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Documento BOE-A-2007-7457

Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2007, páginas 15170 a 15174 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-7457

TEXTO ORIGINAL

Para cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de A Coruña y con el objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve:

Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de A Coruña con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 71 plazas de la escala auxiliar.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 5 % para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Esta cuota de reserva asciende a cuatro plazas. En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, se excluirán de dicha cuota de reserva y pasarán a acumularse a las restantes plazas correspondientes al turno de acceso libre. Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con minusvalía, que se presente por la cuota de reserva de discapacitados, supere los ejercicios correspondientes, pero no obtenga plaza y su puntuación sea superior la a obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 1.2 El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.3 El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo que dispone la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991 y por la Ley 3/1995; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 93/1991, de 20 de marzo; los estatutos de la Universidad de A Coruña y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así este previsto en los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un Estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal firme que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Los aspirantes extranjeros que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 6.6 de esta convocatoria, aportarán para tal efecto la fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación no podrán ser declarados exentos, por lo que deberán realizar la prueba a la que se refieren estas bases. c) Certificación acreditativa de los servicios prestados en universidades públicas españolas hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por las respectivas gerencias. Si los servicios fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, y de esta forma la certificación se expedirá de oficio y se añadirá la a solicitud del/de la aspirante. d) Documento bancario acreditativo de haber abonado los derechos de examen que ascienden a 23,35 euros, que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la cuenta 0049-5030-15-2516011262. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes posean una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la solicitud, presentando el original o la copia compulsada de la calificación de la minusvalía. En ningún caso la presentación y el pago en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días naturales que comenzaran a contar la partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en la instancia, el grado de minusvalía que padecen así como las adaptaciones de tiempo y de medios que para la realización de las pruebas, consideren necesarias. 3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en el plazo de un mes, la resolución para aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de corrección de los posibles defectos, que será de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas, mediante la resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la que se indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio. 4.3 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de se produzcan, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador es la que consta en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las contempladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas, dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas. 5.3 Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los substituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 A los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal que se especifican en el punto anterior. 5.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992. 5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será hecha por el rector de la Universidad de A Coruña, por propuesta del tribunal y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. 5.7 Los miembros del tribunal calificador deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas. 5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. 5.9 El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad. 5.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña. 5.11 En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 La orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública que se publica a tal efecto para el año 2007. 6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. 6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiera celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los efectos procedentes. 6.6 Aspirantes de nacionalidad extranjera.-Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, que establece los diplomas acreditativos de conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, es necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma básico o superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que acredite tener superadas todas las pruebas dirigidas a la obtención de los mencionados diplomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en los lugares de realización de los mismos y en el Rectorado la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición y para los aspirantes que la superasen, el tribunal publicará los puntos correspondientes a la fase de concurso. 7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: segundo ejercicio y, si persistiese, en el primer ejercicio, si aun así persistiese se atenderá a la mayor puntuación en el tercer ejercicio y, por último, en el cuarto. En caso de que continuase persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los opositores empatados. 7.4 El tribunal publicará la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzada por cada un de ellos, hubiesen sido seleccionados, la cual, en ningún caso, podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. 7.5 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se publiquen las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de A Coruña la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente c) Declaración jurada de no haber sido separados mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, excepto caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento

9.1 Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superen serán nombrados funcionarios de carrera de la escala de auxiliar de la Universidad de A Coruña, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que aprueben el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la citada resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, la Universidad de A Coruña podrá, si es el caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme lo previsto en dicha ley.

A Coruña, 19 de marzo de 2007.-El Rector, José María Barja Pérez.

ANEXO I Proceso selectivo

Fase de oposición

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: consistirá en contestar un cuestionario de 96 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basándose en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación, cada respuesta errónea descontará el 33 % del valor de la respuesta correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 48 puntos y para aprobar será necesario obtener un mínimo de 24.

Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 48 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, sobre uno o varios supuestos teórico-prácticos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y las respuestas erróneas no descontarán. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos. La puntuación será de 0 a 48 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 24. Tercer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: consistirá en la realización de una prueba práctica dirigida a apreciar y a valorar los conocimientos informáticos y la capacidad en el manejo de paquetes ofimáticos: OpenOffice 2.1 Writer (procesador de textos) y el OpenOffice 2.1 Calc (hoja de cálculo). El tribunal dará las instrucciones que considere necesarias para su realización y fijará el tiempo de realización de este ejercicio que consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico que se realizará en un aula informática. Se calificará de 0 a 36 puntos para aprobar será necesario obtener un mínimo de 18. Cuarto ejercicio, de carácter obligatorio y no eliminatorio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario sobre el uso del idioma gallego, en especial de lenguaje administrativo. Se calificará de 0 a 12 puntos

Fase de concurso

Para los aspirantes que superen la fase de oposición, el tribunal valorará, a razón de 0.6 puntos por mes completo, hasta un máximo de 36 puntos, el desempeño de puestos de naturaleza administrativa en el grupo D o en el grupo laboral equivalente de la Universidad de A Coruña. En este punto, se considerará como servicios prestados en la UDC el tiempo trabajado en la Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/1990, de 11 de enero de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo (DOG de 24 de enero de 1990) así como los servicios prestados en centros adscritos, desde que fueron adscritos, y que fueron posteriormente transferidos a la UDC. Los servicios computables serán los retribuidos con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos y certificados por la respectiva gerencia.

Atendiendo a estos mismos criterios, se valorará el desempeño de puestos de naturaleza administrativa en el grupo D en cualquier universidad pública española certificado por la respectiva gerencia, a razón de 0.2 puntos por mes completo hasta un máximo de 36 puntos.

ANEXO II Programa

1. La Constitución española de 1978. 2. El Estatuto de autonomía de Galicia. 3. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Las disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento. 4. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5. El ámbito de aplicación de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Disposiciones comunes de los contratos. De la capacidad y solvencia de las empresas. De las garantías exigidas para los contratos con la Administración. De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. De las prerrogativas de la Administración. De la tramitación de los expedientes de contratación. De los procedimientos y formas de adjudicación. Objeto de los contratos de obra y contratos menores. Disposiciones generales de los contratos de gestión de servicios públicos y de consultaría y asistencia y de servicios. Normas generales para el contrato de la subministración. 6. El régimen jurídico del personal al servicio de la Administración general del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso y sistemas de provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. 7. El sistema de seguridad social. Campo de aplicación y estructura. Afiliación, altas y bajas. Régimen general: cotización. Acción protectora. 8. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 9. El Decreto 101/2004 de 13 de mayo que aprueba los estatutos de la Universidad de A Coruña. 10. Las clases y el régimen jurídico del profesorado universitario. 11. Las clases y el régimen jurídico del personal de administración y servicios. 12. El acceso a los estudios universitarios de carácter oficial. Traslados de expedientes. Convalidación de estudios. Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. 13. La estructura y la reglamentación de las enseñanzas universitarias oficiales. Homologación de planes de estudio y títulos universitarios de carácter oficial. Sistema europeo de créditos. (Real Decreto 55/2005 de 21 de enero, Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, Real Decreto 1509/2005 de 16 de diciembre, Real Decreto 49/2004 de 19 de enero, Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre) 14. El presupuesto de la Universidad de A Coruña. 15. El concepto de presupuesto, características y estructura. Ciclo presupuestario: aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias.

Nota: Debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas legislativas que pudiesen producirse hasta la fecha del examen.

Tribunal

Titular:

Presidente: Don Manuel Galdo Pérez, Ggerente de la UDC.

Vocal: Doña María José Busto Rey, funcionaria de carrera de la UDC. Vocal: Don Jesús Barreira García, personal laboral fijo de la UDC. Vocal: Doña Marisol Mirás Mouro, representante de los trabajadores. Vocal: Don Daniel Alonso García del Pino, representante de los trabajadores. Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de Selección y Gestión de PDI de la UDC, que actuará con voz y sin voto.

Suplente:

Presidenta: Doña María Jesús Grela Barreiro, vicegerenta de la UDC.

Vocal: Doña María del Carmen Docampo Muíño, funcionaria de carrera de la UDC. Vocal: Don Javier Fariñas Alvariño, personal laboral fijo de la UDC. Vocal: Doña María Isolina Silva Pais, representante de los trabajadores. Vocal: Don Juan Pombo Prieto, representante de los trabajadores. Secretaria: Doña Carmen María Rodríguez Rey, Jefa del Negociado de PAS Funcionario de la UDC que actuará con voz y sin voto.

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