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Documento BOE-A-2007-7100

Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación y modernización de la minicentral hidroeléctrica de Retuerta (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2007, páginas 14601 a 14605 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-7100

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el actual apartado 9.c.1 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto

El objeto del proyecto es modernizar y ampliar un antiguo aprovechamiento hidroeléctrico existente en el Término Municipal de Retuerta (Burgos), en la margen izquierda del río Arlanza.

El promotor del proyecto es Denersa, S.L. y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

El proyecto «Ampliación y modernización de la minicentral hidroeléctrica de Retuerta en el río Arlanza (Burgos)» se encuentra comprendido en epígrafe 1.º, apartado c) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

La tramitación se inició el 17 de septiembre de 2003, al recibirse en el Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen. Con fecha de 15 de octubre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 20 de mayo de 2004. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente la petición de concesión, autorización del aprovechamiento hidroeléctrico, declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de 8 de noviembre de 2004. Con fecha de 20 de marzo de 2006 remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Con fecha 7 de junio de 2006 se solicita información complementaria al promotor. Ésta tiene entrada en esta Subdirección con fecha 11 de julio, y es remitida a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el 3 de agosto de 2006 para que emita su informe. El mismo es recibido el día 26 de octubre de 2006. A la vista de la documentación obrante en el expediente, el promotor remite un fax de fecha 14 de diciembre modificando el caudal ecológico, lo que se notifica a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León para recabar su parecer, el cual tiene entrada en el Ministerio el 13 de febrero de 2007.

3. Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es ampliar y modernizar un aprovechamiento hidroeléctrico preexistente, reparando y recreciendo el azud, mejorando y ensanchando el canal, sustituyendo la maquinaria por una más moderna y adecuada para la generación de energía hidroeléctrica, manteniéndose invariable el lugar de toma de los caudales del río Arlanza, así como la trayectoria del canal de la toma.

Se ha previsto una nueva toma para la central por medio de dos compuertas que estarán situadas en la margen izquierda del azud, donde comienza el canal de entrada. Éste tendrá una longitud total de 391,92 m, y la trayectoria discurrirá sobre el trazado del actual canal, construido en tierra en su totalidad excepto los últimos 40 m que serán revestidos de hormigón, ensanchándolo donde sea necesario, de sección trapezoidal con resguardo de 0,5 m. Al final del canal de toma, en el entronque de éste con la sala de máquinas, se colocan rejillas y una compuerta de guarda, para cortar el flujo de agua hacia la turbina y aislarla cuando el caudal del río sea insuficiente o excesivo y en caso de avería. El azud se recrecerá 25 cm. Dispondrá de tubo de fondo de 450 mm de diámetro y una escala de peces con escotadura, que conjuntamente permitirán evacuar el caudal ecológico. El edificio de la minicentral será construido en hormigón armado para garantizar su durabilidad e impermeabilidad, y pintado en color tierra. La sala de máquinas es de planta cuadrada, con unas dimensiones de 7,70 x 7,70 m. La minicentral estará equipada con una turbina KAPLAN de eje vertical. El caudal de diseño es de 12,50 m3/s, con salto útil de 3,35 m, una velocidad de 114 r.p.m. y 369 Kw de potencia en eje de turbina. El canal de retorno hasta el río Arlanza es de nueva planta y tiene 24 m de longitud. La línea de evacuación de la energía será de 13.2 Kv y de unos 590 m, y su trazado no se ha definido ni evaluado, por no haber determinado aún la compañía de distribución de energía eléctrica titular de las líneas de distribución que discurren por la zona el punto de conexión.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

El proyecto afecta al cañón fluvial del río Arlanza, cuyas laderas están ocupadas por sabinares, encinares y numerosos escarpes calizos, y por cuyo fondo discurre el río Arlanza.

