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Documento BOE-A-2007-7205

Orden EHA/861/2007, de 13 de marzo, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros del ramo de enfermedad (exclusivamente en la modalidad de asistencia sanitaria) de la entidad Pilaristas, Sociedad Anónima de Seguros, a favor de la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 14738 a 14739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-7205

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Agrupación Sanitaria de Seguros, S. A. y Pilaristas, Sociedad Anónima de Seguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros del ramo de enfermedad (exclusivamente en la modalidad de asistencia sanitaria), ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, de la entidad Pilaristas, Sociedad Anónima de Seguros, a favor de la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S. A. Dicha cesión general de la cartera de seguros del único ramo en el que realiza actividad la entidad cedente, tiene como consecuencia la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Pilaristas, Sociedad Anónima de Seguros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1.b) y 70.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, revocación que no implica la disolución de la entidad cedente, al haber manifestado esta última su intención de modificar su objeto social para desarrollar una actividad distinta de la aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) del mencionado texto legal. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la cesión de cartera. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros del ramo de enfermedad (exclusivamente en la modalidad de asistencia sanitaria), número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en el artículo número 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad Pilaristas, Sociedad Anónima de Seguros, a favor de la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S. A., con fecha de efecto 1 de enero de 2007.

Segundo.-Revocar a la entidad Pilaristas, Sociedad Anónima de Seguros, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, al encontrarse únicamente autorizada en el ramo de enfermedad (exclusivamente en la modalidad de asistencia sanitaria) y renunciar al ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1b) del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por cambio de objeto social. Teniendo en cuenta que, según el convenio de cesión aportado, la cesión de cartera no implica la subrogación de la cesionaria en los derechos y obligaciones de la cedente anteriores a la fecha de efecto de la cesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 a) del mencionado Texto Refundido y 70.7 del referido Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, deberá comunicarse individualmente a cada uno de los tomadores de seguro de los contratos cedidos, su derecho a la resolución del contrato y al reembolso de la parte de prima no consumida, derecho que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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