Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-7280

Orden EHA/873/2007, de 29 de marzo, de régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008».

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2007, páginas 14890 a 14892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-7280

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de la celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» va a tener lugar la introducción en territorio aduanero español, de numerosas mercancías no comunitarias que, directa o indirectamente, están relacionadas con la celebración de dicho evento, lo que hace necesaria la adopción de medidas que hagan posible su ejecución. De acuerdo con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, la celebración de «EXPO Zaragoza 2008» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgando a la misma los beneficios fiscales máximos, establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En consecuencia, la «EXPO Zaragoza 2008» se acogerá a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y los previstos con carácter general en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario y en el Reglamento (CEE) n.º 918/1983 del Consejo, de 23 de abril de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras. El procedimiento que permite la ejecución de las medidas, a que se refiere el primer párrafo, viene definido por el Régimen de Importación Temporal, que es el régimen aduanero económico suspensivo que permite la utilización en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación, y sin que estén sometidos a medidas de política comercial, de mercancías no comunitarias destinadas a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal causada por el uso que se haga de las mismas. El régimen legal aplicable al citado Régimen de Importación Temporal, viene determinado por la siguiente normativa: Convenio Internacional firmado en París el 22 de noviembre de 1928 relativo a las Exposiciones Internacionales, al que España se adhirió el 3 de noviembre de 1971, y el Protocolo hecho en París el 30 de noviembre de 1972, por el que se modificó el citado Convenio; Convenio relativo a la Importación Temporal hecho en Estambul el 26 de junio de 1990; los artículos 137 al 144 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, y los artículos 553 al 584 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario; Orden del Ministerio de la Presidencia, de 10 de abril de 1995, de autorización del Régimen de Importación Temporal y la Circular 3/1995, de 28 de junio de 1995, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre Régimen de Importación Temporal. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Régimen de Importación Temporal con exención total.

1. Mercancías que pueden acogerse.-Podrán incluirse, en el Régimen de Importación Temporal con exención total para la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008», las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: a) Tengan la consideración de mercancías no comunitarias.

b) Estén directa o indirectamente relacionadas con la celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008», considerándose como tales a título enunciativo y no exhaustivo las enumeradas en el Anexo de esta Orden. c) Estén destinadas, una vez utilizadas, a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas, a la que se asimila las operaciones de montaje, adaptaciones, cambios, construcción, decoración, etc., realizados por necesidades de la exposición. d) Puedan ser identificables por cualquier medio utilizado por las oficinas de aduanas. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el Régimen de Importación Temporal sin garantizar la identificación de las mercancías cuando, habida cuenta la naturaleza de las mismas o de la naturaleza de las operaciones que se vayan a llevar a cabo, la ausencia de tales medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen. e) Estén recogidas en algunos de los supuestos regulados por los artículos 553 a 583 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en cada caso.

2. Titulares beneficiarios.-Podrán ser titulares del Régimen de Importación Temporal para la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008»:

a) La Sociedad organizadora y los participantes en la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» que vayan a utilizar o mandar utilizar las mercancías.

b) Los establecimientos permanentes sin personalidad jurídica y las sociedades constituidas en España por la Sociedad organizadora y participantes, cuyo objeto social y única actividad esté relacionado con la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008».

3. Solicitud/autorización.

a) La posibilidad de acogerse al Régimen de Importación Temporal para la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» estará supeditada a la presentación, por parte del interesado, de una solicitud y a la concesión, por parte de las autoridades aduaneras, de una autorización.

b) Para ello deberá utilizarse uno de los siguientes procedimientos:

1.º Normal: Utilizando el modelo de solicitud/autorización establecido en el Anexo 67 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993.

2.º Simplificado: La solicitud de este procedimiento está constituida por la presentación de una declaración de importación junto con un documento complementario, que recoja como mínimo la información detallada en el artículo 499 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993. La autorización del régimen lo constituirá la admisión de la precitada declaración. 3.º Excepcional: En aquellos supuestos en los que el régimen se pretende utilizar en dos o más Estados miembros, con una sola autorización, o cuando la mercancía, que se incluye en el régimen, tenga la consideración de material de defensa o tecnología de doble uso.