La zona afectada forma parte del espacio natural «La Yecla», que forma parte del Plan de Espacios Protegidos de Castilla y León (Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Protegidos de Castilla y León), de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sabinares del Arlanza» (ES 4120031) y de un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas de la Subcuenca del Arlanza» (ES 4120071). Entre los recursos naturales protegidos en estos lugares de la Red Natura 2000, cabe destacar los asociados al ecosistema fluvial y ribereño, que se van a ver más directamente afectados por el proyecto: Entre los hábitat del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, las alisedas (hábitat prioritario 91E0), junto a la de otros hábitat de interés comunitario incluidos en el Anexo I de dicha Directiva 92/43/CEE: 3240 (saucedas de ríos de montaña), 3260 (comunidades de ranúnculos del Ranunculion fluitantis o Callitricho-Batrachion), 3250 (comunidades de guijarrales de ríos mediterráneos), 6420 (prados juncales del Molinio-Holoschoenion), 91B0 (fresnedas mediterráneas) y 92A0 (galerías con álamos y sauces). Entre las especies de fauna y flora, incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitat se citan Lutra lutra, Galemys pyrenaicus, Discoglossus galganoi, Chondrostoma polylepis subsp. duriense, Rutilus arcasii y Austropotamobius pallipes. En el lugar también es objeto de conservación el quiróptero Rhinolophus hipposideros. Este tramo del río Arlanza tiene la calificación de aguas trucheras (Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), y su población de trucha común pertenece a una estirpe autóctona ancestral de gran singularidad genética. También existen colmilleja (Cobitis calderoni), barbo (Barbus bocagei) y bordallo (Leuciscus carolitertii). Entre las especies de aves en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE que han motivado la designación de la ZEPA pueden destacarse Neophron percnopterus (13 parejas reproductoras), Gyps fulvus (359 parejas, suponiendo el 9% de la población de esta especie en Castilla y León y el 2% de la población española), Hieraaetus fasciatus, Aquila chrysaetos, Milvus migrans, Falco peregrinus y Bubo bubo.

5. Tratamiento del análisis de alternativas

El promotor no ha propuesto ni analizado ninguna alternativa que no afecte a estos lugares de la Red Natura 2000. El estudio de impacto ambiental contempla dos únicas alternativas para la ejecución del proyecto, partiendo del supuesto de que la localización del azud es predeterminada y fija. Una con el canal de derivación y la central en la margen izquierda del río Arlanza, y otra con ambos elementos en la margen derecha. La solución adoptada por el promotor es la Alternativa 1, por coincidir con las infraestructuras preexistentes, y por afectar en menor medida al medio natural.

6. Fase de consultas previas

Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno en Burgos

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Burgos

X

Instituto Geológico y Minero de España

Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de León

Departamento de Análisis Ambiental de Fuentes Blancas

Unidad Técnica de Medio Ambiente de la Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León

ADENA

S.E.O.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

Grupo Naturalista CIE

Ayuntamiento de Retuerta

Los aspectos ambientales más relevantes puestos de manifiesto en las contestaciones recibidas para orientar la elaboración del Estudio de Información Ambiental fueron:

Información básica: Planos de emplazamiento, plantas y alzados de la edificación. Plano topográfico de la zona embalsada. Plano altimétrico del proyecto en general. Plano de la cuenca vertiente (plano de la cuenca hidrográfica) y ubicación de la(s) estación (es) de aforos. Plano general que incluya vertidos, tomas de agua, obstáculos (naturales o artificiales) etc, ubicados entre el azud de toma y el punto de descarga. Plano de la conducción, tubería forzada, central hidroeléctrica, etc. Plano topográfico de la zona de instalación de la escala de peces. Plano de sección de la escala de peces.

Memoria descriptiva de los materiales a utilizar. Fotografías del edificio en estado actual. Examen de alternativas estudiadas, de las técnicamente viables y justificación de a solución adoptada desde una perspectiva ambiental.

Programa de vigilancia ambiental que a su vez incluirá:

Programa prefijado de mantenimiento de las conducción auxiliares que pudieran establecerse para completar el caudal ecológico.

Programa de mecanismos limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Establecimiento de mecanismos limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico. Análisis periódicos de la calidad de las aguas embalsadas.

Repercusiones sobre el ecosistema fluvial:

Evaluación de los efectos del embalsamiento (transformación de aguas lóticas en lénticas), efecto barrera, efecto by-pass, efecto de la demodulación del régimen natural de caudales, tanto por ciento de la longitud de tramo afectada sobre la totalidad del curso fluvial no sometido a aprovechamiento Aguas arriba: durante la fase de construcción: 1) Contaminación por aumento de turbidez (afección a salmónidos, aterramiento de frezaderos, etc). Durante la fase de explotación: 1) Desaparición de frezaderos. 2) Alteración de la calidad del agua embalsada. 3) Cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas. 4) Efecto barrera del azud sobre los movimientos poblacionales de la fauna (franqueabilidad, presencia en el vaso de estratificación o eutrofización, creación de nuevos hábitats) Aguas abajo: 1) Alteraciones microbentónicas. 2) Disminución de biomasa y diversidad como consecuencia de variaciones artificiales de caudales, o de arrastres directos de alevines debidos a incrementos fuertes de caudal. Descripción y análisis de la superficie inundada por el embalsamiento del azud. Justificación exhaustiva del caudal a derivar. Afección a la calidad de las aguas producida por los vertidos generados durante el desarrollo de las obras. Afección sobre las comunidades biológicas de los ríos debidas a acumulaciones o vertidos de tierra originados durante los movimientos de tierras durante la fase de ejecución. Implicaciones de la modificación del régimen de caudal como consecuencia de la infraestructura y las variaciones en la morfología del cauce. Estudio detallado de los caudales mínimos a respetar cada mes del año. Incidencia sobre la flora: afección directa e indirecta sobre la vegetación de ribera actual, tanto en el tramo de inundación como aguas abajo. Afección al paisaje. Incidencia sobre la fauna: Fragilidad y peculiaridad genética de las especies. Afección a la fauna piscícola en cuanto a modificación del hábitat y permeabilidad de la barrera. Afección sobre la fauna protegida, pérdida de hábitat e interrupción de corredores. Diseño, ubicación, características constructivas y potencia disipada por unidad de volumen de la escala de peces prevista. Cálculo del caudal de circulación conveniente para la escala y su calado. Ubicación y características de las rejillas a instalar. Especial atención a la afección de los tendidos eléctricos sobre la avifauna. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León hace constar que la ubicación elegida para desarrollar el proyecto no es la más idónea al afectar a un tramo de río del máximo interés piscícola y natural y que posee unos valores muy singulares. Sinergia y acumulación con otros proyectos de la misma índole en la zona. Se estudiará el efecto sinérgico con otras centrales o minicentrales que pudieran existir en ese río o subcuenca.

Consecuencias sobre zonas protegidas en el entorno. El lugar forma parte del Plan de Espacios Protegidos de Castilla y León (Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Protegidos de Castilla y León, además de ser una futura zona de Recuperación Genética de la trucha común. La zona está propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria y como Zona de Especial Protección para las Aves, y alberga hábitat prioritarios, debiendo garantizarse el cumplimiento de la normativa aplicable.

Repercusiones sobre el medio socioeconómico. Descripción y análisis en el tramo de río afectado, tanto aguas arriba como aguas abajo, de las tomas de agua existentes para abastecimiento de poblaciones, concesiones de riego u otros usos, de vertidos realizados, de la presencia de obstáculos y de actividades recreativas (pesca, zonas de baño, navegación, etc), advirtiendo que el tramo afectado tiene la calificación de aguas trucheras, y forma parte del coto de pesca de Covarrubias, por lo que hay afección sobre el ejercicio de la pesca.

7. Principales alegaciones durante el periodo de información pública

Durante el proceso de información pública no se produjeron alegaciones.

8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales

Con fecha de 12 de diciembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite informe dando contestación al órgano sustantivo sobre los aspectos ambientales del proyecto.

En el citado informe, la Consejería de Medio Ambiente realizaba las siguientes consideraciones:

La afección sobre el hábitat prioritario afectaría sobre todo al tramo existente entre el azud y la salida del canal. Propone que se repueble con alisos el canal.

Se deberá realizar una valoración de los efectos del aumento del embalsamiento, y de su afección a los hábitats y especies protegidos. Considera que el caudal ecológico contemplado inicialmente por el promotor constante y de 1 m3/sg no ha tenido en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies presentes en el tramo, en sus distintas fases biológicas, ni se ha validado con una adecuada toma de datos en el terreno, ni se ha validado científicamente. Remite al «Estudio para la determinación de caudales mínimos, diagnósticos y compatibilidad con los objetivos de calidad propuestas en las zonas B y C del Plan Hidrológico de la cuenca del río Duero» elaborado por la Confederación Hidrológica del Duero, para demostrar su alejamiento de lo planteado con carácter general por la Confederación para la cuenca. También rechaza la escala de peces propuesta por su indeterminación y por que sus características impedirían el remonte de la mayoría de las especies de peces existentes en el tramo afectado. La construcción de la presa de Castrovido aguas arriba dificulta conocer el régimen de caudales del río en este punto, y considera prematuro el determinar un caudal ecológico. Propone suspender la tramitación del expediente hasta que se estabilice y se conozca la situación real del río aguas abajo de esta presa, que está actualmente en construcción. Una vez se aclarasen estos aspectos, propone que se complete el estudio de impacto en el sentido señalado, y que los elementos resultantes se incorporen al proyecto de acuerdo con las sugerencias y objeciones realizadas, desarrollando una nueva evaluación de impacto para apreciar su eventual compatibilidad. A la vista de lo anterior, y tras constatar que las actuaciones contenidas en el expediente no garantizaban el cumplimiento del artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995 para los lugares incluidos en la Red Natura 2000, con fecha 7 de junio de 2006 la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicita información adicional al promotor para mejorar la evaluación de repercusiones del proyecto sobre dichos lugares, y en concreto en relación con:

