Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Reyde, S. A., con domicilio social en P.I. Mas Mateu, calle de l'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat, provincia de Barcelona, para el certificado e inscripción en el registro del siguiente producto fabricado por Reyde, S. A., en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Jerricán de plástico no apilable de tapa fija, código 3H1, marca Reyde, modelo «5 D63 COEX», para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima y vía aérea; Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuyo certificado e inscripción en el registro se solicita, y que la Entidad de Inspección y Control ICICT-El Prat de Llobregat, mediante informe con clave VC.BB.33084885/06, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1986 («BOE» de 31 de marzo de 1986), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, el código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) («BOE» de 21 de diciembre de 2005), las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI) («BOE» de 22 de marzo de 2006), he resuelto:
Certificar la conformidad del citado producto con la contraseña de inscripción 02-J-500 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación: Marca y modelo: Marca REYDE, modelo «5 D63 COEX».
Características y productos autorizados a transportar:Las indicadas en el anexo.
Este certificado se hace únicamente en relación con la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1986 («BOE» de 31 de marzo de 1986), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 27 de febrero de 2009 (Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989).
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 27 de febrero de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, PDF (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Fabricante: Reyde, S. A.P.I. Mas Mateu, calle de L'Om, 15. 08820 El Prat de Llobregat (Barcelona). Representante legal: No aplica. Nombre EIC y número Informe: ICICT, S. A.-VC.BB.33084885/06. Contraseña de certificación de tipo:
ADR/RID |
02-J-500-11 |
||
IMDG/OACI |
02-J-500 |
Características del envase:
Modelo: 5D63 COEX.
Denominación: Jerrican de plástico tapa fija. Código ONU: 3H1. Volumen nominal: 5 l. Altura exterior: 285 mm. Sección: 191 × 136 mm. Espesor mínimo: 1,2 mm. Tara mínima: 0,280 Kg.
Material empleado: Polietileno Alta Densidad-Alto Peso Molecular.
Dispositivo de cierre: Este envase llevara incorporado un tapón roscado con junta de estanqueidad, modelo D63, para un diámetro de boca de 60 mm. Opcionalmente podrán llevar un respiradero. Material de los cierres: Polietileno alta densidad. Material de las juntas: Disco de complejo cartón aluminio soldado a la boca del envase adicionalmente podrá llevar junta de polexan o polietileno.
Marcado: UN 3H1/Y1, 3/150/*/E/**/***
* Fecha de fabricación (mes y año).
** Anagrama del fabricante. *** Número de contraseña.
Materias a transportar de la clase: 3.
Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG. Densidad máxima admisible relativa: 1,3 Kg/l.
ADR/RID: Materias adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran Instrucción de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de ésta.
IMDG/IMO: Materias adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran Instrucción de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta. IATA/OACI: Materias adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran Instrucción de Embalaje, 307, 308 (excepto núm. ONU 1111, 1167, 1204, 1228, 1717, 2270, 2347, 2360, 2363, 2402), 309 y 310.
Materias a transportar de la clase: 5.1.
Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
Densidad máxima admisible relativa: 1,3 Kg/l.
ADR/RID: Materias comburentes líquidas adscritas al Grupo de Embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje/Envasado P502 y P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
IMDG/IMO: Materias comburentes líquidas adscritas al Grupo de Embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje/Envasado P502 y P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
Materias a transportar de la clase: 5.2.
Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
Densidad máxima admisible relativa: 1,3 Kg.
ADR/RID: Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje/Envasado P520 (métodos OP5, OP6, OP7 y OP8).
IMDG/IMO: Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje/Envasado P520 (métodos OP5, OP6, OP7 y OP8).
Materias a transportar de la clase: 6.1.
Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
Densidad máxima admisible relativa: 1,3 Kg.
ADR/RID: Materias tóxicas líquidas adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de ésta.
IMDG/IMO: Materias tóxicas líquidas adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de ésta. IATA/OACI: Materias tóxicas líquidas adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje 605 (excepto núm. ONU 1647, 1649, 1694,1935, 2024, 2788), 611, 612 (excepto núms. ONU 1697, 2574, 3071), 618 y 620.
Materias a transportar de la clase: 8.
Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
Densidad máxima admisible relativa: 1,3 Kg.
ADR/RID: Materias líquidas adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de ésta.
IMDG/IMO: Materias líquidas adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de ésta. IATA/OACI: Materias líquidas adscritas al Grupo de Embalaje II o III que requieran instrucciones de embalaje 812, 813 (excepto núm. ONU 1724, 1728, 1732, 1747, 1762, 1763, 1766, 1767, 1768,1769, 1771, 1784, 1787, 1788, 1796, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1816, 1826, 2029, 2031, 2435, 2443), 820 i 821 (excepto núms. ONU 1787, 1788)
Materias a transportar de la clase: 9.
Tensión de vapor a 50 o 55º C no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
Densidad máxima admisible relativa: 1,3 Kg.
ADR/RID: Materias líquidas adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de ésta.
IMDG/IMO: Materias líquidas adscritas al grupo de embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de ésta. IATA/OACI: Materias líquidas adscritas al grupo de embalaje II o III que requieran instrucciones de embalaje: 906, 907 (excepto núm. ONU 1941) y 914.
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