El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en la letra g) del apartado segundo del artículo 4, en relación con los colaboradores en la gestión recaudatoria, que «El Secretario de Estado de la Seguridad Social podrá revocar la autorización concedida, previo expediente incoado al efecto, por la escasa utilización de la autorización, manifestada por la inexistencia de ingresos realizados a través de la entidad, órgano o agente colaborador de que se trate o por su escaso volumen». A tales efectos, en la medida que la entidad financiera «Eurobank del Mediterráneo, S.A.» ha causado baja, con fecha 25 de noviembre de 2004, en el Registro de Bancos y Banqueros, por acuerdo del Consejo de Ministros de 30/04/04, y al haber incurrido en la causa arriba indicada. En virtud de la facultad conferida por el reglamento general de recaudación, y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado, resuelve:
La revocación de la autorización a la entidad financiera Eurobank del Mediterráneo, S.A. como entidad colaboradora, resolución que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.
Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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