Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2006, como anexo al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales» prorrogado por Convenio de 11 de Diciembre de 1990, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2006, como anexo al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales» prorrogado por Convenio de 11 de Diciembre de 1990
Madrid, a 27 de noviembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.
Y, de otra parte, la Honorable Señora Doña Carme Figueras i Siñol como Consejera de Bienestar y Familia, nombrada por Decreto 146/2006, de 13 de mayo (DOGC número 4633A, de 15 de mayo de 2006)), en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con relación al artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya suscribieron, en fecha 17 de agosto de 1988, un Convenio de Cooperación para la financiación del «Programa de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales».
Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990, a través de los correspondientes convenios de prórroga del mismo. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de asistencia y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado. Que la reestructuración de los departamentos ministeriales ha sido establecida por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006 (BOE n.º 122, de 23 de mayo), aprobó los criterios objetivos de distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario 19.04.231F.453.00 para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2006, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Generalitat de Catalunya y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de Cooperación. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente «Protocolo Adicional» al convenio de cooperación suscrito con fecha 17 de agosto de 1988, prorrogado por los de 23 de junio de 1989 y 11 de diciembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera:
La incorporación -como Anexo al Convenio de Cooperación citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos convenidos por la Generalitat de Catalunya con las entidades locales de su ámbito territorial, y que quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional.
Segunda:
La dotación económica para la ejecución del Convenio de Cooperación, dentro del ejercicio económico de 2006, se distribuirá de la forma siguiente entre las administraciones públicas concertantes:
Euros |
|
Corporaciones Locales |
95.817.377,89 |
Comunidad Autónoma |
20.863.930,75 |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
12.915.079,25 |
Total |
129.596.387,89 |
Tercera:
En lo posible, ambas administraciones públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio de Cooperación de 17 de agosto de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 11 de diciembre de 1990.
Cuarta:
Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar y Familia, Carme Figueras i Siñol.
ANEXO Crédito 19.04.231F.453.00. Plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio económico 2006 |
||||||||||||||
Provincia |
N.º municipios |
Población |
N.º proyectos |
Equipamientos |
Financiación (en euros) |
Total |
||||||||
Centros de S. Sociales |
Albergues |
C. acogida |
Mtas. |
C.A. |
CC.LL. |
Subtotal |
||||||||
Mujer |
Menores |
Polivalentes |
||||||||||||
Barcelona |
311 |
5.226.354 |
49 |
49 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8.252.491,25 |
16.201.342,75 |
80.984.828,22 |
97.186.170,97 |
105.438.662,22 |
|
Gerona |
221 |
664.506 |
12 |
12 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.460.893,00 |
1.460.893,00 |
6.570.593,50 |
8.031.486,50 |
9.492.379,50 |
|
Lérida |
222 |
390.220 |
12 |
12 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.284.904,50 |
1.284.904,50 |
3.070.524,61 |
4.355.429,11 |
5.640.333,61 |
|
Tarragona |
183 |
704.907 |
15 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.916.790,50 |
1.916.790,50 |
5.191.431,56 |
7.108.222,06 |
9.025.012,56 |
|
Total |
937 |
6.985.987 |
88 |
88 |
0 |
0 |
0 |
0 |
12.915.079,25 |
20.863.930,75 |
95.817.377,89 |
116.681.308,64 |
129.596.387,89 |
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