La solicitud se deberá presentar y, en su caso, otorgar, utilizando el procedimiento normal, por: la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuando las mercancías estén incluidas en la relación de Material de Defensa y Tecnología de Doble Uso o vayan a utilizarse en varios Estados Miembros con exención parcial; o por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando estén implicados dos o más Estados Miembros y el régimen se puede aplicar con exención total. c) La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1.º Certificado o declaración expedidos por la Sociedad estatal organizadora del evento, Expoagua Zaragoza 2008, S.A., en el que se indique que las mercancías se vinculan al régimen para su utilización y desarrollo en la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» por un titular del régimen de importación temporal.

2.º Inventario de las mercancías. 3.º Compromiso de reexportación o de darles a las mercancías el destino sustitutivo que corresponda.

4. Prohibiciones.-Estará prohibida o restringida la vinculación al régimen de las mercancías a que hace referencia el artículo 58.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, por razones de orden público, moralidad y sanidad públicas, protección de la salud y de la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial o comercial, tales como mercancías con usurpación de marca, mercancías piratas, productos estupefacientes, etc.

5. Operaciones permitidas.-De acuerdo con el artículo 553.4 Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, aun cuando las mercancías incluidas en el régimen deberán permanecer en el mismo estado, estarán admitidas, además de la utilización para los fines para los que se han incluido en el régimen, las operaciones de montaje, reparación y mantenimiento, incluidas la revisión, la puesta a punto y las medidas adoptadas para su conservación o su conformidad con los requisitos técnicos para permitir su utilización en el régimen. 6. Beneficios.-Las mercancías incluidas en el régimen gozarán de exención total de derechos de importación e Impuesto sobre el Valor Añadido, y no estarán sometidas a medidas de política comercial mientras permanezcan vinculadas al régimen de importación temporal o cualquier otro régimen suspensivo. 7. Garantía.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, la autorización de la inclusión en un Régimen de Importación Temporal queda supeditada a la constitución de una garantía suficiente para responder de la deuda aduanera suspendida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 88.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, la garantía podrá ser sustituida por el compromiso de reexportación formulado por el Comisario de Sección del participante oficial beneficiario de este régimen. 8. Plazo.-Para todas las importaciones temporales de mercancías vinculadas a la celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» se establecen los siguientes plazos:

a) Plazo de vinculación: Hasta el 15 de septiembre de 2008.

b) Plazo de ultimación: Desde fecha de vinculación hasta 15 de marzo de 2009. c) Plazo de permanencia: Desde fecha de vinculación hasta fecha de ultimación, sin que se pueda superar el plazo de 24 meses de permanencia. d) En circunstancias excepcionales la Aduana, a petición del interesado, podrá autorizar una prórroga para la cancelación del régimen.

9. Contabilidad de existencias.-Las autoridades aduaneras podrán exigir, haciéndolo constar en la autorización, que los titulares o los utilizadores lleven una contabilidad informática, en la forma y bajo la dirección de la aduana de control, en la que figuren, entre otros datos, las mercancías vinculadas al régimen, las cesiones, que con autorización de la aduana se produzcan, y el destino final de las mismas.

10. Cesión de mercancías.-Las cesiones o transferencias de un titular a otro del régimen de importación temporal, conforme con lo establecido en el del artículo 513, segundo párrafo del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, se efectuarán cuando el segundo titular incluya las mercancías en el régimen por medio de una declaración en aduana por escrito según el procedimiento normal. 11. Oficinas de Aduanas.

a) Aduana de Control: Se fija como Aduana de control la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza.

b) Aduana de Inclusión: Las mercancías podrán incluirse en el Régimen de Importación Temporal por cualquier Aduana situada en territorio aduanero español excepto en los casos que estén implicados varios Estados Miembros, de la forma que se indica en el punto 1.3.3.c) de esta Orden, en los que la Aduana de inclusión estará fijada en la propia autorización. c) Aduana de Ultimación: Será la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza. Podrá autorizarse la reexportación por otras Aduanas.