La definición de la línea eléctrica de evacuación de la energía que produce la instalación, pues es un elemento esencial de la misma y determinante de los impactos sobre la avifauna protegida de la ZEPA.

Una adecuada evaluación y corrección del impacto producido por el proyecto, incluidas sus obras auxiliares y complementarias, sobre los hábitat y especies de fauna y flora objeto de protección en los dos lugares de la Red Natura 2000 afectados, así como sobre su integridad. Una valoración adecuada de los efectos sinérgicos del proyecto con otros existentes en el entorno. Medidas preventivas y correctoras que permitan evitar los impactos significativos anteriormente estimados. Plan de vigilancia ambiental El promotor responde a dicha solicitud con fecha 3 de julio de 2006, detallando los aspectos señalados en el requerimiento, salvo para las siguientes cuestiones: no identifica ni cuantifica detalladamente los impactos del proyecto sobre las especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, ni justifica el régimen de caudales ecológicos propuesto en relación con el mantenimiento en un buen estado de conservación de los hábitat y especies afectados, no se realiza ninguna valoración de los efectos sinérgicos del proyecto con otros existentes en el entorno (presa de Castrovido), y no se incluye el cronograma y el presupuesto en el Plan de Vigilancia Ambiental. La SGEA solicita informe sobre dicha respuesta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con fecha 3 de agosto, recibiéndose éste con fecha 18 de octubre de 2006. Dicho informe señala entre otros aspectos los siguientes:

Propone la restauración vegetal de los márgenes del canal de derivación y del entorno del azud, mediante la repoblación con alisos y otras especies autóctonas del entorno.

Sugiere enterrar la línea eléctrica de evacuación de energía. En caso de no ser posible, aplicar una serie de medidas protectoras y correctoras. Considera que el caudal mínimo propuesto no queda suficientemente justificado ni explicado en el proyecto, manteniéndolo constante a lo largo del año, lo que resulta antagónico con el concepto de un régimen de caudales ecológicos. Del análisis de los datos aportados en el estudio de caudales se refleja que el caudal mínimo propuesto no cumple con los requisitos deseables en caso de adultos y la freza de trucha común. Asimismo el caudal circundante durante los meses de invierno-primavera no se han ajustado a las necesidades reales de la freza y periodo de alevinaje. Durante la ejecución de la obra se preservará la calidad de las aguas y al finalizar se procederá a retirar de la zona los residuos y escombros generados. Tras dar a conocer al promotor los dos informes de la Consejería de Medio Ambiente, éste plantea mediante un fax de fecha 14 de diciembre de 2006 un aumento del caudal ecológico, pasando a ser 1,5 m3/sg de octubre a julio, 1,49 m3/sg en agosto y 1,33 m3/sg en septiembre. Sin embargo, no aporta otra justificación de los mismos más que el proceder de un estudio general realizado con anterioridad por la Confederación del Duero, en un contexto temporal anterior a la designación del LIC, y con unos objetivos de protección ambiental que no se especifican, ignorándose en qué medida permiten garantizar el cumplimiento de las exigencias del Real Decreto 1997/1995 para el LIC afectado. Ante esta nueva circunstancia y ante el hecho de que en los dos informes de la Consejería de Medio Ambiente se ponen de manifiesto cuestiones diferentes, se vuelve a solicitar informe a dicho organismo, que es recibido el 13 de febrero de 2006, y en el que se pone de manifiesto que el conjunto de documentación elaborada por el promotor no da respuesta a lo requerido en 24 de noviembre de 2005, que no evalúa pormenorizadamente los efectos del proyecto sobre la fauna acuática, que no se ha diseñado la escala de peces, de forma que es imposible valorar su eficacia como dispositivo de paso para cada una de las especies de peces afectadas, y que tampoco se aporta el diseño requerido en un informe anterior sobre la distribución y evacuación del caudal ambiental en cada época, concluyendo que todas estas deficiencias impiden apreciar la viabilidad ambiental del proyecto.

