A07

463.580

4.484.804

A08

463.638

4.484.814

A09

463.665

4.484.825

A10

463.682

4.484.836

A11

463.773

4.484.979

A12

463.816

4.484.938

A13

463.822

4.484.938

A14

463.833

4.484.928

A15

463.950

4.485.051

A16

464.032

4.484.830

A17

463.984

4.484.779

A18

464.145

4.484.626

A19

464.077

4.484.517

A20

464.018

4.484.431

A21

463.961

4.484.436

A22

463.911

4.484.404

A23

463.890

4.484.383

A24

463.854

4.484.343

A25

463.816

4.484.281

B

463.771

4.484.175

C

463.860

4.482.850

D

465.380

4.482.810

E

465.340

4.481.090

E1

465.437

4.481.000

E2

465.213

4.480.754

E3

464.674

4.480.562

F

463.558

4.481.119

G

462.850

4.480.389

H

462.539

4.480.697

11

462.052

4.480.247

12

462.016

4.480.282

13

461.986

4.480.258

14

461.908

4.480.320

15

461.888

4.480.299

16

461.846

4.480.339

17

461.777

4.480.267

J

460.975

4.481.025

K

459.750

4.479.810

K2

459.146

4.479.780

L

459.030

4.480.230

M

459.693

4.480.797

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden Ministerial 53/1981, de 9 de abril, por la que se señala la zona de seguridad en Base Aérea de Torrejón de Ardoz, y la Orden Ministerial 342/39298/1992, de 7 de septiembre, que modifica la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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