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Documento BOE-A-2007-704

Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en los estudios de doctorado con Mención de Calidad para el curso 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2007, páginas 1699 a 1707 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-704

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de agosto de 2006 (BOE de 5 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada por la de 19 de septiembre de 2006 (BOE de 30), se convocaron ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2006/2007. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad a), Ayudas para la movilidad de profesores visitantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 6 de las Normas de aplicación general de la convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad y estudio de doctorado.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 4.111.569,71 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2006. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2006-2007, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2006-2007 según lo establecido en el apartado A.3.2 del Anexo I de la resolución de convocatoria. Sexto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Ministerio de Educación y Ciencia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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