9. Integración del proceso de evaluación

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y el resto de información generada con la evaluación, se destacan a continuación los elementos clave de la misma:

9.1 Afección sobre los espacios y especies de fauna y flora protegidos.-La zona propuesta para el aprovechamiento, el río Arlanza discurre por el espacio natural «La Yecla» que forma parte del Plan de Espacios Protegidos de Castilla y León (Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Protegidos de Castilla y León), así como sobre una Zona de Especial Protección para las Aves «Sabinares del Arlanza» (ES 4120031) y un Lugar de Interés Comunitario propuesto «Riberas de la Subcuenca del Arlanza» (ES 4120071) formalmente declarados, en los que deben mantenerse en un estado de conservación favorable los diferentes hábitat y especies recogidos en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y las especies del Anexo I Directiva 79/409/CEE anteriormente relacionadas. Además la actuación se ubica sobre aguas declaradas trucheras mediante la Orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Castilla y León).

Se resume a continuación los efectos previsibles del proyecto sobre estos hábitats y especies y la forma en que han sido considerados en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria facilitada por el promotor:

Pérdida o alteración del hábitat debida a la variación del régimen fluvial: El proyecto supondrá alteración del hábitat al menos en tres tramos del río Arlanza: a) Tramo existente aguas arriba del azud, por efecto de su reconstrucción y recrecimiento. En este tramo se producirá una aumento de la superficie embalsada a costa del hábitat reófilo, y un incremento del nivel de inundación y aumento del nivel freático de las riberas.

b) Tramo existente entre el azud y el retorno de la central, de más de 400 m de longitud, en el que el caudal del río va a ser fuertemente modificado y reducido por efecto de la detracción del caudal de turbinado. Para este tramo se ha establecido por el promotor un caudal ecológico de 1,5 m3/sg de octubre a julio, 1,49 m3/sg en agosto y 1,33 m3/sg en septiembre. c) Tramo existente aguas abajo del retorno. A pesar de que la central generalmente funcionará en régimen fluyente, sus paradas y puestas en funcionamiento podrán ocasionar fluctuaciones temporales en el caudal aguas abajo del retorno, prolongándose el efecto de estas perturbaciones aguas abajo en una longitud no valorada.

El hábitat más relevante afectado por la modificación del régimen de caudales será la aliseda, hábitat prioritario 91E0 del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, como consecuencia de la fuerte disminución de caudales en el tramo existente entre el azud y el retorno, y del aumento del embalsamiento aguas arriba del azud. El estudio de impacto no ha llegado a valorar ni cuantitativa ni cualitativamente el alcance de esta afección. Tanto el incremento del embalsamiento aguas arriba del azud derivado de su recrecimiento como sobre todo la drástica reducción del caudal que se experimentará entre el azud y el retorno de la central van a suponer una alteración muy importante del nivel de inundación habitual de las riberas, especialmente en este segundo tramo de más de 400 m en el que se va a experimentar, por efecto de la extracción de caudales, una importante reducción de la anchura del cauce y un descenso del nivel freático de las riberas, que se traducirá en una pérdida del hábitat adecuado para las alisedas, comunidades vegetales que requieren el mantenimiento de unos niveles altos y permanentes de hidromorfía edáfica, lo que probablemente conllevaría la sustitución a largo plazo de la aliseda por saucedas, comunidades mejor adaptadas a las fluctuaciones de nivel. En cualquier caso, el estudio de impacto no ha profundizado convenientemente en estos aspectos ni aporta datos útiles para apreciar el alcance que puede tener este deterioro en el hábitat, frente al que el promotor plantea compensaciones mediante la revegetación del ecosistema alterado mediante plantación de especies autóctonas (Salix sp, Alnus sp, Fraxinus sp) con una densidad de plantación de 1ud/20 m2 y una mezcla de especies arbustivas (Sorbus aucuparia, Cornus sp, etc) a un marco de plantación de 1ud/50 m2, pero sin llegar a comprobar previamente que el nuevo hábitat va a ser adecuado para la supervivencia de estas especies. La Consejería de Medio Ambiente sugiere compensar la destrucción de la aliseda existente en el actual canal de tierra con la plantación del canal de derivación (excepto en los últimos 40 m), con predominancia de Alnus glutinosa, junto con otras especies de sauces existentes en la zona.

