Visto el expediente de indulto de don Luis González Pérez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de 27 de junio de 2005, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año y cuatro meses de prisión y multa de 1.800 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,
Vengo en indultar a don Luis González Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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