Habiéndose suscrito con fecha 20 de marzo de 2007, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) para el fomento de actividades deportivas en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 de marzo de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) para el fomento de actividades deportivas en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
En Toledo y Madrid a 20 de marzo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería, y en ejercicio de las funciones que le están conferidas por Decreto 61/2004, de 30 de abril, D.O.C.M. n.º 71, de 3 de mayo.
De otra, don Francisco Javier Martín del Burgo Simarro, Viceconsejero del Deporte, en su calidad de Patrono de la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha. Y de otra, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE n.º 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las partes, en la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio
EXPONEN
1.º Que son conscientes de que están vinculadas por los deberes que la Constitución impone a los poderes públicos en sus artículos 43.3 y 44.1 de fomentar la educación física y el deporte, facilitar la adecuada utilización del ocio y promover el acceso a la cultura.
2.º Que el fomento de la actividad física y la práctica deportiva como hábito de salud y el desarrollo de programas especiales para los colectivos sociales con acceso más difícil a la práctica deportiva, son unos de los principios rectores que, conforme a lo establecido en la Ley 1/1995 del Deporte en Castilla-La Mancha, informan la política deportiva de la Consejería de Educación y Ciencia. 3.º Que dentro de los fines de la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla La Mancha se encuentra la promoción, fomento y extensión de la práctica del Deporte en la Región. 4.º Que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias considera que la formación físico-deportiva es un aspecto fundamental de la formación integral de las personas privadas de libertad, pudiendo conseguir a través de ella los objetivos de reeducación y reinserción social que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece como finalidad de las penas privativas de libertad. 5.º Que con fecha 10 de enero de 2005, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministro del Interior firmaron un Convenio Marco para establecer las líneas de colaboración de ambas partes en el desarrollo de cuatro Programas: Mentor, Formación Profesional, Acreditación de Competencia Profesional y Actividades Físico-deportivas, firmándose un addenda al mismo el 20 de septiembre de 2005 por parte de la Consejería de Educación y Ciencia y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), definiendo las obligaciones de las partes en los tres primeros Programas anteriormente enunciados. 6.º En desarrollo de los anteriores expositivos, la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias consideran conveniente formalizar un convenio de colaboración para la realización de actividades deportivas por personas que estén ingresadas en Centros Penitenciarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente convenio es la creación y el desarrollo de un programa físico deportivo, en diferentes modalidades deportivas, adaptadas en todo momento a las necesidades de las personas internadas en cada centro penitenciario de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha, tendentes a mejorar la salud, la forma física, el nivel deportivo y la utilización del ocio, por medio de escuelas deportivas, educación en valores a través de la Campaña «Programa Juego Limpio», exposiciones, cine deportivo, coloquios, tertulias, etc.
Segunda. Obligaciones que asumen las partes.
1. La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a: Facilitar y colaborar en la programación y realización de los programas deportivos objeto del presente convenio.
Realizar, en colaboración con la Fundación de Cultura y Deporte, los estudios y evaluaciones de los programas desarrollados.
2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se compromete a: Facilitar y colaborar en la realización de los programas deportivos objeto del presente convenio en sus instalaciones penitenciarias, mediante la adopción de las medidas internas que sean precisas para llevar a buen término los mismos, en especial las de idoneidad que permitan que se pueda satisfacer de forma suficiente el cumplimiento de las actividades deportivas y, en su caso, las de formación en el aula.
Difundir, al público objetivo al que van dirigidos los programas, las diferentes actividades de carácter físico-deportivo que la Fundación de Cultura y Deporte desarrolle a través de los proyectos que implante en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La realización de las acciones formativas necesarias, dirigidas a los profesionales que aporte la Fundación Cultura y Deporte que vayan a realizar las actividades en el interior de los centros penitenciarios, con el fin de que adquieran los conocimientos necesarios del ámbito penitenciario para el desarrollo de su labor. Facilitar el acceso al interior de los centros penitenciarios a los técnicos y colaboradores encargados de la realización de las actividades previstas, velando por la seguridad de los mismos. Asumir la responsabilidad de las incidencias que pudieran ocurrir dentro del recinto penitenciario, que afecten a los profesionales de la Fundación de Cultura y Deporte, en concordancia con las coberturas que tenga establecidos la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para este tipo de actuaciones. Aportar la información necesaria para los estudios y evaluaciones de los proyectos deportivos que puedan realizar la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla -La Mancha. Colaborar en la financiación de las actuaciones de difusión de la Campaña «Programa Juego Limpio», coloquios y tertulias, exposiciones y cine deportivo que se realicen en los centros penitenciarios de Ocaña I, Ocaña II, Herrera, Albacete, Alcázar de San Juan y Cuenca. Esta colaboración se hará efectiva desde cada uno de los centros penitenciarios. El Ministerio del Interior, a través de los distintos Centros Penitenciarios, financiará los gastos y costes derivados de las actuaciones de este Convenio, referidas en la anterior cláusula, con sus presupuestos ordinarios no asumiendo gasto extraordinario alguno. 3. La Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha se compromete a:
Crear Escuelas deportivas de diferentes modalidades deportivas (Fútbol, baloncesto, atletismo, voleibol, acondicionamiento físico, aeróbic, yoga, expresión corporal, otras), adaptadas en todo momento, a la competencia motriz de los participantes, en los centros penitenciarios de Ocaña I, Ocaña II, Herrera, Albacete, Alcázar de San Juan y Cuenca.
La Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha se compromete a facilitar a Instituciones Penitenciarias los servicios de Técnicos adecuados para la puesta en práctica de las actividades relacionadas en la anterior cláusula, para cada uno de los centros penitenciarios, haciéndose responsable del coste de los mismos. La actuación de la Fundación a que se refiere el apartado precedente, se realizará mediante los Acuerdos oportunos con las Federaciones Deportivas Regionales de cada deporte o con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que serán puestos en conocimiento de la Consejería de Educación y Ciencia y con Instituciones Penitenciarias para que éstas adopten en su ámbito las decisiones oportunas para la puesta en práctica, en su caso, de las mismas. Facilitar la información resultante de los estudios y evaluaciones de los proyectos físico-deportivos que pueda realizar la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha. Tercera. Personal de las escuelas deportivas.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias no establecerá ningún tipo de relación jurídica de carácter funcionarial, estatutario, contractual o laboral con el personal facilitado por la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha para la ejecución de las funciones de las escuelas deportivas. Cuarta. Publicidad.-En la difusión pública de las actividades a que se refiere este Convenio se mencionará expresamente la colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia, la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Quinta. Régimen jurídico.-Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no siendo en ningún caso de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en su artículo 3.1.c) (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). Sexta. Comisión de seguimiento.
1. No se precisa establecer la organización para la gestión del presente convenio a que se refiere el artículo 6.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.3 de la norma citada en el apartado precedente, se constituye una comisión de seguimiento integrada por 2 miembros de la Viceconsejería del Deporte nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia, por 3 miembros nombrados por la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, otros 3 miembros nombrados por la Dirección General de Instituciones Penitnciarias, dos de ellos al menos entre los Directores o Subdirectores de Tratamiento de los Centros Penitenciarios de Ocaña I, Ocaña II, Herrera, Albacete, Alcázar de San Juan y Cuenca y finalmente por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicha Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen. 3. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo de este convenio, elaborar el correspondiente plan de trabajo que especifique las líneas de actuación y elevar a las partes aquellas propuestas que, conforme a los fines del convenio, se estimen necesarias. Asimismo, dicha comisión ejercerá la función de resolver, en general, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con este convenio. Séptima. Vigencia y prórroga.-Este convenio estará en vigor desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2007. Se prorrogará automáticamente por periodos anuales salvo denuncia expresa del mismo con una antelación de, al menos, un mes. Octava. Extinción anticipada.-En el caso de que alguna de las partes incumplan las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, las otras partes, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento, estarán facultadas para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados, y restantes consecuencias legales. Y para que así conste, las partes firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.-El Viceconsejero del Deporte y Patrono de la Fundación de Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, Francisco Javier M. del Burgo Simarro.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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