De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo han suscrito con fecha 26 de marzo de 2007. Acuerdo por el que la citada Secretaría de Estado encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2007, de determinadas actividades preventivas correspondientes al ámbito de la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y en concordancia con lo señalado en la Cláusula Sexta del Acuerdo antes mencionado, se fija en ocho millones de euros (8.000.000 €) el importe del Fondo de Prevención y Rehabilitación destinado a financiar, durante el año 2007, la realización de las actividades reseñadas en el referido Acuerdo.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio José Granado Martínez.
ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el desarrollo, durante el año 2007, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social
En Madrid a 26 de marzo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Octavio José Granado Martínez, Secretario de Estado de la Seguridad Social, actuando como responsable del área de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la dirección del titular del Departamento
De otra parte, don Ángel Saturnino Rubio Ruiz, Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto Intervienen en la representación que ostentan, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión reseñada en el encabezamiento, y
EXPONEN
1.º Que la gestión y administración de la Seguridad Social han de llevarse a cabo con sujeción, entre otros, a principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social.
2.º Que entre los cometidos de la Seguridad Social han de considerarse incluidas las acciones encaminadas a la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, cuyo coste soporta el Sistema. 3.º Que, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, el desarrollo de programas y actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a realizar por el propio Instituto o con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas o, en su caso, con sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva, así como la realización, entre otros, de trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4.º El artículo 6 de la citada Orden Ministerial precisa que las actividades preventivas que la Secretaría de Estado encomiende al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, en función de sus disponibilidades y en los términos que se establezcan, en cada caso, en la Resolución que dicte al efecto la mencionada Secretaría de Estado, teniendo en cuenta las prioridades, criterios y programas propuestos en cada momento por la Secretaría General de Empleo o que puedan derivarse de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.º Que las actividades de prevención a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado, encaminadas a la disminución de los riesgos profesionales, requieren unos medios y una capacitación técnica de los que carece el Sistema de la Seguridad Social. 6.º Que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es el órgano especializado en esta materia y dispone de la capacitación y experiencia adecuadas para asumir el desarrollo de las actividades preventivas indicadas. 7.º Que, en aplicación de los principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social antes expuestos, y no disponiendo de los medios idóneos para el desarrollo directo de las actividades señaladas, es propósito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encargar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo de las tareas que se encomiendan en la Cláusula Primera de este documento. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,
ACUERDAN
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden TAS/ 3623/2006, de 28 de noviembre, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es la encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el desarrollo, durante el año 2007, de determinadas actividades de prevención en el ámbito de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a la que se contrae este acuerdo con sujeción a lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Las actividades encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, según la presente Encomienda, son las siguientes:
1. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar directamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante el año 2007.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2007, de las siguientes actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico:
a) La realización del Informe Anual sobre el estado y situación de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo en el año 2006.
b) La elaboración de un estudio sobre la problemática que afecta a los trabajadores inmigrantes en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) La elaboración de otros estudios que, en el desarrollo de las funciones propias del Instituto, le sean encomendados en relación con la siniestralidad laboral y las políticas de prevención.
2. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante el año 2007 en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2007, de programas y actividades preventivas de análisis, estudios, investigación y divulgación, orientadas a favorecer el desarrollo de una cultura preventiva para el mejor seguimiento de los accidentes de trabajo, a realizar en colaboración con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y con las organizaciones sindicales CC.OO y UGT o, en su caso, con sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva. El desarrollo de dichos programas y actividades se llevará a cabo a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, en los que se establecerán los mecanismos de supervisión y control de calidad por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que sean necesarios. 3. Actividades a desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en materia de análisis, investigación y prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2007, de los siguientes programas relacionados con el análisis, investigación y prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales:
a) Estudio, diseño y redacción del proyecto para la creación, organización y funcionamiento de un nuevo Centro Nacional de Enfermedades Profesionales y de Epidemiología Laboral.
b) Estudio de las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, para lo que contará con la participación y colaboración de las Asociaciones de Trabajadores Autónomos que proponga la Dirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. c) Realización de una campaña estatal de sensibilización para la prevención de los accidentes de trabajo. d) Actividades a realizar en materia de divulgación, cooperación y asistencia técnica, como Centro de Referencia Nacional en la materia. e) Estudio sobre las condiciones de trabajo y envejecimiento de los profesionales del transporte. f) Estudios y métodos de análisis de la siniestralidad laboral para el Observatorio Estatal de las condiciones de trabajo. g) Estudio y métodos para la determinación de los costes de la siniestralidad laboral.
Segunda.-En ningún caso el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con arreglo a la legislación de la Seguridad Social.
Tercera.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de encomienda. Cuarta.-La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas. Quinta.-El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el programa y presupuesto de las actividades a desarrollar durante el periodo de vigencia de la Encomienda. Sexta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS3623/2006, de 28 de noviembre, el desarrollo de los programas y actividades preventivas encomendados al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, disponiéndose a dicho fin de una suma de ocho millones de euros (8.000.000 €), de los cuales cuatro millones (4.000.000 €) se destinarán a financiar las actividades a desarrollar directamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y otros cuatro millones (4.000.000 €) a financiar las actividades preventivas a desarrollar por las organizaciones empresariales y sindicales, o por sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva, en colaboración con el mencionado Instituto. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la liberación y entrega de dicha cantidad al mencionado Instituto. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo podrá destinar hasta un quince por ciento del total de los recursos asignados a la cobertura de los costes de asistencia técnica, administración y gestión de estos programas. A propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previa tramitación del oportuno expediente, la cuantía indicada podrá incrementarse, si la ejecución o la exigencia de nuevos proyectos lo hiciera necesario. Séptima.-Antes del 31 de marzo de 2008, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de las actividades preventivas desarrolladas en el año 2007, de conformidad con lo establecido en las cláusula primera de este acuerdo, así como del importe de las mismas. En el supuesto de que el importe de las actividades preventivas desarrolladas fuese inferior al señalado en la cláusula sexta, la diferencia resultante se ingresará por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación al tiempo de facilitar la información indicada. Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio José Granado Martínez.-El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ángel Saturnino Rubio Ruiz.
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