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Documento BOE-A-2007-709

Resolución de 11 de diciembre de 2006, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de Colaboración con el Instituto Tecnolóxico para O control do Medio Mariño de Galicia sobre el Control de fitoplancton tóxico en las rías gallegas.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2007, páginas 1719 a 1720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-709

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Tecnolóxico para O control do Medio Mariño de Galicia, han formalizado con fecha 25 de septiembre de 2006 un Convenio de Colaboración sobre el Control de fitoplancton tóxico en las rías gallegas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA Y EL INSTITUTO TECNOLÓXICO PARA O CONTROL DO MEDIO MARIÑO DE GALICIA SOBRE «CONTROL DE FITOPLANCTON TÓXICO EN LAS RÍAS GALLEGAS» En Santiago de Compostela, a 25 de septiembre de 2006 De una parte doña Carmen Gallego Calvar, Conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos y Presidenta del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, (en adelante INTECMAR), con sede en Peirao de Vilaxoan, s/n, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, investida de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la «Xunta y de su Presidente» (D.O.G. 21.03.83) y de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia.

Y de otra, doña María de la Concepción Soto Calvo, Directora General del Instituto Español de Oceanografía, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1878/2004, de 6 septiembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse a este Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el INTECMAR y el Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, están interesados en colaborar en actividades de investigación marina, en particular aquellas investigaciones que nos permitan conocer la génesis de las dinoflagelos tóxicos productores de las denominadas mareas rojas.

Segundo.-Que el Decreto 28/2005, de 28 de enero, recoge que «el establecimiento de programas de control para la detección de las biotoxinas marinas y el seguimiento de su evolución implica: el control de las condiciones oceanográficas y de las poblaciones fitoplanctónicas. Para estos efectos, se determinará la presencia y concentración de especies tóxicas, así como de aquellos parámetros que, bien aislados o conjuntamente, puedan tener influencia sobre la presencia y concentración de biotoxinas en los organismos marinos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura». Tercero.-Que una de las actividades del IEO la constituye la investigación para el conocimiento de los fenómenos de las mareas rojas ocasionadas por fitoplancton tóxico. Cuarto.-Que el INTECMAR y el IEO consideran de gran interés continuar con los estudios sobre el control fitoplancton tóxico en las rías gallegas, colaboración iniciada en 1992 y continuada a lo largo de estos años, considerada como permanente y de la que se obtuvieron unos resultados excelentes. Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-Para el control de la presencia de fitoplancton tóxico y realización de muestreos oceanográficos en las aguas de las rías, el INTECMAR contará con la colaboración del IEO a través de sus Centros oceanográficos de Vigo y La Coruña.

Segunda.-El IEO, dentro de sus líneas de actividad, continuará realizando investigaciones sobre dinoflagelados tóxicos en las aguas de las rías facilitando información y prestando su colaboración al INTECMAR. Tercera.-Para la realización del trabajo de muestreo en las rías, el IEO pone a disposición del INTECMAR de la Xunta de Galicia, el B/O «Navaz» y la Arcoa «Volandeira», a razón de dos días a la semana el primero y un día a la semana del segundo. Cuarta.-Los gastos adicionales ocasionados al IEO por el uso de estos barcos durante el año 2006, se elevan a ochenta y un mil doscientos sesenta y siete euros (81.267,00 €) cantidad total que será abonada al IEO por el INTECMAR en concepto de cofinanciación de los trabajos. Estos importes se ingresarán en la cuenta que el IEO tiene en el Banco de España número 9000 0001 20 0200005643, a través de dos pagos semestrales, finalizando el último semestre el 30 de noviembre de 2006, por un importe de cuarenta mil seiscientos treinta y tres euros con cincuenta céntimos (40.633,50 €), previa presentación del cargo deberá certificarse por parte del Director del INTECMAR la efectiva realización de los trabajos cuyo abono se propone. Esta cantidad se financiará con cargo a los presupuestos del INTECMAR correspondientes al año 2006. Quinta.-La XUNTA pondrá a disposición del IEO, a través de su Centro Oceanográfico de Vigo, los resultados de los muestreos de parámetros físicos y biológicos. Sexta.-El INTECMAR y el IEO programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los expertos de ambos organismos, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción. No obstante, lo anterior, el órgano de seguimiento de ejecución del presente convenio será la comisión mixta que estará constituida:

a) Por parte del INTECMAR por: Director del INTECMAR, o persona en quien delegue.

Subdirector General de Recursos Marinos. Jefe de Servicio de Coordinación y Gestión de la Investigación Marina.

b) Por parte del IEO por:

Director del Centro Oceanográfico de Vigo.

Director del Centro Oceanográfico de La Coruña. J. S. de Relaciones Nacionales del IEO, Madrid.

Séptima.-Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

Octava.-Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En este caso, quedarían automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación. Novena.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Décima.-El presente Convenio empezará a producir sus efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006.

Y en prueba de conformidad firman por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados «ut supra».-Conselleira de Pesca e Marítimos e Presidenta de INTECMAR, Carmen Gallego Calvar.-Directora General del Instituto Español Oceanografía, María de la Concepción Soto Calvo.

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