Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. 3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el solicitante estime oportuno, con independencia al anexo a que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del citado apartado 1. La autoridad convocante, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarias y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I B), así como la incorporación de las que se generen durante el periodo de resolución de la convocatoria siempre y cuando hayan sido anunciadas en cualquiera de los anexos. 4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión. Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, incluida la de Servicios Especiales, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. 3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. 4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o transferencia a las mismas. 5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, por la 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el art. 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo reservado. 8. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria. 9. En las solicitudes de petición de destino, los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes, acompañando a la misma un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el Anexo I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima de 3 puntos para todos los puestos convocados.
2. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:
1.1 Grado personal: se evaluará hasta un máximo de 7 puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener consolidado un grado personal: Superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 7 puntos.
Superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 6,50 puntos. Igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos. Inferior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, para el grupo de titulación que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.
1.2 Valoración del trabajo desempeñado: se adjudicarán hasta un máximo de 7 puntos, en función del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:
A) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al puesto solicitado: Durante dos años o más: 7 puntos.
Durante menos de dos años: 6 puntos.
B) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en uno o dos niveles al puesto solicitado:
Durante dos años o más: 6 puntos.
Durante menos de dos años: 5 puntos.
C) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel al puesto solicitado:
Durante dos años o más: 4 puntos.
Durante menos de dos años: 3 puntos.
D) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior al puesto solicitado:
Durante dos años o más: 2 puntos.
Durante menos de dos años: 1 punto.
1.2.1 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en situación de servicios en la Comunidades Autónomas, les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: no serán computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de base.
1.4 Antigüedad: se evaluará hasta un máximo de 7,50 puntos, debiendo puntuarse como sigue:
0,25 puntos por cada año completo de servicios, en puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en el resto de la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos. Para la valoración de este mérito será requisito imprescindible que cada concursante presente cumplimentado junto con la solicitud de participación el Anexo III adjunto a esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).
3. Conciliación de la vida familiar y laboral: Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 0,48 puntos:
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda de municipio distinto: 0,24 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años, siempre que se acredite por los interesados de forma fehaciente, que el puesto que solicita permite un mejor cuidado del menor: 0,24 puntos. Cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, no desempeñe actividad retribuida y acceda desde municipio distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el RD. 255/2006, de 3 de marzo, 0,24 puntos. La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. El personal destinado en Comunidades Autónomas deberá aportar certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública u Organismo similar, acreditativos de los méritos generales especificados en la convocatoria.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión. 3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 4. La valoración del mérito específico «Idioma», precisa de la acreditación documental mediante las pertinente certificación, justificante o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dicho mérito. 5. Los méritos relativos a la conciliación familiar, se justificarán de la forma siguiente:
a) Destino previo del cónyuge funcionario: Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión expedida por la Unidad Administrativa competente. Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo suficiente que acredite la relación entre ambos.
b) Cuidado de hijos: Fotocopia del libro de familia, o documento acreditativo suficiente que demuestre la relación entre el solicitante y el hijo, así como una declaración que incluya las razones que justifique su petición y el mejor cuidado del hijo. c) Cuidado de un familiar: Documento que acredite fehacientemente el parentesco y grado del mismo. Certificado de no encontrarse de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Certificado médico expedido por Organismo oficial que acredite de forma indubitada el estado y grado de dependencia, certificado de nacimiento y declaración que incluya las razones que justifique su petición y la mejor atención al familiar. Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. Las declaraciones previstas en los apartados b) y c) no podrán tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración. 6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de finalización de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios que se encuentren destinados en los Servicios Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cursarán su solicitud a través del Servicio de Selección y Concursos. Con independencia de su situación administrativa, y de la Unidad en que se encuentren destinados, los funcionarios, podrán igualmente, cursar su instancia de participación, utilizando el modelo publicado como Anexo II a esta Resolución, a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo, al día siguiente, serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas las solicitudes y la documentación que se hubiera de acompañar. 3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y valorados los méritos alegados, por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base Sexta, este Centro Directivo incorporará en la intranet corporativa, las puntuaciones provisionales de los aspirantes que hayan participado en el presente concurso. El Director comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición accediendo a la página «web» oficial de Instituciones Penitenciarias, indicando que dispone de 10 días naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no estar conforme las alegaciones que estimen oportunas, las cuales deberán ser remitidas a este Centro Directivo en el plazo máximo de dicho plazo, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente los Centros Penitenciarios. 4. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá, siete miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y la representación correspondiente de las Organizaciones Sindicales según lo establecido en el art. 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación resultante según el baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de un punto para poder obtener plaza.
2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas incluidas en el anexo I A), pasando a continuación a la adjudicación de las plazas del anexo I B). 3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera, apartados 1 y 2, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. 4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. 5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.
2. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos. 4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-El plazo de toma de posesión en del nuevo destino obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
IX. Norma final
Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1.976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. Por ello se tendrá en cuenta el contenido de la Orden APU/526/2005 de 7de marzo, relativa al Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.
Undécima.-La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos administrativos correspondientes y la Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.
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