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Documento BOE-A-2007-7533

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la protección medioambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2007, páginas 15390 a 15392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-7533

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 27 de febrero de 2007, el Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la protección medioambiental en dicha Comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la protección medioambiental en dicha Comunidad

En Mérida, a 27 de febrero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, con competencia para la firma de convenios de colaboración con entidades públicas según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De otra, el Excmo. Sr. don José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/2003, de 27 de junio (D.O. Extraordinario n.º 75) y en virtud de la delegación de firma efectuada por el Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, Don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, de fecha 26 de noviembre de 2004 y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 14 de noviembre de 2006. Ambas partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «... 23.º Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamiento forestales y vías pecuarias;...; 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica...».

A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «... 7.º La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; 8.º Los montes y aprovechamientos forestales; 9.º La gestión en materia de protección del medio ambiente...; 11.º La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial». La Comunidad de Extremadura tiene, según su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificada por L.O. 5/1991, de 13 de marzo, L.O. 8/1994, de 24 de marzo, y L.O. 12/1999, de 6de mayo, competencia en las citadas materias, y específicamente de modo exclusivo (artículo 7.1):

Agricultura y ganadería (artículo 7.1.6.ª).

Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades (artículo 7.1.8.ª) Tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 7.1.35.ª).

También, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de:

Montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos (artículo 8.2.ª).

Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección (artículo 8.8.ª).

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma desempeña las competencias que en materia de agricultura, ganadería, montes, caza, pesca, conservación de la naturaleza y protección ambiental reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Extremadura, disponiendo de personal, medios y recursos propios.

Entre aquellos recursos, y a través de la Dirección General del Medio Ambiente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente cuenta con la adscripción orgánica y funcional de los «Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura», cuya función básica, dentro del ámbito de las competencias de la Consejería y en el marco de su estructura orgánica, es la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente. Y más específicamente, el Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, les asigna, entre otras, las siguientes funciones:

Proteger y vigilar la riqueza forestal, cinegética y piscícola de las aguas continentales, los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres, las vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Velar por el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones... en aspectos relacionados con los sistemas forestales y el medio ambiente, así como denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones... Participar en la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales... Las relativas a la inspección y control de todos los trabajos de conservación y mejora de los montes, repoblación y aprovechamiento; ... Informar, controlar y vigilar las actividades sujetas a la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, ... Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos. Vigilancia y control en materia de actuaciones urbanísticas cuando el uso o construcción afecte a suelo no urbanizable o a especies catalogadas. Vigilancia y control de acampadas ilegales. Las relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas.

Segundo.-Para el desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Tercero.-Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artícu-lo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:

«Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza» (apartado 1.B.e).

Cuarto.-Las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), son dentro del organigrama del citado Cuerpo, las Unidades que, por sus características de formación y especialización, desarrollan la labor de asistencia a la Comunidad de Extremadura en las materias a que se ha hecho referencia, todo ello sin perjuicio de la intervención de otras unidades o Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la distribución competencial y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil, o de la Administración Local, en el ámbito de sus competencias.

Quinto.-La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil, en cada Comunidad Autónoma. Sexto.-Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de que la finalidad última de toda Administración es servir a ciudadano de forma ágil, teniendo en cuenta que proyectan su actividad sobre un mismo ámbito espacial y material, pretenden establecer mecanismos de colaboración que permitan llevar a cabo actuaciones coordinadas que faciliten una pronta actuación, al objeto de impedir que las normas se vacíen de contenido cuando la Administración no es capaz de actuar eficazmente. Así, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Extremadura considera muy importante facilitar determinados medios a las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil en la región, que permitirá incrementar las dotaciones de que disponen estas Unidades a nivel general, sin que esta aportación suponga en ningún caso una disminución en las previsiones de adquisición de medios materiales contemplados por el Ministerio del Interior para los próximos años, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes en función de la actuación necesaria. Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades. Séptimo.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto.-En el marco de la relación entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la autonómica sobre las materias relativas a la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, se establecen las bases de la colaboración entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.

II. Materias.-Las materias a que hace referencia el apartado anterior son las desarrolladas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y, en particular, las siguientes:

Caza.

Pesca. Aprovechamientos forestales. Evaluación de Impacto Ambiental. Contaminación ambiental. Espacios Naturales Protegidos. Vida silvestre. Educación Ambiental. Sanidad animal. Sanidad vegetal.

III. Ordenación de actuaciones.

1. En el ámbito de la colaboración mutua, y con respecto a los respectivos marcos competenciales, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Delegación del Gobierno en Extremadura, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior (Guardia Civil) para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades competentes de la Comunidad de Extremadura y del Ministerio del Interior (Guardia Civil) se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren. 3. Todas las actuaciones de las Unidades de la Guardia Civil que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno. 4. La colaboración entre ambas Administraciones se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, respetando en todo caso los criterios de confidencialidad establecidos en la mencionada Ley, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

IV. Comunicaciones entre los órganos estatales y los órganos propios de la Comunidad Autónoma.-Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente participará, a través de la Delegación del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil, las resoluciones y la información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones; y a su vez las Unidades territoriales de la Guardia Civil proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno, a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.

