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Documento BOE-A-2007-6991

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 14397 a 14403 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-6991

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en las Leyes 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto) y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre), en el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» número 26, de 30 de enero); en los Reales Decretos, 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 281, de 28 de noviembre) y 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de seguridad privada («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio), y corrección de errores del mismo («Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio); Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal («Boletín Oficial del Estado» número 169, de 17 de julio); Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se modifica lo dispuesto, sobre módulos de formación de los Guardas Particulares del Campo, en la Orden de 7 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero); Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas Particulares del Campo («Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero); así como demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio, vengo a resolver:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios.-Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades que acrediten haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares del Campo. El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades), que haya permanecido inactivo más de dos años (artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).

1.2 Requisitos.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los solicitantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores. d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada. e) Carecer de antecedentes penales. f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad. h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Carencia de requisitos.-Si en algún momento del procedimiento desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de aptos, la Unidad competente para la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas

2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.-En el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, a la que deberá acompañarse necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas para guardas particulares del campo y sus especialidades y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, el «Ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, código de tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada»; ambos documentos serán facilitados en las Unidades de la Guardia Civil y remitidos, una vez cumplimentados, a la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sita en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursada a la misma a través de cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas. 2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada.-La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de Guardas Particulares del Campo y sus especialidades es de 20,31 €, y por compulsa de documentos es de 3,39 €, que se incrementará en 1,68 €, por cada página que complete el documento a compulsar. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que se hace referencia en la base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso), se deberá expresar el total resultante de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con «X» en la casilla que proceda del impreso. Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. En los casos que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (Código Cuenta Cliente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, tasa-código 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.). 2.3 Acreditación de requisitos.-Los aspirantes remitirán, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que junto con su instancia envíen el apéndice II autorizando expresamente al Servicio de Selección y Formación (Oficina de Seguridad Privada) de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España. c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior. d) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda Particular del Campo y/o especialidades, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice III de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopias u otros sistemas, del modelo citado.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

2.4 Exención de requisitos.-El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad establecido en la base 1.2.b) de la convocatoria y los documentos acreditativos de los apartados a), b), c), d) y e) de la base 2.3 no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo, que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior; cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los Primeros Jefes de Comandancia quienes, por Resolución de 18 de marzo de 1997, tienen delegada la facultad de expedir las Tarjetas de Identidad Profesional. Para el Guarda Particular del Campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17 de julio), ni el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) de la base 1.2 de la presente convocatoria. Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad o por los Primeros Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.

3. Lista provisional de admitidos

Transcurrido el plazo a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará mediante Acuerdo la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de exclusión. Dicha lista se hará pública y será expuesta en el tablero de comunicados de la Jefatura de Enseñanza y en todas las Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional www.guardiacivil.es ó www.guardiacivil.org, en la Sección Procesos Selectivos, Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, calle Sagasta, número 22, en Madrid, teléfono 902 15 00 02, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Oficina de Seguridad Privada, Servicio de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, teléfonos 91 514 64 84 y 91 514 60 00 extensión 8910.

4. Subsanación de defectos. Plazo de reclamaciones

Los solicitantes excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan por conveniente.

5. Lista definitiva de admitidos

Los escritos de subsanación y las reclamaciones serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, con indicación para los admitidos, de la sede para la realización de la prueba teórica. Dicho Acuerdo será expuesto al público en los mismos lugares citados en la base 3.

6. Tribunal calificador

6.1 Designación.-El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: Coronel don Cristóbal Herrerías Valdés.

Vocales:

Teniente Coronel don Jesús Martín Diego.

Teniente Coronel don Javier Bazaga Expósito. Comandante don Juan Antonio Maroto Gil. Comandante don Alberto Rocha Núñez. Capitán don Marino Sanz García-Bravo. Teniente don Juan Manuel Rentero César.

Suplentes:

Presidente: Coronel don José M. Labrador Villalba.

Vocales:

Teniente Coronel don Juan López Cáceres.

Capitán don Jesús Hierro Cía. Capitán don Demetrio Antón Olalla. Teniente don Enrique García Garrigues. Teniente don Demetrio Recio Satué. Alférez don José Caballero Porras.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

6.2 Sede del Tribunal.-A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), teléfonos 91 514 64 84 y 91 514 60 00 extensión 8910. 6.3 Actuación del Tribunal.-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cuatro miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del tribunal comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas. Al Tribunal corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y determinar la conducta a seguir en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente. Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por esta Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento. 6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas. 6.5 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas, comunicando tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad. Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley. 6.6 Asistencias y retribuciones.-Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (Boletín Oficial del Estado número 129 del 30), y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

7. Pruebas de aptitud

7.1 Lugar y fecha de la realización de las pruebas.-Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas. En el Acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las pruebas. Dicho Acuerdo será expuesto al público en los mismos lugares citados en la base 3. El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior. 7.2 Llamamiento.-Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto. 7.3 Identificación de los participantes.-Para la comparecencia a las pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el documento nacional de identidad, y los extranjeros, su tarjeta de residencia o identidad en vigor o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten dichos documentos. 7.4 Orden de actuación.-El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será alfabético, comenzando por la letra «B», tomando como referencia y por analogía lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (Boletín Oficial del Estado número 23, de 26 de enero). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente. 7.5 Descripción de las pruebas:

7.5.1 Pruebas o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos: a) Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas ajustadas al programa que se acompaña como apéndice IV de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

b) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar, además del cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las materias contenidas en el programa específico contenido en el apéndice V de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guarda de Caza que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado a). c) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardapescas Marítimos deberán contestar, además del cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las materias contenidas en el programa específico contenido en el apéndice VI de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guardapescas Marítimos que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado a). Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para Guardas Particulares del Campo y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de Guarda Particular del Campo para que le sean calificadas las de las especialidades.

