Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2007, para lo cual dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2007 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Empresas e Instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias: Literatura y lingüística.
Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía. Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares. Filosofía y ciencias sociales.
El objeto de estas subvenciones será el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados Entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, contribuyendo al mantenimiento de muchas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente, a los números a editar durante el año 2007.
Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas para Empresas será, como máximo, de 1.620.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2007 y de 587.000 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.484 del mismo programa. La concesión de las subvenciones convocadas por la presente Resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2007, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la Resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la Entidad la realización de la revista. Esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las Empresas e Instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en artículo 13 de la LGS. En el caso de las Instituciones sin fines de lucro, deberán además tener un ámbito estatutario nacional o internacional. Cuarto. Requisitos y exclusiones de las publicaciones.
1. En lo que respecta a las revistas objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en la convocatoria.
b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados y con un precio de venta al público marcado. c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así, cuando su distribución mayoritaria se realice, al menos, en más de una Comunidad Autónoma. d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.
2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución las siguientes publicaciones:
a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
b) Las publicaciones de distribución gratuita. c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles. d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies. e) Las que se editen con menos de 32 páginas en formato DINA 4 o su equivalente. f) Las que incluyan publicidad superior al 25 por ciento del espacio de la totalidad de los números del año. g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural. h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma. i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación. j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención. k) Las publicaciones que en el momento de presentación de la solicitud, tan sólo se traten de proyectos de edición. l) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN, al no estar este dirigido a las publicaciones periódicas. m) Quedarán excluidas las publicaciones que habiendo sido objeto de estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en el año 2006, no las hubieren justificado, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 1 de marzo de 2007.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley RJAP-PAC).
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados. 2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano, detallada en el Anexo de solicitud correspondiente:
a) Documentación administrativa: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas; la fotocopia del DNI se aportará en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos (RD 522/2006, de 28 de abril),
Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal, en el supuesto de Sociedades. Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidos, de los Estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal, en el caso de asociaciones sin fines de lucro o fundaciones. Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la Entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con fecha actual. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, en un modelo similar al que figura como Anexo IV de esta Resolución.
Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia, como documento acreditativo de su situación para obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) Documentación específica:
Un Anexo II, de acuerdo con el modelo que figura en esta Resolución, para cada publicación de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la publicación e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención.
Boletín de suscripción del año de la convocatoria, en el que figurarán el precio de suscripción anual, el precio del ejemplar suelto y la periodicidad de la publicación. Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas Entidades que no hayan sido beneficiarias de la subvención en la convocatoria del año 2006.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá estar acreditada la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Sexto. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley RJAP-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiada por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, el Subdirector Adjunto o un Jefe de Área de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto. Vocales:
Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España, propuesto por dicha Asociación.
Un representante de las Asociaciones de revistas Culturales editadas en lenguas cooficiales distintas a la castellana, propuesto por dichas Asociaciones. Cuatro personas designadas por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas entre expertos relacionados con las materias contempladas en el punto 1 de la presente Resolución. Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.
b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC.
En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.
3. Criterios Generales de Valoración.-Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dichos apartados, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
El interés cultural de las publicaciones, lo que podrá implicar la exclusión de aquellas que no puedan ser consideradas como propiamente culturales, a criterio de la Comisión, que supondrá como máximo el 70 por ciento de la valoración total.
La consolidación y trayectoria de la publicación que supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total. Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas, que supondrá como máximo el 5 por ciento de la valoración total. Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas, que supondrá como máximo el 15 por ciento de la valoración total en caso de inexistencia.
Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de subvención, en función del número de revistas susceptibles de ser seleccionadas. Una vez efectuada la valoración antes detallada, se procederá a asignar un máximo de 6 categorías de subvención, que abarquen desde un mínimo equivalente al importe de 100 suscripciones, hasta un máximo equivalente al importe de 850 suscripciones, estableciendo las puntuaciones aplicables a cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Octavo. Propuesta de resolución.
1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la vista de mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.
Noveno. Resolución.
1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento, por delegación de la Ministra, de conformidad con lo establecido en la Disposición Primera 2 B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio.
La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Subvenciones. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención y el número de suscripciones equivalentes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley RJAP-PAC y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley RJAP-PAC. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Décimo. Pago y justificación de las subvenciones concedidas.
1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio). No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. La justificación de la subvención concedida se efectuará mediante el envío de los comprobantes de la difusión gratuita de la revista subvencionada, que corresponderán a los números editados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, conforme a las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Dicha justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los dos meses siguientes al envío y en todo caso, antes del 1 de marzo del año siguiente, de toda la documentación prevista en dichas instrucciones, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quién asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto. En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones quisieran efectuar la devolución total o parcial de la misma, sin previo requerimiento de la Administración, deberán contactar con los órganos competentes de la Administración Tributaria, para llevar a cabo los trámites necesarios para su realización. Una vez efectuado el reintegro, el comprobante de su ingreso se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, para formar parte de la justificación de la subvención percibida.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria. c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine. d) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. f) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda «Esta revista ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para su difusión en bibliotecas, centros culturales y universidades de España, para la totalidad de los números editados en el año 2007», en aquellos ejemplares editados con posterioridad a la fecha de notificación de la concesión de la subvención. g) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.
El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
Duodécimo. Reintegro de subvenciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones, se estará a lo dispuesto, por el título III del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercero. Régimen de infracciones y sanciones.-En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la Orden CUL/4411/2004 de 29 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.
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