La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) viene promoviendo para su sede en Santander, y Centros Docentes y de Investigación (CDI) de Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia, sendas convocatorias de becas que se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios, y post-graduados, según se establece en el art. 18 de los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (R.D. 331/2002, de 5 de abril, publicado en el BOE, de 12 de abril de 2002). Estas becas tienen por objeto facilitar y promover la participación en los distintos cursos que la Universidad imparte a quienes presenten una brillante trayectoria académica. Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005 de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En esta Resolución se condiciona la obtención de estas becas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores a ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico exigible. Igualmente han de establecerse con claridad las modalidades de becas, los requisitos para su concesión y presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen. Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 22 de febrero de 2007, e informado favorablemente el 9 de marzo de 2007 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia, Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:
SECCIÓN 1.ª
Normas generales
Primero. Modalidades de las ayudas.-Las becas y ayudas adoptarán las siguientes modalidades:
a) Beca completa.
b) Beca de matrícula
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Segundo. Beca completa.-La beca completa consistirá en que la Universidad proporcionará el alojamiento y manutención en sus instalaciones y la asistencia gratuita al curso o seminario al que se solicite asistir.
En ningún caso la beca comprenderá los gastos de desplazamiento que se deriven desde el lugar de residencia habitual del solicitante hasta las instalaciones de la Universidad donde se imparte el curso, gastos que correrán siempre por cuenta del alumno. Tercero. Beca de matrícula.-La beca de matrícula comprenderá exclusivamente la asistencia gratuita al curso o seminario al que se solicite asistir. Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 137 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2007. La cuantía total máxima de las ayudas de esta convocatoria asciende a cuatrocientos catorce mil setecientos treinta euros (414.730 €). Quinto. Ámbito de aplicación de las ayudas.-Para la sede de Santander y los CDI de Galicia, Pirineos, Valencia y Cuenca, se convocarán becas en las modalidades de beca completa y de beca de matrícula. Para los CDI en Sevilla y Santa Cruz de Tenerife sólo se convocarán becas de matrícula. Sexto. Incompatibilidades.-En el caso de que concurran varias peticiones de beca de un mismo solicitante dentro del año en curso, la Junta de Selección sólo considerará la que corresponda al curso o seminario más próximo en su celebración. Ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca o ayuda de la UIMP por año, criterio aplicado al conjunto de las sedes. Séptimo. Requisitos de las solicitudes de ayudas.-Los alumnos que soliciten cualquiera de las modalidades de becas reguladas en esta Resolución deberán reunir los requisitos generales que para cada convocatoria de becas se fijen por esta Universidad. Dentro de los requisitos generales es obligatorio acreditar los siguientes extremos:
a) Nivel académico del candidato.
b) Nota media del expediente académico.
Octavo. Convocatoria de ayudas.-De conformidad con lo establecido en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de abril, el procedimiento de concesión de las becas contempladas en esta Resolución se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. En dicha Resolución se incluirán todos los extremos que, en desarrollo del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se contemplan en el apartado cuarto de la citada Orden.
Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.-Los plazos de presentación de las solicitudes de los distintos Centros de la UIMP se detallan en el anexo I. Décimo. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes de becas se cursarán mediante el correspondiente impreso normalizado, disponible en todos sus centros, o a través de la página web de la UIMP, al que se acompañará la siguiente documentación: a) Certificación académica personal (o fotocopia compulsada). Aquellos alumnos que hayan obtenido el grado de Doctor, o estén cursando estudios de 3er. ciclo, deberán presentar documentación acreditativa de dicha condición.
b) Dos fotografías recientes, tamaño carnet, del solicitante. c) Fotocopia del DNI o Pasaporte.
2. Las solicitudes de becas y ayudas se presentará en las sedes y centros docentes de la UIMP o en cualquiera otra de las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo estipulado por la convocatoria de ayudas para cada sede y centros docentes, cuyas direcciones figuran en el Anexo I de esta resolución.
Undécimo. Tramitación.
1. La Secretaría de Alumnos de la UIMP revisará las solicitudes de becas y si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo se procederá al archivo de su solicitud.
2. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente diligenciadas por la Secretaría de Alumnos de la UIMP, con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que estará formada por:
a) Para los cursos y seminarios que se celebran en Santander: 1) El Vicerrector de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
2) Secretario General de la Universidad o persona en quién delegue. 3) El Jefe del Servicio de la Secretaría General, que actuará como Secretario.
b) Para los cursos y seminarios que se celebren en los restantes centros docentes de la UIMP: 1) El Vicerrector de Coordinación o persona en quien delegue.
2) El Director del CDI. 3) El Jefe del Servicio de la Secretaría General, que actuará como Secretario.
3. Reunida la Junta de Selección de Becas para evaluación de las solicitudes formulará, conforme al artículo 24. 4 de la Ley General de Subvenciones, propuesta de resolución provisional, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y ponderándolos de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª de esta Resolución.
Para la selección de becas, se relacionarán en listados diferenciados las solicitudes recibidas de becas completas y becas de matrícula por seminario. La Junta de Selección de Becas decidirá separadamente en cada caso. La resolución provisional de la Junta de Selección se notificará, en la forma que se establezca en la convocatoria a los solicitantes para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación. 4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva al Rector, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía y tipo, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El Rector, a la vista de estas decisiones concederá o denegará la beca a los solicitantes. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Duodécimo. Resolución y notificación a los solicitantes.
1. Las resoluciones de concesión definitiva que adopte el Rector se comunicará individualmente a todos los solicitantes.
2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. 3. En caso de que el solicitante no sea seleccionado, toda la documentación que haya remitido podrá ser retirada por aquél durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la notificación por parte de la UIMP. Transcurrido dicho plazo, los expedientes que no hayan sido retirados, podrán ser destruidos.
SECCIÓN 2.ª
Requisitos para disfrutar de las ayudas de la UIMP
Decimotercero. Requisitos de carácter académico.-Para poder disfrutar de alguna de las modalidades de becas, los solicitantes deberán cumplir como requisitos de carácter académico, los que a continuación se indican:
A) Nivel académico del solicitante: A los efectos de valorar el nivel académico del solicitante, la Junta de Selección de Becas de la UIMP tendrá en cuenta el siguiente baremo: Estudios Universitarios: 1. Estudiantes de 1.er ciclo: 2 puntos.
2. Diplomados: 3 puntos. 3. Estudiantes de 2.º ciclo, sólo si se han superado todos los créditos exigibles par completar el 1.er ciclo: 4 puntos. 4. Licenciados: 5 puntos. 5. Estudiantes de 3.er ciclo o postgrado oficial: 6 puntos. 6. Doctores: 7 puntos.
Estudios no universitarios:
7. Estudios finalizados: 0,5 puntos.
8. Estudiantes: 0,5 puntos.
b) Nota media del expediente académico: Quienes soliciten cualquiera de las ayudas de la UIMP computarán las calificaciones obtenidas en sus estudios con arreglo al siguiente baremo: 1. Matrícula de honor: 4 puntos.
2. Sobresaliente: 3 puntos. 3. Notable 2 puntos. 4. Aprobado: 1 punto.
(Los estudios de 3.er ciclo, o con calificación del grado de Doctor, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media.)
Decimocuarto. Ponderación de los requisitos exigidos.-La Junta de Selección de Becas, como órgano competente para estimar o denegar las peticiones de ayudas que se presenten, ponderará de acuerdo con las puntuaciones que se deriven de los requisitos de nivel académico, y nota media del expediente, otorgándoles, para la concesión de beca, la importancia relativa que a continuación se indica y que aparece reflejada en las Tablas de Cálculo que integran el anexo II de esta Resolución.
1. Nota media del expediente académico: 80 %
2. Nivel Académico: 20 %
De acuerdo con los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se concederá un trato preferente a aquellos titulados que hubiesen obtenido Premio Extraordinario en cualquier facultad universitaria española. A estos titulados se les añadirá un punto a la nota media de su expediente académico.
