En el expediente de indulto de doña Amparo Rocher Villanueva, condenada por el Tribunal Supremo, sala segunda de lo Penal, en sentencia de 24 de febrero de 2005, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta, en sentencia de 10 de julio de 2003, como autora de un delito de malversación de fondos públicos a la pena de tres años de prisión y seis años de inhabilitación absoluta por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,
Vengo en conmutar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistente la pena de inhabilitación impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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