12. Vinculación al régimen.-La vinculación de las mercancías al régimen, de acuerdo con lo recogido en el artículo 1.3 de esta Orden relativa a los procedimientos de solicitud/autorización, se podrá efectuar mediante declaración escrita, utilizando el Documento Único Administrativo o documento que lo sustituya, acompañándolo de la pertinente solicitud/autorización.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 580.1 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, se aceptarán las declaraciones de inclusión en el régimen efectuadas al amparo de un cuaderno ATA o CPD, cuando éstos sean expedidos por un país participante, visados y garantizados por una asociación que forme parte de una red internacional de fianzas. 13. Ultimación del régimen.-La ultimación, como regla general, se realizará por la reexportación de la mercancía. Sin embargo podrá ser sustituida por su vinculación a otro destino aduanero, tales como:

a) Vinculación al régimen de depósito franco, depósito aduanero o tránsito externo con vistas a una posterior reexportación.

b) Cesión a otro participante. c) Abandono en beneficio del Tesoro o destrucción bajo supervisión de las autoridades aduaneras. d) Despacho a libre práctica o a consumo. La deuda aduanera en este caso será la que correspondía en el momento de la importación temporal, de acuerdo con el artículo 144 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 22 de octubre de 1992, incrementada, según los casos, en los intereses compensatorios que procedan conforme al artículo 519 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993.

Estos procedimientos excepcionales de ultimación deberán ser previamente autorizados por la Aduana y requerirán la presentación de la correspondiente solicitud o declaración que proceda.

Artículo 2. Despacho a consumo.

Deberán ser despachados a consumo con el pago de Arancel, Impuestos Especiales e Impuesto sobre el Valor Añadido o exención de los mismos, según proceda, y con cumplimiento de los requisitos generales que procedan según la naturaleza y origen de las mismas, las siguientes mercancías: 1. Mercancías destinadas al consumo.

2. Mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos, de los Comisarios de Sección, Directores de Pabellones y asimilados, familiares que convivan con ellos y trabajadores empleados por los participantes que trasladen su residencia a España. Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2 a 10 del Reglamento (CEE) n.º 918/1983 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras y el artículo 28 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación del traslado de residencia se podrá realizar con la correspondiente acreditación, emitida por Expoagua Zaragoza 2008, S. A. 3. Mobiliarios y efectos personales destinados a una segunda vivienda en España. Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CEE) n.º 918/1983 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, y en el artículo 30 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4. Mercancías con motivos publicitarios de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» destinados a ser distribuidos gratuitamente, tales como camisetas, gorras, zapatillas, banderas y otras similares. Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 91 a 95 del Reglamento (CEE) n.º 918/1983 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, y en el artículo 48 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Artículo 3. Otros destinos aduaneros.

La utilización de cualesquiera otros destinos aduaneros se regirá por lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, y en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 12 de julio de 1993.

Artículo 4. Caso especial de los vehículos automóviles.

1. Sólo se podrán vincular a este régimen de importación temporal para la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008»: a) Los vehículos para uso exclusivo o principal en actividades de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008».

b) Los vehículos importados por no residentes en España que presten sus servicios en la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008».

Mientras se encuentren en este régimen no estarán obligados a la matriculación en España, pero deberán poseer placas de matrícula extranjera. Tampoco estarán sometidos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

2. Vehículos de terceros países pertenecientes a personas que trasladen su residencia a España:

Los vehículos importados por personas que trasladen su residencia a España como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» deberán ser despachados a consumo y podrán gozar de la exención de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 918/1983 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, y en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se hallen matriculados a su nombre en la antigua residencia extranjera por un período anterior mínimo de seis meses, haber residido fuera más de doce meses, que traslade su residencia a España y se comprometa a su no transmisión en el plazo de doce meses posteriores a la matriculación y haber soportado en el país de origen o procedencia las cargas de naturaleza aduanera o fiscal a las que estén normalmente sujetos tales vehículos y no se hubiesen beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Estarán sujetos a matriculación en España, pero gozarán de exención por traslado de residencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1.l de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, si cumplen los requisitos antes indicados de utilización de más de seis meses, doce de residencia exterior, adquisición en condiciones normales de tributación, matriculación en plazo de treinta días que señala el artículo 65.d, y no transmisión en el plazo de doce meses. Si no cumplen dichos requisitos, deberán se despachados a consumo con pago de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido, y ser matriculados con pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 3. Vehículos de países comunitarios pertenecientes a personas que trasladen su residencia: Los vehículos importados por personas que trasladen su residencia a España como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» deberán ser matriculados en España pero gozarán de exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, si se cumplen los requisitos del apartado anterior. 4. Vehículos de países no comunitarios pertenecientes a personas que no trasladen su residencia: Los vehículos importados por personas que no trasladen su residencia a España como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008» podrán gozar del Régimen de Importación Temporal de medios de transporte para usos privados por seis meses cada año natural, conforme con lo establecido en el artículo 558 y siguientes del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993. El vehículo deberá ostentar matrícula extranjera definitiva y ser usado por persona establecida fuera del territorio de la Comunidad. No están sujetos a matriculación ni al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 5. Las personas físicas con residencia en el extranjero podrán también acogerse al régimen de matrícula turística de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la reglamentación de la Matrícula Turística a las consecuencias de la Armonización Fiscal del Mercado Interior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO

