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Documento BOE-A-2007-7207

Orden EHA/863/2007, de 13 de marzo, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social «San Juan Bosco» (en liquidación) para el ejercicio de la actividad aseguradora, extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 14739 a 14739 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-7207

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General Extraordinaria de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social «San Juan Bosco» (en liquidación) convocada y celebrada el día 22 de junio de 2004 acordó la disolución y liquidación de la misma, así como el nombramiento de la comisión liquidadora. De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el proceso de liquidación. Por tanto, habiendo concluido el proceso de liquidación de la referida entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, la extinción de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social «San Juan Bosco» (en liquidación) y la cancelación de su inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Revocar a la Mutualidad Escolar de Previsión Social «San Juan Bosco» (en liquidación), la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.-Declarar la extinción de la Mutualidad Escolar de Previsión Social «San Juan Bosco» (en liquidación). Tercero.-Cancelar la inscripción de la mencionada entidad del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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