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Documento BOE-A-2007-7463

Orden EHA/910/2007, de 20 de marzo, de disolución administrativa de la entidad «Mutua Nacional de Previsión Social de Protésicos Dentales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», y se encomienda su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2007, páginas 15221 a 15222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-7463

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad «Mutua Nacional de Previsión Social de los Protésicos Dentales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», se desprende que la misma incurre en causa de disolución. Con fecha 14 de junio de 2006 se dicta Orden ministerial de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada de conformidad con el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El artículo 27.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, establece que constituye causa de disolución, la revocación de la autorización administrativa que afecte a todos los ramos en que opere la entidad. Por escrito de 20 de febrero de 2007, la entidad «Mutua Nacional de Previsión Social de los Protésicos Dentales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», ha solicitado, al amparo del artículo 27.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, la disolución administrativa y la encomienda de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Iniciado, mediante Resolución de 26 de enero de 2007, el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el número 4 del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no habiéndose, por parte de la entidad, removido la causa de disolución, se debe proceder a la disolución administrativa de la entidad. Asimismo, el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establecen que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente. A la vista de lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.-Proceder a la disolución administrativa de la entidad «Mutua Nacional de Previsión Social de los Protésicos Dentales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad «Mutua Nacional de Previsión Social de los Protésicos Dentales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra lo dispuesto en la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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