Relación meramente enunciativa de mercancías que podrán importarse temporalmente, con exención total de derechos, relacionadas con la celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008»:

1. Las destinadas a ser expuestas o a realización de demostraciones en la Exposición, que podrán ser instaladas, retocadas, reparadas o transformadas sin necesidad de cumplir ninguna formalidad aduanera adicional al respecto.

2. Máquinas, aparatos y equipos destinados a la construcción, mantenimiento, evacuación y demolición de los edificios y demás instalaciones de los Participantes y de la Organizadora. No será preciso que las máquinas, aparatos y equipos se encuentren preparados para funcionar en el momento de su introducción en el Recinto. 3. Los materiales necesarios para la construcción y la conservación de los edificios y demás instalaciones. Los expresados materiales pueden presentarse en bruto, semielaborados o terminados. Los edificios e instalaciones referidos, comprenden las oficinas de los Participantes y de la Organizadora, almacenes de depósito, áreas de descanso, restaurantes, tiendas y similares establecidas en el Recinto. 4. Muebles, vitrinas, cabinas, expositores y elementos similares prefabricados. 5. Muebles, adornos y material de oficina que hayan de ser utilizados por los Participantes y por la Organizadora, comprendiéndose entre tales efectos toda clase de máquinas y útiles de oficina. 6. Material de decoración, en el que se incluyen tapices, alfombras, floristería e incluso el equipo de iluminación para los pabellones de los Participantes y de la Organizadora. 7. Material publicitario, de demostración y de equipamiento, utilizado en la publicidad de las mercancías expuestas, tales como registros audiovisuales, películas y diapositivas y aparatos necesarios para su utilización. 8. Mercancías necesarias para demostraciones de las máquinas o aparatos expuestos y que se consuman o destruyan en el curso de dichas exhibiciones. 9. Los artículos destinados a su utilización en demostraciones de la calidad de las máquinas, aparatos y otros útiles objeto de Exposición. 10. El material que haya de emplearse en la Exposición, incluidas las recepciones y representaciones de carácter cultural, artístico, deportivo o recreativo, comprendidos los equipos de traducción simultánea, registro y reproducción de sonido, aparatos de vídeo, televisión, proyectores, pantallas, películas vírgenes o grabadas, diapositivas, mapas y artículos similares o con ellos relacionados. 11. Las mercancías que vayan a consumirse en el mantenimiento de la Exposición, en sus instalaciones fijas, así como en el establecimiento, decoración, amueblamiento o animación de un local o espacio. 12. Las mercancías que se consuman por el público visitante y las que se distribuyan gratuitamente o sean destruidas. 13. Los animales vivos destinados a participar en la Exposición. 14. Los productos obtenidos durante la Exposición a partir de mercancías, máquinas, aparatos o animales importados temporalmente. Cuando los productos fabricados con mercancías o materiales introducidos en el Recinto se destinen a su venta fuera del mismo, habrán de cumplir las formalidades y requisitos exigidos con carácter general en la importación a consumo de las mercancías. 15. El material impreso incluso fotografías. 16. Las muestras de mercancías con el objeto de facilitar las compras, fotocopias, películas, maquetas y demás artículos similares utilizados únicamente como sustitutivos de dichas muestras. 17. Los vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos para uso de la Organizadora, así como los de uso personal introducidos en España por no residentes que hayan de mantener relación de servicio con la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008», sin que ello suponga establecerse definitivamente en el territorio nacional.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid