Suscrito, con fecha 8 de marzo de 2007, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para la coordinación de actuaciones de desarrollo rural sostenible en la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para la coordinación de actuaciones de desarrollo rural sostenible en la reserva de la biosfera Ordesa-Viñamala
En Zaragoza, a 8 de marzo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por RD 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
De otra parte, el Exmo. Sr. Consejero del Departamento de Medio Ambiente, D. Alfredo Boné Pueyo, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de dicho órgano de fecha 16 de enero de 2007. Y de otra parte, el Sr. D. José Luis Alonso Gajón, en su condición de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1294/2004, de 21 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 25 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE n.º 176 de 24 de julio de 2001).
EXPONEN
1. Que el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad es a la vez el presidente del Comité español del Programa MaB de la UNESCO que tiene como objetivo el seguimiento, evaluación y coordinación de las Reservas de la Biosfera declaradas en España.
2. Que la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala representa un valor natural de primer orden que a la vez juega un papel importante en el desarrollo socioeconómico de los municipios que forman parte de la misma, debiendo estos contribuir activamente con sus políticas a la adecuada conservación del valor natural de dicha Reserva. 3. Que los núcleos habitados son una parte fundamental del territorio, al existir durante generaciones una fuerte interdependencia entre la actividad rural y el valor natural y paisajístico que se puede observar en la actualidad. La actividad rural llevada a cabo durante generaciones debe mantenerse en términos adecuados para lograr la conservación de los ecosistemas que son la base de la declaración de la Reserva de la Biosfera. 4. Es necesario que la existencia de la Reserva de la Biosfera sirva de motor de desarrollo económico del conjunto del territorio influenciado por esta. Este desarrollo, tan necesario para garantizar la vida en los pueblos de montaña, necesita de actuaciones que pongan en valor el territorio de tal forma que éstas den un impulso para lograr la sostenibilidad del entorno, como situación óptima de mantenimiento. 5. Que en el artículo 4 del RD 1477/2004 se recogen, entre otras competencias de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, el velar por el uso creciente y sostenible de los recursos naturales, para lo cual cuenta con fondos presupuestarios suficientes. 6. Que el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la facultad para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección de medio ambiente. 7. Que la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, dispone que la protección de los espacios naturales deberá establecer un régimen jurídico tendente a la protección de sus valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, de una parte, y de otra, la promoción del desarrollo sostenible. 8. El Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece como competencias generales del Departamento de Medio Ambiente en su artículo 1.º 1 i) la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo. De un modo más concreto le encomienda la coordinación y gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales. 9. Que el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio solo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación entre las administraciones tanto estatal como autonómica y locales.
Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado los abajo firmantes, en función de la representación que ostentan, han acordado formalizar este Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es asegurar la adecuada coordinación entre la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y el Gobierno de Aragón representado por el Departamento de Medio Ambiente para el desarrollo de actuaciones en la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala y especialmente en el entorno del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido que permitan compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio concernido.
Segunda. Acciones a desarrollar.-Las actuaciones a desarrollar consistirán en:
a) Elaborar y ejecutar los proyectos necesarios para asegurar el abastecimiento y garantizar la calidad de las aguas en los municipios ubicados en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, en especial en aquellos que vierten sus aguas residuales en los cauces ubicados en el ámbito del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
b) Definir un nuevo esquema de utilización sostenible como camino peatonal del Cañón de Añisclo y desarrollo de las actuaciones necesarias para ello.
Tercera. Obligaciones de las partes:
1. De la Administración General del Estado: a) La Confederación Hidrográfica del Ebro realizará las actuaciones necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos del apartado a) de la cláusula anterior que le sean asignados.
b) La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad colaborará en la financiación de las actuaciones a que hace referencia el apartado b) de la cláusula anterior que sean desarrollados por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
2. Del Gobierno de Aragón:
a) El Departamento de Medio Ambiente ejecutará los proyectos necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado a) de la cláusula anterior que le sean asignados.
b) El Departamento de Medio Ambiente elaborará y ejecutará, a través de la Dirección General del Medio Natural, los proyectos necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado b) de la cláusula anterior.
Para el desarrollo de las actuaciones del punto b) de la cláusula anterior, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón presentará a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio a que se refiere la cláusula quinta del mismo, para su aprobación, los proyectos elaborados que incorporarán su valoración económica.
c) El Departamento de Medio Ambiente deberá remitir a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente un informe semestral sobre la ejecución de los proyectos.
Cuarta. Financiación.-Para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en la cláusula anterior se dispondrá de la siguiente financiación:
1. La Confederación Hidrográfica del Ebro financiará con cargo a su capítulo 6 las actuaciones necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos que le correspondan y a los que hace referencia el apartado a) de la cláusula segunda por un importe máximo de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a su presupuesto del año 2007.
2. La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad transferirá al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 23.04.452M.750 del presupuesto del año 2007 para el desarrollo de actuaciones a las que hace referencia el apartado b) de la cláusula segunda. 3. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón aportará:
a) Quinientos mil euros (500.000 €) para la elaboración y ejecución de los proyectos a los que hace referencia el apartado a) de la cláusula segunda, de los que doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) serán con cargo a la partida presupuestaria 19.02.533.1.607.000 (91.001 y 12.002) de la Dirección General del Medio Natural y otros doscientos cincuenta mil (250.000 €) serán con cargo a la partida presupuestaria 72.010/5121/760054/91.002 del Instituto Aragonés del Agua.
b) Quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19.02.533.1.607.000 (91.001 y 12.002) de la Dirección General del Medio Natural para la elaboración y ejecución de los proyectos a los que hace referencia el apartado b) de la cláusula segunda.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.-Para asegurar el adecuado seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento en régimen de copresidencia que tendrá la siguiente composición:
El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El Director General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monteperdido. El Director del Instituto Aragonés del Agua.
Además, y conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por parte de la Administración General del Estado, habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
A la Comisión de Seguimiento y de común acuerdo entre ambas administraciones, podrán ser invitados representantes de las corporaciones locales interesadas en el mismo. Los cometidos de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:
Determinar los proyectos a ejecutar por cada parte en desarrollo de las actuaciones a las que hace referencia la cláusula segunda del presente Convenio, dentro de las envolventes financieras fijadas en la cláusula cuarta.
Supervisar y aprobar los planes y proyectos a desarrollar. Realizar el seguimiento de las obras que se desarrollen. Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que un asunto de interés lo requiera a solicitud de una de las partes y con el acuerdo de la otra.
Sexta. Régimen económico.-Las aportaciones económicas de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad a la administración autonómica se realizarán una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2007, y solo podrán ser aplicadas a las finalidades previstas en la cláusula segunda del mismo. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón remitirá al Ministerio de Medio Ambiente un informe conteniendo información cualitativa sobre el estado de avance de los proyectos, así como una certificación sobre los gastos realizados en el semestre de que se trate, con objeto de verificar la adecuada aplicación de los fondos transferidos por el Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptima. Vigencia del Convenio.-Este convenio entrará en vigor desde el día siguiente a su firma y finalizará una vez culminadas las actuaciones objeto del mismo, sin perjuicio de que para completar los objetivos establecidos en la cláusula primera del mismo, pueda proponerse la firma de un nuevo convenio si así lo consideran pertinente las partes firmantes Octava. Publicidad.-En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Novena. Causas de resolución.-Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo con un plazo de preaviso de tres meses. Dicha denuncia deberá ser motivada. La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente Convenio. Décima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta. La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Alfredo Boné Puedo.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Luis Alonso Gajón.
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