7.5.2 Pruebas de aptitud física.-Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice VII de este anexo, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo. La calificación de esta prueba será de «APTO» o «NO APTO». Para su realización los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicio a realizar. Entregarán al Tribunal calificador, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Está exento de realizar esta prueba, el aspirante a Guarda Particular del Campo que ya sea personal de Seguridad Privada y acredite haberla superado, en la forma y plazo señalados en la base 2.

7.6 Finalizadas las pruebas de aptitud, por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de participantes que habiendo superado las mismas son declarados aptos.

Los interesados podrán conocer el contenido de aquella Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 3 de esta convocatoria.

8. Superación de las pruebas

La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Instrucciones cumplimentación solicitud de admisión

1. Rellenar con letra clara y en mayúsculas. 2. Consigne la fecha de Resolución, así como el número del B.O.E. y fecha de publicación. 3. Marque con un aspa (X) en el recuadro o recuadros correspondientes. 4. En el apartado datos del solicitante, es muy importante que consigne su dirección completa, así como un número de teléfono de contacto. En otro caso, no se podrá contactar con usted si existe algún problema en la solicitud. 5. Los españoles consignaran su número de D.N.I., completando si procede con ceros a la izquierda, hasta completar ocho números y a continuación la letra correspondiente. Ejemplo el D.N.I. tiene el número 898.331-Z, debe anotar 00.898.331-Z. Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) consignando a la izquierda la letra X con la que comienza este número, completándolo a continuación con la numeración y letra correspondiente. 6. Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce como apéndice I del anexo, bases de la presente convocatoria.

APÉNDICE II

D. ...................................................................... (..........................................)

Autoriza al Servicio de Selección y Formación (Oficina de Seguridad Privada) de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, a solicitar del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia los antecedentes que en el mismo puedan obrar a mi nombre, para su incorporación a mi expediente, con el fin de poder participar en las pruebas de selección para Guarda Particular del Campo y sus especialidades, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En ...................................., a ....... de ............................... 2007 Firma del interesado APÉNDICE III

D/Dña.: ...................................................................., titular del Documento Nacional de Identidad núm. (1) ......................, expedido en ........................, el ....... de ............................. de ............, declara bajo juramento o promete:

Primero.-Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para participar en las pruebas de selección para la habilitación de Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

Segundo.-Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad. Tercero.-Que no ha sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuarto.-Que no ha ejercido funciones de control en las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud citada.

Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base 2.3.f) de la convocatoria para las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha ....... de ............................... de 2007 (B.O.E. núm. ............ de ............................... de 2007), firma la presente declaración en .................................... a ....... de ............................... de dos mil siete.

Firma (2)

Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. C/ Guzmán El Bueno, núm. 110. 28003 Madrid.

(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el número de su tarjeta de identidad o, a falta de ésta, el número de su pasaporte. (2) Para que la declaración sea válida, es imprescindible la firma del/la interesado/a.

APÉNDICE IV

Temario: Materias comunes para todas las modalidades de Guardas Particulares del Campo.

Área jurídica

Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas. Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro. Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños. Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Tema 7. Delitos de incendios. Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales. Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido. Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades. Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores. Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.

Área socio-profesional

Tema 1. Seguridad Privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad Privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad. Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.

Área técnico-profesional

Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal. Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al retrato hablado. Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos. Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis.

Área instrumental

Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio.

Área de prácticas

Defensa personal. Detenciones y cacheos. Confección de croquis. Primeros auxilios.

APÉNDICE V

Temario: Materias exclusivas para la especialidad de Guardas de Caza

Área jurídica

Tema 1. Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador. Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas. Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia. Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos. Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías. Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías. Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador. Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.

Área técnico-profesional

Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.

Área instrumental

Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.

Área de prácticas

Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.

APÉNDICE VI

Temario: Materias exclusivas para la especialidad de Guarda-Pescas Marítimos

Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

APÉNDICE VII

Pruebas físicas para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades

Descripción de las pruebas

1. Velocidad: 50 metros. Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo compacto. Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.

b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros. c) Tomar el tiempo invertido. d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior:

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombre): Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra fija. Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considerará una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura. c) Se contará el número de flexiones completas. d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres):

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal tres kilogramos. Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera.-El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encima de la cabeza.

Segunda.-No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantes, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo. Tercera.-Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo. Cuarta.-El lanzamiento se mide desde la línea marcada, hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea. Quinta.-El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera nulo. Sexta.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior:

Salto vertical.

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa. Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera.-Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

Segunda.-Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez. Tercera.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general:

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.

b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros. c) Tomar el tiempo invertido. d) Sólo se permite un intento.

Tablas de función

Sexo y edad

Velocidad

50 metros

Flexiones

Número de veces

Salto

vertical

Resistencia

1.000 metros

Tiempo

Segundos

Balón medicinal

Metros

Altura

centímetros

Tiempo

De 18 a 25 años:

Hombres

8.5

3 veces

40

4'30''

Mujeres

9.0

4.5 m.

35

5'00''

De 26 a 32 años:

Hombres

9.0

2 veces

38

4'45''

Mujeres

9.5

4 m.

33

5'15''

De 33 a 39 años:

Hombres

9.5

1 vez

36

5'00''

Mujeres

10

3.75 m.

31

5'30''

De 40 a 50 años:

Hombres

10.5

4.25 m.

32

5'30''

Mujeres

11

3.25 m.

27

6'00''

De 51 en adelante:

Hombres

11

4 m.

30

5'45''

Mujeres

11.5

3 m.

25

6'15''

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