Asimismo se dará prioridad a los alumnos que no hayan disfrutado de beca de la UIMP en cualquiera de sus sedes y centros docentes consecutivamente en los años 2005 y 2006. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo reservará un 25 % de las plazas de becas para estudiantes que en el presente curso académico estén cursando enseñanzas universitarias. Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Resolución.
Decimoquinto. Normativa general.-Será de aplicación para la concesión de estas ayudas el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismo Autónomos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.
ANEXO I Plazos de solicitud de los distintos centros de la UIMP y direcciones de entrega de solicitud
Cursos en Santander
Plazo de convocatoria: del 30 abril al 25 de mayo de 2007.
Secretaría de Alumnos de la UIMP, Campus de «Las Llamas», Avenida de los Castros, n.º 42, 39005 Santander. Tel.: 94 22 98 700. Fax: 94 22 80 816. Secretaría de Alumnos de la UIMP, Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid. Tel. 91 592 06 31/33. Fax: 91 592 06 40.
Cursos en Valencia
Plazos de convocatoria:
Cursos a celebrar hasta junio: Del 3 al 20 de marzo de 2007.
Cursos a celebrar en julio y septiembre: Del 3 de marzo al 4 de junio de 2007. Cursos a celebrar en octubre y noviembre: Del 3 de marzo al 4 de julio de 2007. Secretaría de Alumnos de la UIMP, Palau de Pineda, Plaça del Carme, n.º 4, 46003 Valencia. Tel.: 96 386 98 02/96 386 98 04. Fax: 96 386 98 25.
Cursos en Galicia
Plazo convocatoria cursos de A Coruña: Del 8 de mayo al 12 de junio de 2007. Plazo convocatoria cursos de Pontevedra: Del 3 al 28 de julio de 2007. Secretaría de Alumnos de la UIMP, C/ San Francisco, s/n., 15001 A Coruña. Tel.: 981 14 08 30. Fax: 981 14 08 25. Secretaría de Alumnos de la UIMP, Pazo da Cultura, Rua Alexandre Bóveda, s/n., 36005 Pontevedra. Tel.: 986 87 40 92.
Cursos en Sevilla
Cursos de primavera: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita. Cursos de otoño: Del 1 de octubre hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita. Secretaría de Alumnos de la UIMP, Patio de Banderas, n.º 1, 41004 Sevilla. Tel. 95 422 87 31/95 421 23 96. Fax: 95 421 64 33.
Cursos en Tenerife
Plazo de convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita. Secretaría de Alumnos de la UIMP, Avenida de las Asuncionistas, s/n, Parque Cultural Viera y Clavijo, 38005 Santa Cruz de Tenerife. Tel. 922 23 13 66/922 23 11 33. Fax: 922 23 22 88.
Cursos en Pirineos
Plazo convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita. Secretaría de Alumnos de la UIMP, Facultad de CC. Económicas, Gran Vía, n.º 2, 50005 Zaragoza. Tel. 976 76 18 37.
Cursos en Cuenca
Plazo convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se desea solicitar. Secretaría de Alumnos de la UIMP, Ronda de Julián Romero, n.º 18, 16001 Cuenca. Tel.: 969 22 13 27/969 22 09 25. Fax: 969 22 07 39.
ANEXO II |
|||
Concepto |
Puntos |
Valor |
|
Nivel académico |
|||
Estudios no universitarios |
0,5 |
0,10 |
|
Estudios no universitarios (finalizados) |
0,5 |
0,10 |
|
Estudios 1.er Ciclo |
2 |
0,40 |
|
Diplomados |
3 |
0,60 |
|
Estudios 2.º Ciclo |
4 |
0,80 |
|
Licenciados |
5 |
1 |
|
Estudios Doctorado |
6 |
1,2 |
|
Doctores |
7 |
1,4 |
|
Nota media del expediente académico |
|||
Matrícula de honor |
4 |
3,2 |
|
Sobresaliente |
3 |
2,4 |
|
Notable |
2 |
1,6 |
|
Aprobado |
1 |
0,8 |
|
Premio extraordinario |
+1 |
+0,8 |
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