Tampoco se ha evaluado la pérdida de hábitat que supondrá directa o indirectamente el proyecto para los demás hábitat y especies previsiblemente afectados por la drástica reducción del caudal fluvial que causaría la minicentral en el tramo de más de 400 m existentes entre el azud y el retorno, resultando evidente que sus efectos tienen que ser apreciables si tan solo se prevé mantener un caudal ecológico constante a lo largo de todo el año de 1 m3/s, lo que debe suponer una notable separación de la situación existente en ausencia de aprovechamiento de la central, con una notable reducción de la anchura del cauce, de la velocidad media, del patrón de alternancia entre rápidos y remansos, y de la profundidad media, lo que tiene que causar efectos apreciables al menos sobre la nutria (Lutra lutra), desmán (Galemys pyrenaicus), martín pescador (Alcedo atthis), boga de río (Chondrostoma polylepis), bermejuela (Rutilus arcasii), colmilleja (Cobitis maroccana (C. taenia) y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), así como para la trucha común y para los hábitat 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92.ª0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 3250 Comunidades de guijarrales de aluvión de ríos mediterráneos, además de a las anteriormente citadas alisedas. La Consejería de Medio Ambiente puso de manifiesto que el caudal mínimo inicialmente propuesto de 1 m3/sg no quedaba suficientemente justificado en el proyecto, no estaba científicamente validado, que en su estimación no se habían tenido en cuenta los requerimientos biológicos de ninguna de las diferentes especies acuáticas presentes en sus diferentes fases biológicas, y que se habían determinado sin un inventario y sin toma de datos suficientes sobre el terreno. Adicionalmente, señalaba que el caudal resultante, mantenido de forma constante todo el año, tampoco podía garantizar el mantenimiento de la población de adultos ni el mantenimiento de los juveniles y los frezaderos de trucha común, no constituyendo un verdadero régimen de caudales ecológicos. El promotor incrementó posteriormente el caudal ecológico basándose en un trabajo previo de la Confederación Hidrográfica del Duero, que sin embargo fue anterior a la propuesta y a la designación del Lugar de Importancia Comunitaria cuya integridad debería garantizar el régimen de caudales ecológicos, no constando que en su determinación se haya tenido en cuenta la necesidad de mantener en un estado de conservación favorable todos y cada uno de los hábitat y especies que son objeto de protección en el LIC, por lo que dichos caudales no pueden considerarse directamente aplicables sin mayor justificación. Pérdida o alteración del hábitat debida al dragado del cauce aguas abajo del retorno de la central: El estudio de impacto prevé la realización de un dragado en el propio río Arlanza de unos 100 m aguas abajo del retorno para eliminar aluviones y reducir su cota. Los efectos de este dragado y de la reducción de cota sobre los hábitat acuáticos y ribereños y especies protegidas en el LIC no se han evaluado, resultando evidente que puede dar lugar a la desaparición de las comunidades sumergidas de ranúnculos existentes sobre el actual lecho, y reducir la cota del nivel freático de las dos riberas, afectando negativamente con ello a todos los hábitat ribereños, incluidas las alisedas, para cuya conservación frente al dragado no se aporta ninguna medida en particular. Igualmente, el dragado producirá una pérdida de hábitat de freza, alevinaje o estancia de los adultos de las diferentes especies de peces, cuyo alcance no ha sido evaluado. Efecto barrera del azud: el promotor ha previsto la construcción de una escala de peces con saltos entre artesas de 14 cm, por la que discurrirá un caudal de 0,35 m3/s, liberándose el resto hasta el caudal ecológico propuesto de 1 m3/s mediante el tubo de fondo. Sin embargo, no se aporta justificación que garantice que mediante esta escala pueden franquear libremente la presa las especies de peces más pequeñas que están protegidas en el LIC como la colmilleja y la bermejuela, o el propio cangrejo de río. No se justifica que la llamada sea adecuada para los peces que ascienden, ni se plantea ningún sistema que evite que los peces acudan en masa al chorro de mayor caudal que encuentran en su ascenso, que indefectiblemente será el retorno de la central, lo que puede impedir que encuentren el acceso correcto a la escala de peces, por la que circula un caudal muy bajo en comparación con el que se turbina y devuelve en el retorno. En ningún momento se justifica que la escala sea suficiente para los movimientos de los peces en sentido aguas abajo, ni se establece un sistema de llamada que evite que se concentren en las inmediaciones de la toma, por donde circula la mayor parte del caudal hacia la derivación. La Consejería igualmente plantea que debe dar su conformidad a la solución que el promotor pueda establecer para hacer operativa dicha escala de peces. Generación de ruidos: se considera que el derivado de la fase de ejecución tiene carácter temporal y no influye negativamente, a pesar de lo cual, establece que las obras se realizarán en periodos de baja actividad de la fauna, evitándose, en lo que a desbroce y dragado se refiere, las épocas reproductoras y/o de freza. El ruido generado durante la fase de funcionamiento no alcanza los niveles establecidos en la legislación correspondiente y concluye que no son nada significativos. Riesgo de entrada a las turbinas para juveniles de trucha común (Salmo trutta) y boga (Chondrostoma polypepis), así como para ejemplares de todos los tamaños de bermejuela (Rutilus arcasii) y colmilleja (Cobitis maroccana), ambas especies de reducidas dimensiones. Se ha previsto la instalación de una reja en el canal de entrada, 40 m antes de la minicentral, para evitar que no entren ni restos de materiales ni fauna de tamaño grande o mediano, con un sistema de limpieza automatizado. Antes de la entrada a la turbina se proyecta una reja de finos, con una separación entre llantas de 50 mm, que resulta claramente insuficiente para impedir que la mayoría de los ejemplares de peces puedan acceder a la turbina. Riesgo de entrada o caída accidental al canal de la fauna terrestre: se realizará un vallado perimetral a ambos lados del canal en su tramo final y además se instalará una reja. Riesgo de colisiones y electrocución de la avifauna: Se colocarán dispositivos de protección como son disuasores de posada, aislamiento del extremo de la cruceta, medidas anticolisión.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sugiere enterrar la línea eléctrica de evacuación de energía. En caso de no ser posible, aplicar las siguientes medidas protectoras y correctoras:

No instalar cadenas de aisladores rígidos, sino en suspensión, manteniendo una distancia mínima de 70 cm entre el apoyo y los conductores.

Los apoyos de alineación serán de tipo bóveda, y deberán guardar una distancia mínima entre conductores de 1,5 m. Los apoyos de amarres, anclajes, ángulo y derivación presentarán puentes flojos por debajo de los aisladores En los apoyos de ángulo y de anclaje, los conductores se fijarán a la cruceta a través de cartelas que mantengan una distancia de seguridad mayor o igual a 70 cm. En los apoyos de protección y maniobra, en los de entronque o derivación y en los de fin de línea, los diferentes conductores que descienden a los siguientes elementos: seccionadores, puentes de enlace, autoválvulas, transformadores, etc, deberán estar aislados. Los conductores serán señalizados mediante balizas o espirales «salvapájaros» cada 5 m. No se define de manera detallada el trazado del mismo ni se establece un calendario concreto de ejecución de las obras con objeto de evitar la afección a la avifauna.

9.2 Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas.-Se producirán alteraciones sobre la calidad del agua aguas abajo del azud derivadas del propio recrecimiento del mismo, la construcción de la minicentral, los canales de conducción y el dragado del río en un tramo de 100 m aguas abajo de la minicentral existente. Los principales cambios en la calidad del agua tendrían lugar como consecuencia del vertido de sedimentos y otros materiales de obra al río.

