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Documento BOE-A-2007-7543

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al 2007, del XII Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2007, páginas 15459 a 15461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2007 del XII Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación (Código de Convenio n.º 9900995), publicado en el B.O.E. de 9 de enero de 2007, tablas que fueron suscritas, con fecha 28 de febrero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales EyG y CECE, y las sindicales FETE-UGT, USO y FSIE, todas ellas firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de los empresarios y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

APÉNDICE II

Tablas Salariales para el año 2007

Categoría

Sueldo

Trienio

Valor Cto./hora. Art. 35

Valor H. extra. Art. 34

Grupo I. Personal docente

Subgrupo 1.º Facultades y Escuelas Superiores

A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno.

Rector

704,28

Vicerrector y Secretario General

618,91

Decano o Director

618,91

Vicedecano o Subdirector

497,45

Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario

495,94

Jefe de Departamento

460,62

Secretario

425,10

B. Retribución del profesorado.

Dedicación exclusiva:

Ordinario o Catedrático

2.139,26

54,84

11,72

Agregado o Titular

1.722,24

49,31

9,43

Adjunto

1.430,31

38,27

7,83

Contratado Doctor

1.430,31

38,27

7,83

Colaborador Licenciado

1.382,05

36,56

7,56

Ayudante Doctor

1.333,80

34,85

7,30

Auxiliar/Ayudante

1.285,55

33,15

7,05

Dedicación plena:

Ordinario o Catedrático

1.860,63

46,89

13,40

Agregado o Titular

1.478,60

41,09

10,65

Adjunto

1.250,65

33,15

9,02

Contratado Doctor

1.250,65

33,15

9,02

Colaborador Licenciado

1.199,59

32,05

8,62

Ayudante Doctor

1.148,89

30,95

8,27

Auxiliar/Ayudante

1.097,53

28,12

7,90

Dedicación semiplena:

Titular

1.069,74

27,36

11,82

Agregado

861,81

24,21

9,52

Adjunto

715,26

19,08

7,90

Auxiliar/Ayudante

642,86

16,56

7,11

Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):

Ordinario o Catedrático

84,59

2,48

Agregado o Titular

70,59

2,07

Adjunto

59,92

1,75

Contratado Doctor

59,92

1,75

Colaborador Licenciado

57,55

1,62

Ayudante Doctor

55,17

1,58

Auxiliar/Ayudante

52,80

1,54

Asociado

52,80

1,54

Subgrupo 2.º Escuelas Universitarias

A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno.

Director

618,91

Subdirector

497,45

Jefe de Estudios

495,94

Jefe o Coordinador de Área

460,62

Secretario

425,10

B. Retribución del profesorado.

Dedicación exclusiva:

Titular de Escuela Universitaria

1.904,11

49,05

10,43

Agregado de Escuela Universitaria

1.548,30

42,52

8,47

Adjunto de Escuela Universitaria

1.389,14

37,96

7,62

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

1.347,47

31,17

7,23

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

1.307,04

30,35

6,83

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

1.267,83

29,53

6,44

Dedicación plena:

Titular de Escuela Universitaria

1.618,61

42,52

11,65

Agregado de Escuela Universitaria

1.330,67

36,74

9,59

Adjunto de Escuela Universitaria

1.193,85

32,81

8,60

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

1.158,01

31,17

8,14

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

1.123,29

30,35

7,71

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

1.089,60

29,53

7,26

Dedicación semiplena:

Titular

941,91

24,52

10,41

Agregado

774,25

21,26

8,55

Adjunto

694,67

18,97

7,67

Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular de Escuela Universitaria

70,59

2,13

Agregado de Escuela Universitaria

63,45

1,87

Adjunto de Escuela Universitaria

56,66

1,66

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

54,96

1,58

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

53,30

1,54

Asociado de Escuela Universitaria

55,22

1,62

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

51,70

1,49

Subgrupo 3.º Otras enseñanzas en la Universidad

Dedicación exclusiva:

Titular

1.709,58

40,33

9,37

Contratado Doctor y Agregado

1.199,78

35,32

6,57

Colaborador Licenciado y Adjunto

972,80

28,88

5,32

Colaborador Diplomado

924,16

27,44

4,99

Auxiliar/Ayudante

856,86

24,52

4,69

Dedicación plena:

Titular

1.119,13

30,31

8,05

Contratado Doctor y Agregado

899,83

26,70

6,48

Colaborador Licenciado y Adjunto

713,56

21,58

5,14

Colaborador Diplomado

677,88

20,50

4,90

Auxiliar/Ayudante

643,92

18,73

4,65

Dedicación semiplena:

Titular

746,19

20,18

8,26

Agregado

599,87

17,66

6,63

Adjunto

486,50

14,39

5,36

Auxiliar/Ayudante

430,89

12,21

4,76

Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular

29,14

1,09

Contratado Doctor y Agregado

23,44

1,03

Colaborador Licenciado y Adjunto

18,92

0,71

Asociado

17,60

0,68

Auxiliar/Ayudante

16,86

0,63

C. Academias preparatorias: (Retribución al mes por hora semanal de clase).

Titular

48,05

1,44

Auxiliar/Ayudante

36,73

1,20

Grupo II.- Personal no decente

Subgrupo I. Personal titulado

Titulado superior

1.395,90

33,91

22,42

Titulado medio

1.249,99

25,95

20,08

Subgrupo II. Personal de investigación

Investigador

1.437,27

33,91

23,08

Colaborador de investigación

1.339,79

28,88

21,53

Ayudante de investigación

904,81

21,58

14,53

Subgrupo III. Personal administrativo

a) Administración:

Jefe Superior

1.395,90

28,88

22,42

Jefe de Sección

968,28

27,36

20,08

Jefe de Negociado

968,28

24,52

17,42

Subjefe de Negociado

968,28

21,58

16,16

Oficial de primera

968,28

21,58

15,56

Oficial de segunda

895,68

21,58

14,40

Auxiliar

877,82

21,58

14,10

En formación

570,60

8,13

Complemento de cargo:

Jefe de Sección

281,69

Jefe de Negociado

116,06

Subjefe de Negociado

36,53

b) Proceso de datos:

Analista

1.395,90

27,36

22,42

Programador

1.084,36

21,58

17,42

Operador

968,28

21,58

15,56

En formación

570,60

8,13

c) Biblioteca:

Bibliotecario/Facultativo

1.395,90

28,88

22,42

Ayudante de Biblioteca, titulado

1.084,36

24,52

17,42

Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)

877,82

21,58

14,10

En formación

570,60

8,13

Subgrupo IV. Personal subalterno

Conserje

877,82

21,58

17,42

Ordenanza, Bedel o Portero

877,82

21,58

14,10

Guarda o Vigilante jurado

844,46

21,58

13,57

Personal de Limpieza

833,73

21,58

13,39

Telefonista de primera

877,82

21,58

14,10

Telefonista de segunda

833,73

21,58

13,39

En formación

570,60

8,13

Complemento de cargo:

Conserje

206,53

Subgrupo V. Personal de servicios generales

Encargado de servicios generales

1.084,36

21,58

17,42

Técnico especialista de oficios

1.004,83

21,58

16,16

Conductor de primera

968,28

21,58

15,56

Conductor de segunda

895,68

21,58

14,40

Oficial 1ª oficios auxiliares / Laboratorios

968,28

21,58

15,56

Oficial 2ª oficios auxiliares / Laboratorios

895,68

21,58

14,39

Auxiliar de librería y reprografía

877,82

21,58

14,10

Ayudante de oficios / Laboratorio

833,73

21,58

13,39

Mozo de servicio

833,73

21,58

13,39

Camarero de bar

833,73

21,58

13,39

Jardinero

833,73

21,58

13,39

Personal no cualificado

833,73

21,58

13,39

En formación

570,60

8,13

Notas:

1. Los Profesores Titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2007 su importe será el siguiente:

Escuelas Universitarias: 2,14 euros./hora.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,45 euros./hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación: Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2007
  • Fecha de publicación: 10/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-383).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos

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