A este respecto, deberán respetarse los mismos principios de confidencialidad y colaboración a que se refiere la cláusula anterior. Se deberán facilitar a los órganos competentes de la Comunidad de Extremadura las actividades de control que procedan, y en particular las derivadas del control del gasto público autonómico. V. Formación.-La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fomentará y facilitará, dentro de sus competencias, la formación del personal de la Guardia Civil en las materias que son objeto de la presente colaboración a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación. VI. Actuaciones conjuntas.-De acuerdo con el programa de actuaciones coordinadas establecido por la Comisión Mixta a la que se refiere la cláusula octava de este Convenio, se podrán proponer y realizar actuaciones conjuntas ente miembros de la Guardia Civil adscritos al SEPRONA y Agentes del Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente, orientadas a evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente y la consecución de los objetivos comunes. VII. Recursos.-Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá aportar anualmente al Ministerio del Interior (Guardia Civil), los bienes materiales que se acuerden por la Comisión Mixta a la que se refiere la cláusula octava de este Convenio, los cuales se destinarán a las Unidades del SEPRONA ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los bienes que pueden ser objeto de adquisición con cargo a la aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente son los siguientes:

Material de comunicaciones: ordenadores, impresoras, escáner, faxes, grabadoras, etc.

Material de fotografía y video: cámaras de fotos y video, sus complementos, y otros aparatos de reproducción y visualización. Otro material técnico relacionado con las competencias de las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como multiparamétricos, neveras, receptores portátiles GPS, prismáticos, telescopios, etc.

El Ministerio del Interior, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.

Anualmente, en su caso, se aprobará una Adenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las Partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada una de ellas. VIII. Seguimiento del Convenio.-Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, integrada por tres representantes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, e igual número de representantes del Ministerio del Interior. El nombramiento de dichos representantes recaerá en los titulares de las partes firmantes.

1. La Comisión estará encargada de: a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y de solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

b) Elaborar el programa de actuaciones coordinadas a desarrollar conjuntamente entre miembros de la Guardia Civil adscritos al SEPRONA y Agentes del Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente. c) Evaluar los resultados de las actividades previstas en el Convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las partes firmantes sea real y efectivo. d) Asignar los recursos que en virtud de la Adenda, a la cual se refiere la cláusula séptima, se destinen para el mejor cumplimiento de las finalidades del Convenio. e) Evaluar los resultados alcanzados.

2. Se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes.

Será presidida alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno. 3. La Secretaría de la Comisión recaerá en un funcionario, de nivel Jefe de Servicio, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. La Comisión Mixta acordará los medios materiales que deban aportarse en cada ejercicio de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los bienes se encontrarán siempre dentro de las categorías a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio.

El importe total fijado en la Addenda que anualmente, en su caso, se aprobará al presente Convenio, actuará como límite máximo de la posible aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sin que pueda decidirse por la Comisión un importe superior.

En cualquier caso, el acuerdo de la Comisión tendrá el carácter de propuesta, quedando la efectividad de esta decisión condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como a la realización de los trámites oportunos para la autorización de los gastos por el órgano competente.

De la reunión de la Comisión en la que se acuerden los bienes a adquirir se levantará un acta, que será remitida al órgano competente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de proceder a su tramitación administrativa. Igualmente, y a ulteriores efectos, la Secretaría de la Comisión remitirá copia de dicha acta al Ministerio del Interior (Guardia Civil). La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en función del presupuesto del gasto, realizará los trámites administrativos necesarios para la adquisición de los bienes, y procederá a su posterior entrega mediante la firma de la correspondiente acta, debiendo quedar dichos bienes destinados a las Unidades del SEPRONA en la Comunidad Autónoma de Extremadura, asumiendo la Guardia Civil el pago de cualquier impuesto, arbitrio o tributo que conlleva en su caso la utilización de los bienes (IVA excluido). La Guardia Civil se compromete a realizar los trámites oportunos para la efectiva aceptación de los bienes por los organismos estatales que corresponda, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa patrimonial que sea de aplicación. IX. Justificación de las inversiones.-La Guardia Civil, en el plazo máximo de tres meses desde que le sea solicitado, a través de la Comisión Mixta establecida en la cláusula octava, deberá justificar ante ésta las inversiones y gastos realizados con la aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. X. Duración y vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por períodos de igual tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada año natural. XI. Incumplimiento.-El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las Partes determinará que la parte cumplidora pueda resolver el mismo, notificándolo fehacientemente con un plazo de 15 días de antelación, sin perjuicio de que la parte cumplidora pueda exigir a la parte que incumple las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios causados.

XII. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman las Partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez.

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