Las acciones derivadas de la reconstrucción y recrecimiento del azud pueden dar lugar a alteraciones sobre el caudal del río, básicamente debidas a la ataguía y desviaciones temporales del agua, así como la alteración en la calidad del agua que provocará un aumento en la concentración de sólidos en suspensión y otros elementos nocivos que pueden afectar a la fauna acuática. La ampliación de algunas estructuras (canales y minicentral) producirá una pérdida del hábitat útil para las distintas fases de la fauna acuática, derivados de las obras de ataguías y cimentación de las estructuras, lo que motivará la fluctuación de caudales y la pérdida temporal de parte del cauce. El impacto producido por la alteración de la calidad de las aguas, se considera que será de carácter temporal y durante la fase de ejecución únicamente. Se tomarán muestras en dos estaciones de muestreo, una en la lámina de agua embalsada por el azud, y otra aguas debajo de la restitución al cauce, y se analizarán los parámetros que marca la legislación vigente para el mantenimiento de las poblaciones existentes. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone que durante la ejecución de la obra se evite el vertido de los contaminantes generados (cambios de aceite, combustible de maquinaria, residuos sólidos, etc). Además las obras que impliquen un movimiento de tierras en los bordes del cauce deberán evitar un aporte masivo de sólidos por los efectos que puedan tener en las comunidades faunísticas del río al alterar el régimen y generar turbidez. Al finalizar las obras se procederá a retirar de la zona los residuos y escombros generados durante el transcurso de las mismas. Se prestará especial atención a la época de freza de la trucha y del resto de especies presentes en el río Arlanza. El impacto debido a la alteración de la cantidad de las aguas se considera solventado por el promotor mediante el mantenimiento del caudal ecológico. Además se ha previsto que las obras se realicen durante la época de estiaje, de manera que se disminuya la afección sobre el agua. Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha requerido que se realice un estudio de caudales ecológicos pormenorizado para cada una de las fases vitales de cada especie afectada, sin que la documentación aportada haya profundizado en tal estudio. 9.3 Afección sobre el paisaje.-La afección sobre el paisaje se deberá principalmente a las obras derivadas del ensanche de los canales de alimentación y restitución, dado el movimiento de tierras que supondrán, la minicentral y la línea eléctrica de evacuación. El promotor ha previsto un programa de recuperación y tratamiento paisajístico de estructuras. Además, las medidas preventivas para paliar estos efectos propuestas son la recuperación de la vegetación de ribera del canal, la integración paisajística de la minicentral y el hecho de que la línea eléctrica sea de reducidas dimensiones (aproximadamente 590 m). 9.4 Efecto sinérgico y/o acumulativo con otros aprovechamientos próximos, en explotación o en curso.-No se han analizado los impactos acumulados producidos por el proyecto junto a otros de similar tipología ubicados en zonas próximas, como es el caso aguas arriba de la presa de Castrovido, actualmente en construcción, cuyo funcionamiento como embalse regulador producirá apreciables modificaciones sobre el actual régimen fluvial en el tramo del proyecto. Tampoco se analiza el efecto acumulado de este proyecto con el derivado de otras presas localizadas aguas abajo que también dificultan el movimiento aguas arriba y abajo de las diferentes especies de peces.

10. Conclusión

Después de analizar las medidas y controles propuestos por el promotor, se ha apreciado la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre la dinámica fluvial, sobre la población de trucha común (Salmo trutta), sobre diversos hábitat del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE de Hábitat, de los cuales uno (91E0) tiene el carácter de prioritario, y sobre varias especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE de Aves, que no han sido adecuadamente estudiados, ni tampoco evitados. Tampoco consta que el proyecto posea un interés público de primer orden como requiere el artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995, ni que carezca de alternativa que no afecte al mencionado LIC, pues la central hidroeléctrica podría construirse en cualquier otro lugar donde no le afectase.

El régimen de caudales ecológicos propuestos por el promotor no se ha justificado expresamente, no existiendo la seguridad de que con el mismo vayan a mantenerse todas las especies de fauna y flora acuática y los hábitat protegidos en el LIC en un estado de conservación favorable, tal como requiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995. Tampoco se acredita tal extremo para la trucha común, especie de apreciable interés ecológico y deportivo en la zona. Tampoco se han valorado adecuadamente los impactos que se ocasionarían por la acumulación de proyectos similares en zonas próximas a la de actuación, en concreto con la presa de Castrovido, situada aguas arriba del aprovechamiento del presente proyecto. La sinergia de estos dos proyectos es un elemento clave para conocer si se garantizará o no el normal mantenimiento de los ecosistemas naturales ligados al río Arlanza, y el mantenimiento de sus hábitat y especies en un estado de conservación favorable. De todo lo anterior cabe concluir que, a pesar de las medidas propuestas por el promotor, la información aportada para la evaluación no permite asegurar que el proyecto no va a causar un daño apreciable a la integridad ecológica del Lugar de Importancia Comunitaria «Riberas de la Subcuenca del Arlanza» (ES 4120071) y a la Zona de Especial Protección para las Aves «Sabinares del Arlanza» (ES 4120031), resultando probable que el proyecto causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente que no han sido adecuadamente evaluados. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 20 de febrero de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Ampliacion y modernizacion de la minicentral hidroeléctrica de Retuerta, tm: Retuerta (Burgos)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que la información aportada y las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 21 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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