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Documento BOE-A-2007-7222

Orden TAS/867/2007, de 26 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Alaine y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 14808 a 14809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7222

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Alaine:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Alaine, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, Don José María de Prada Guaita, el 25 de octubre de 2006, con el número 4.875 de su protocolo, por: Don Ramón Herrera Otal y su esposa Doña María Arantzazu Vicente Ochoa; Don Segundo Vicente Sacristán y su esposa Doña María Esther Ochoa Santacoloma, y Don Francisco José Herrera Rubio y su esposa Doña Ana María Otal Casanueva. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ramón Herrera Otal.

Vicepresidente: Doña María Arantzazu Vicente Ochoa Vocales: Doña María Esther Ochoa Santacoloma y Doña Ana María Otal Casanueva. Secretario no patrono: Don Mariano Llorente Pérez.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Roncesvalles n.º 5, en Soto de Viñuelas, municipio de Tres Cantos (Madrid) C. P. 28760, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de los Estatutos, será todo el territorio nacional y países del Tercer Mundo.

Sexto.-La Fundación tiene fines de interés general que, según el artículo 3 de sus Estatutos, son los siguientes:

«1. Defender los valores que Alaine Herrera Vicente representó en vida. Trabajar por unos fines acordes con su carácter alegre y espíritu vital de defensa del medio ambiente, del desfavorecido, del oprimido y del discriminado por sexo, edad, raza, enfermedad, etc., así como favorecer, con la experiencia adquirida en el proceso de su enfermedad, a quienes en el futuro se puedan encontrar en similares circunstancias, tanto desde el punto de vista del enfermo como de sus familiares.

2. Atender las necesidades en general de menores y jóvenes desfavorecidos, así como de sus familias, ya sea por la situación general de su entorno ya sea por padecer enfermedad grave, crónica o terminal, con los objetivos de: mejorar su calidad de vida y estado de ánimo; favorecer su proceso de crecimiento personal; apoyar su capacitación profesional, y permitirles acceder a la vida adulta en condiciones de emancipación, etc.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Alaine, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son, predominantemente, de asistencia e inclusión social y cooperación para el desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1416 Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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