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Documento BOE-A-2007-716

Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2007, páginas 1729 a 1731 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-716

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 27 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y de otra, Doña Carme Figueras Siñol, como Consejera de Bienestar y Familia, nombrada por Decreto 147/2006, de 13 de mayo (DOGC n.º 4633A, del 15), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, en uso de las competencias que le son atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE del 20), tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales. III. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.01 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano. V. Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 2006 (BOE n. º 122, de 23 de mayo). Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el Anexo.

Segunda.-Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (286.684,41 €), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente o con la cooperación de las corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (286.684,41 €), según el anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 2006, anteriormente citado.

Tercera.-Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Cataluña, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima. Cuarta.-Modificaciones en el desarrollo de los proyectos.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta.-Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sexta.-Información.

La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima.-Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Inclusión Social y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Inclusión Social y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.

Octava.-Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Novena.-Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar y Familia, Carme Figueras Siñol.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.01 plan desarrollo gitano

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2006

Nº.

Proy.

Provincia

Municipio y

asentamiento

Entidad

Gestora

Denominación del puesto

Usuarios

Estimados

Financiación (en euros)

total

H

M

Total

MTAS

C.A.

CC.LL.

Subtotal

1

Barcelona.

Badía del Vallés, Franqueses del Valles, el Prat del Llobregat, Sabadell, San Cugat del Vallés, El Papiol, Badalona, Odena y Consell Comarcal del Maresme.

Comunidad Autónoma.

Actuación de desarrollo comunitario con la comunidad gitana. Incorporación en la sociedad y el entorno.

5.753

10.247

16.000

286.684,41

286.684,41

0,00

286.684,41

573.368,82

Girona.

Girona (Font de la Pólvora), Figueres (Bon Pastor).

5.753

10.247

16.000

286.684,41

286.684,41

0,00

286.684,41

573.368,82

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