El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta resolución. Uno de los objetivos del citado Programa Nacional es favorecer la expansión de la demanda de doctores y tecnólogos por parte del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, tanto público como empresarial, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española. Se trata de promover la reincorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado. Dentro del citado Programa están previstas diversas actuaciones, entre las que se encuentra el apoyo a la contratación de personal técnico de apoyo. La ayuda para la contratación de técnicos por Centros de I+D públicos y privados sin ánimo de lucro, es el objeto de la presente convocatoria. Con ello se pretende responder a las necesidades de personal técnico en el sistema nacional de I+D+I y así incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas, fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, aumentar y mejorar la transferencia de los resultados de la investigación y fomentar la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica mediante la incorporación de personal altamente cualificado destinado a estas actividades. Por otro lado, esta modalidad de participación, complementa y refuerza otras actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Educación y Ciencia, como es el caso de las ayudas a proyectos de I+D del Plan Nacional de I+D+I y a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) que gestiona la Dirección General de Investigación, con lo que se pretende un mayor impacto de la inversión en el sistema nacional de Ciencia-Tecnología-Empresa. En esta convocatoria 2007, fruto de la experiencia adquirida durante los tres años de duración de la anterior convocatoria, Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo, cuyo plazo finalizó el 30 de junio de 2006, se han incorporado una serie de medidas con el ánimo de mejorar y agilizar la gestión de las ayudas. Asimismo, y como respuesta a una necesidad real detectada en el sistema se han incluido los centros tecnológicos a las entidades solicitantes y posibles beneficiarias de estas ayudas. No obstante lo anterior, dado el carácter consolidado de este programa, en esta nueva convocatoria se siguen manteniendo los principios rectores que han regido la de años anteriores. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo a la orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (B.O.E. de 9 de diciembre). De conformidad con lo anterior y mediante la presente resolución se convoca la concesión de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades. Las ayudas que puedan concederse a los Centros de I+D se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE). Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, dispongo:
I. Objeto y condiciones del programa. Primero. Objeto.-1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2007 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de un máximo de 300 ayudas a Centros de I+D para la contratación de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades.
2. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá en esta convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 16.920.000 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:
Año |
Total |
||||
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
|
5.400.000,00 |
5.400.000,00 |
5.400.000,00 |
360.000,00 |
360.000,00 |
16.920.000,00 |
Segundo. Beneficiarios.-1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se conceden al amparo de esta resolución los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el punto siguiente.
2. A los efectos de esta resolución se entiende por Centro de I+D:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los Centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los Centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: Centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.
3. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Tercero. Actuaciones financiables.-La convocatoria se dirige a la concesión de ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos de apoyo en las siguientes modalidades:
Técnicos de apoyo a Empresas de Base Tecnológica: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el seno de los Centros de I+D.
Técnicos de Infraestructuras Científico-Tecnológicas: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I. No se podrán solicitar técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos. Técnicos de Proyectos de I+D: Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo destinado a la realización de actividades técnico-científicas en líneas de investigación a desarrollar por equipos que tengan un proyecto de I+D, aprobado y financiado en la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, para los que haya sido propuesto un técnico de apoyo. Técnicos de Transferencia: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación. En el caso de técnicos destinados a actuaciones asociadas a OTRIs, únicamente podrán ser actividades de transferencia desarrolladas por OTRIs que tengan una actuación, aprobada y financiada en la convocatoria de ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo y fortalecimiento de las OTRIs, para la que haya sido propuesto un técnico de apoyo.
Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a la cofinanciación del coste de contratación de los técnicos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social. Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de esta resolución de convocatoria, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo indicado en el apartado décimo séptimo.1.
Quinto. Duración de las ayudas.-Con carácter general, las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años. Excepcionalmente, la duración máxima podrá ser de cuatro o cinco años en la modalidad de técnicos de Proyectos de I+D, en aquellos casos en los que el equipo donde se va a integrar el técnico tenga financiado un proyecto de duración superior a tres años. La duración de la ayuda, en cualquier caso, será siempre por anualidades completas. Sexto. Requisitos de los técnicos de apoyo.-Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en la presente resolución deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser titulados universitarios de grado superior. En el caso de las modalidades de Infraestructuras científico-tecnológicas y Proyectos de I+D, también podrán ser titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2), o titulaciones equivalentes. Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud.
b) No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas mediante la Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo, por la que se establecían las bases y se hacía pública la convocatoria de ayudas de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).
Séptimo. Cuantía de las ayudas.-1. Las ayudas, para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de esta resolución, se destinarán a la cofinanciación del coste total de contratación, entendiendo por tal la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, en las cuantías anuales que se indican a continuación en función de la titulación de los técnicos:
Para los titulados universitarios de grado superior, la cuantía anual de la ayuda será de 18.000 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 22.500 euros brutos anuales.
Para los titulados universitarios de grado medio (o equivalente), la cuantía anual de la ayuda será de 15.600 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 19.500 euros brutos anuales. Para los titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2) (o equivalente), la cuantía anual de la ayuda será de 12.000 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 15.000, euros brutos anuales.
Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.
2. La cofinanciación de las ayudas será responsabilidad de las organismos beneficiarios. Del mismo modo, los organismos beneficiarios asumirán los incrementos retributivos de los técnicos contratados en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. 3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la contratación del técnico. 4. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2008 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.
II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas.
Octavo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.
Noveno. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y el siguiente apartado. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día de entrada en vigor de esta resolución. 3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo 17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados anteriormente. Décimo. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D. 1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:
a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.
b) Relación de técnicos candidatos, donde se indica para cada uno de ellos, entre otros datos, los datos personales, y la modalidad de actuación. c) Acuerdo de incorporación entre el Centro de I+D y el técnico propuesto. Se deberá adjuntar un acuerdo de incorporación para cada uno de los técnicos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud.
Con la Instancia de Solicitud se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:
Currículum Vitae. Se deberá adjuntar el Currículum Vitae de cada uno de los técnicos candidatos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud.
Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico dentro del centro. Se deberá adjuntar una Memoria por cada uno de los técnicos candidatos.
2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, se deberán imprimir los apartados A) y C) del formulario y serán presentados por los Centros de I+D con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado noveno.4.
3. Se deberá acompañar en la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante.
b) De cada técnico candidato incluido en la solicitud:
1. Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en el Acuerdo de Incorporación.
2. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
c) Certificación académica o fotocopia compulsada del título que acredita cada técnico candidato, conforme a los requerimientos de la plaza correspondiente. 4. En la modalidad de técnicos de Infraestructuras científico-tecnológicas se deberá acreditar de manera fehaciente el interés de los sectores productivos relacionados con las prestaciones de las infraestructuras en las que vaya a incorporarse el técnico en el Centro de I+D. Esta acreditación podrá manifestarse a través de la existencia de un EPO interesado, de convenios con entidades representativas de los intereses empresariales o de otro elemento que garantice el interés de los sectores productivos o el impacto en la transferencia de los resultados de la investigación.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por EPO una empresa pública o privada, interesada en apoyar la actividad y resultados a través del trabajo que realice el técnico de apoyo. 5. Cada técnico sólo podrá ser presentado en la solicitud de un único Centro de I+D y sólo a una modalidad de las definidas en el apartado tercero. 6. En el caso de la modalidad de técnicos de Proyectos de I+D, únicamente se podrán presentar solicitudes para actividades de investigación desarrolladas por equipos que tengan un proyecto de I+D, aprobado y financiado en la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2006 para él que haya sido propuesto un técnico de apoyo, y cuya relación será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En el caso de la modalidad de técnicos de transferencia, para actuaciones asociadas a OTRIs, únicamente se podrán presentar solicitudes para actividades de transferencia desarrolladas por OTRIs que tengan una actuación, aprobada y financiada en la convocatoria de ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2006 para el desarrollo y fortalecimiento de las OTRIs, para la que haya sido propuesto un técnico de apoyo, y cuya relación será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 7. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 8. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar a la Dirección General de Investigación las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.
Undécimo. Subsanación de las solicitudes.-De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, bien mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado décimo 1.
Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.-1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación del técnico para el desarrollo de las tareas a realizar, en función de la formación técnica requerida y experiencia laboral.
b) Idoneidad de la memoria de la actividad a realizar, valorando el componente científico-tecnológico de las tareas específicas que se asignarán al técnico contratado, así como la necesidad de la contratación. Se mostrará especial relevancia en el impacto que suponga la actuación propuesta en el incremento y mejora de la investigación, y/o de la transferencia de sus resultados en la institución solicitante. También se valorará el beneficio que suponga el desarrollo de la actividad en la formación del técnico solicitante.
Para las modalidades de Infraestructuras, Empresas de base tecnológica y Transferencia, se tendrá, respectivamente, además en cuenta de manera concreta lo siguiente:
Técnicos para Infraestructuras: Impacto de la contratación en el incremento de la apertura de la infraestructura a la comunidad científica, y del interés de los sectores productivos en las prestaciones de la misma. Se valorará la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I+D.
Técnicos para Empresas de base tecnológica: Impacto en las capacidades de la institución beneficiaria para crear y/o desarrollar empresas de base tecnológica. Se valorará la incorporación de técnicos a las unidades de los Centros de I+D que tengan experiencia en este tipo de actividades, tanto aquellas ya en funcionamiento como las que se pretendan poner en marcha. Técnicos de Transferencia. Se valorará la incorporación de técnicos a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) incluidas en el Registro regulado por la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996.
2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior.
3. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las modalidades. 4. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.
Decimotercero. Comisión de Selección.-1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por la Directora General de Investigación, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.
2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
El Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, de la Dirección General de Investigación, que actuará como presidente.
El Subdirector General de Proyectos de Investigación, de la Dirección General de Investigación. Un representante de la ANEP. Los expertos que designe la Directora General de Investigación. Actuará como secretario un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.
3. La Comisión de Selección realizará una valoración de oportunidad a partir de la evaluación científico-técnica efectuada por la ANEP para determinar el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y de otros criterios que se determinen en el seno de la misma.
4. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos seleccionados a la Dirección General de Investigación.
Decimocuarto. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Dirección General de Investigación, publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), la relación provisional de técnicos propuestos, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En caso de que los solicitantes con propuesta estimatoria no contesten en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.
Decimoquinto. Resolución y notificación.-1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta definitiva de resolución. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, o el órgano en el que delegue, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. 3. En la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se indicará el nombre del candidato seleccionado y la entidad beneficiaria. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución. Decimosexto. Publicación.-Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el programa y crédito presupuestario a los que se imputan. Decimoséptimo. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.-1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el apartado decimoquinto, en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán tener una duración de, al menos, la indicada en la resolución de concesión a partir de la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo. En cualquier caso, los contratos deberán ser remitidos a la Dirección General de Investigación en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el apartado vigésimo de Modificaciones, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los técnicos que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de publicación en la página web de la resolución de concesión, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad a la citada resolución. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior. 3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el punto anterior. 4. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, la Dirección General de Investigación podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En el contrato debe hacerse referencia expresa a su cofinanciación con cargo al Programa Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación de este Programa con cargo al Fondo Social Europeo. Asimismo, en el contrato se debe establecer la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del técnico. 6. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del técnico contratado. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas concedidas deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia. 7. La contratación laboral, cofinanciada mediante las ayudas concedidas en esta convocatoria, debe efectuarse por parte del Centro de I+D en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico de apoyo y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar. Los Centros de I+D deberán comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a este programa en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. 8. En el caso de la modalidad de técnicos de Proyectos de I+D y de técnicos de Transferencia de actuaciones financiadas en OTRIs, si el técnico contratado causara baja durante los primeros 4 meses del contrato o el técnico para cuya contratación se ha concedido la ayuda no llegara a formalizar el contrato o a incorporarse al puesto de trabajo, previa solicitud del Centro de I+D a la Dirección General de Investigación en los diez días hábiles siguientes, a que se haya producido la baja o la finalización del plazo de formalización de contratos e incorporación, el proyecto o actuación podrá ser incluido en la lista de proyectos o actuaciones susceptibles de asignación de ayuda para contratación de técnico en la convocatoria del año siguiente. En caso de que la baja se produzca con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión, esta solicitud deberá realizarse dentro del plazo de formalización de contratos. En todo caso, la solicitud de nueva inclusión solo podrá realizarse una única vez adicional. Decimoctavo. Pago y justificación de las ayudas.-1. Las ayudas a las que se refiere la presente resolución comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha de la publicación de la presente resolución de convocatoria. 2. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado decimoséptimo de la presente resolución. 3. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, el pago de las siguientes anualidades se efectuará al finalizar las anualidades anteriores correspondientes, y requerirá de la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del punto 5 de este apartado, y que ésta haya sido considerada de conformidad por la Dirección General de Investigación. El pago de las diferentes anualidades requerirá de la presentación de las declaraciones responsables y/o certificados indicados en el apartado décimo.7 de esta resolución. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 4. De forma adicional, el pago de la segunda anualidad en las ayudas de dos años de duración, de la tercera en las de tres y cuatro años de duración, y de la tercera y quinta en las de cinco años de duración, estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-tecnológico al que se refiere el apartado décimo noveno de esta resolución de convocatoria. 5. De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Esta certificación contendrá una memoria de actuación, una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de la convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación. La parte de la ayuda que no haya sido justificada deberá ser reintegrada al Tesoro Público. 6. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. Decimonoveno. Seguimiento.-1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe de seguimiento científico-tecnológico por cada técnico contratado de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes, utilizando el modelo que estará disponible en la página web, y presentarlo en los plazos que se indican a continuación. El informe de seguimiento deberá contar con la conformidad del representante legal del Centro de I+D beneficiario y del técnico contratado. 2. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo al periodo correspondiente a la mitad de la duración de la ayuda, excepto si la duración es de 5 años, en cuyo caso se deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, utilizando el modelo que se establezca al efecto en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, y remitirlo a la Dirección General de Investigación 2 meses antes de que se cumpla dicho periodo, iniciándose su cómputo desde la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D. En los casos en que la duración de la ayuda sea de un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe final, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web y remitirlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda. 3. Los informes científico-tecnológicos de seguimiento y final serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Investigación, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad, en su caso, en la financiación de los contratos. 4. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este programa deberá hacerse referencia al Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación del Programa con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE). Vigésimo. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del técnico afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución. Vigésimo primero. Incumplimientos.-1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y abonar los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de perdida del derecho al cobro y/o reintegro total de la subvención.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y/o a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. c) La no presentación de los informes de seguimiento, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y/o a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. d) La renuncia a participar en el programa, efectuada por el técnico y autorizada por el órgano gestor, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y/o reintegro total de la subvención.
Vigésimo segundo. Recursos.-1. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Vigésimo tercero. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las demás normas vigentes que sean de aplicación, y en particular las que se deriven de la posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
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