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Documento BOE-A-2007-7627

Orden INT/937/2007, de 27 de marzo, por la que se crea la Unidad Dependiente «Epikeia» del Centro Penitenciario de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007, páginas 15758 a 15759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-7627

TEXTO ORIGINAL

La participación de los ciudadanos y de Asociaciones públicas y privadas en el arduo trabajo penitenciario han ido consolidando diferentes experiencias en el cumplimiento de penas privativas de libertad en Unidades Dependientes de los Centros Penitenciarios, ubicadas fuera de su recinto, demostrando su idoneidad para conseguir la plena normalización e integración social de grupos definidos de penados. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias trata de obtener una eficaz coordinación con otras Administraciones, así como lograr la colaboración de Instituciones públicas y privadas que permitan la reeducación y rehabilitación social de las personas privadas de libertad, posibilitando una mejor inserción familiar, laboral y comunitaria de aquéllas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, concretamente, en su artículo 69, así como en los artículos 165 y 166, del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Para ello, se ha suscrito un Convenio de colaboración, el 2 de agosto de 2006, entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Obispado de Menorca, para gestionar el proyecto de puesta en marcha de una Unidad Dependiente «Epikeia». En base al citado Convenio, el Titular de este Departamento tiene a bien disponer:

Primero.-Crear una Unidad Dependiente del Centro Penitenciario de Mallorca, «Epikeia», ubicada en el inmueble que a tal efecto pone a disposición el Obispado de Menorca, sito en la calle Negres, 4, de Maó.

Segundo.-La Unidad Dependiente a que se ha hecho referencia en el apartado Primero, dependerá, orgánica y funcionalmente del Centro Penitenciario de Mallorca, creado por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1999 (BOE de 29 de mayo de 1999), lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal penitenciario que presta servicio en aquélla. Tercero.-La referida Unidad Dependiente está destinada, principalmente, a hombres y mujeres, todos ellos clasificados en tercer grado de tratamiento Penitenciario e internados/as en el Centro Penitenciario de Mallorca, así como aquellos que cumplan con los requerimientos de la Estipulación «Sexta» del Convenio suscrito entre ambas Instituciones. Cuarto.-El Centro Penitenciario aportará el importe del racionado establecido para cada interno/a, así como los correspondientes lotes de aseo que, por persona, pudiera corresponder. Quinto.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden y lo acordado en el Convenio anteriormente referenciado.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la Unidad Dependiente ha comenzado a surtir efectos desde el mismo momento de la firma del Convenio de 2 de agosto de 2006.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba

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