De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto Piloto de Desarrollo de Turismo Interior en la provincia de Jaén, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 15 de marzo de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.
ANEXO Convenio entre la Secretaría General de Turismo y la Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la dinamización del turismo en Molina de Aragón (Guadalajara)
En Madrid, a 28 de septiembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte: Don Raimon Martínez Fraile, en su calidad de Secretario General de Turismo, en virtud del Real Decreto 846/2004, de 23 de abril (BOE del 24), por el que se dispone su nombramiento, actuando según lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de la delegación de competencias establecida en el epígrafe 15.1.c de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre (BOE del 6), en la redacción dada al mismo por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril (BOE del 3 de mayo).
y de otra: El señor don José Manuel Díaz-Salazar Martín de Almagro, Consejero de Industria y Tecnología, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 89/2004, de 11 de mayo (DOCM de 14 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Tecnológica, y Decreto 64/2004 de 30 de abril (DOCM de 3 de mayo) de nombramiento como Consejero. Ambas partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio Marco, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, previó una partida específica de 250.000 como subvención nominativa a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo una actuación de Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara), cuyo desarrollo concreto es objeto del presente Convenio.
Ésta es una de las medidas sectoriales tomadas para paliar, ya con una perspectiva de futuro, las consecuencias del voraz incendio que se desató el 16 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara, que acabó con la vida de once personas y afectó a una extensión aproximada de 12.000 hectáreas, 11.000 de las cuales era superficie forestal arbolada del Parque Natural del Alto Tajo. Con carácter más inmediato, las diferentes Administraciones públicas ya han puesto en marcha una serie de medidas para paliar la catástrofe, entre las que cabría citar el «Plan de restauración de la superficie afectada», por parte de la Junta de Castilla-La Mancha; y la promulgación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes a aplicar a las personas y bienes afectados por el incendio en la provincia de Guadalajara, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 28 de julio de 2005. Posteriormente, el 29 de julio, tras la convalidación del Real Decreto-Ley se aprobó el Real Decreto 949/2005 con medidas concretas para su desarrollo. Segundo.-La ciudad de Molina de Aragón, declarada conjunto Histórico-Artístico en 1956, es el eje geográfico, social y económico sobre el que se asienta el Señorío de Molina, históricamente disputado por los Reinos de Castilla y Aragón. Molina es una de las poblaciones españolas de más rancia historia y riqueza patrimonial (ciudad amurallada; Alcázar de los siglos XII y XIII; barrio Judío y La Morería; viejo puente románico sobre el río Gallo). En torno a Molina se encuentra el Señorío que cuenta con castros celtíberos (como el de Herrería), fortalezas medievales (Castilnuevo, Campillo de Dueñas, La Yunta, Embid, Establés, Villel de Mesa, Corduente, Arbeteta, Cubillejo de la Sierra y Tierzo), arquitectura románica religiosa (Molinés, Castellar de la Muela, Tobillos, Teroleja, Buenafuente del Sistal, Rueda, Cillas, Tartanero, Hinojosa, Labros y Poveda de la Sierra), espléndidos sabinares y acceso directo al Parque Natural del Alto Tajo. Tercero.-Que la Consejería de Industria y Tecnología, de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 18 del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Ambas partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Molina de Aragón y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de una recuperación y mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. La confluencia de los planteamientos y programas de las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados. En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular, según lo dispuesto en los artículos 28.1 y 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención nominativa prevista en la aplicación presupuestaria 20.04.432A.750, del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Turismo para el Ejercicio 2006, a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara). Los objetivos de esta actuación son los siguientes:
Aumentar la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejorar el medio urbano y natural del municipio. Ampliar y mejorar los espacios de uso público. Aumentar, diversificar y mejorar la oferta turística. Poner en valor los recursos turísticos de la zona. Crear nuevos productos turísticos. Sensibilizar e implicar a la población y agentes locales en una cultura de la calidad turística.
Segunda. Compromisos de las partes.-Para la mejor consecución de estos objetivos, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen respectivamente a: a) La Secretaría General de Turismo, a transferir la cantidad de doscientos ciencuenta mil euros (250.000,00 €) a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, en los términos previstos en la cláusula tercera del presente convenio.
b) La Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a ejecutar y justificar los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento, para la dinamización del turismo en Molina de Aragón, en los términos previstos en la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera. Contribución de la Secretaría General de Turismo. a) La Secretaría General de Turismo realizará una aportación de doscientos ciencuenta mil euros (250.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.750 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Secretaría General de Turismo para el Ejercicio 2006.
b) La cantidad que la Secretaría General de Turismo aporta a este proyecto financiará la ejecución de proyectos, determinados conjuntamente, que atiendan a los objetivos especificados en la cláusula Primera. c) La Secretaría General de Turismo entregará esta cantidad a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, tras la determinación de actuaciones por parte de la Comisión de Seguimiento, según lo previsto en la cláusula cuarta de este convenio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento. 1. Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio, que será presidida por el Secretario General de Turismo, o funcionario que él designe para tal fin, y que estará integrada, además, por un funcionario de dicha Secretaría, designado por el Secretario General de Turismo, un funcionario de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad, y tres representantes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, designados por el Consejero de Industria y Tecnología.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, previo acuerdo de la misma, con voz y sin voto, hasta tres representantes del Ayuntamiento de Molina de Aragón. 2. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa o a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:
Determinar, de común acuerdo, las actuaciones a realizar según los objetivos de la cláusula primera.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobra venida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Quinta. Ejecución y justificación. 1. La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Comunidad de Castilla-La Mancha.
2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen, salvo acuerdo de prórroga de las partes, a solicitud de la Comisión de Seguimiento. 3. El plazo para la justificación de las actuaciones será de dos meses, a partir de del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. 4. La justificación documental de la aplicación de los fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a la Secretaría General de Turismo:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto de cada actuación. Informe sobre las repercusiones del las actividades objeto de subvención en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación emitido por de la Intervención de la Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Certificado del Director General de Turismo y Artesanía, de la Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada. Sexta. Posibilidad de subcontratación.
1. Según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la subcontratación por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada a favor del Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara). Las actividades que se subcontraten a favor del Ayuntamiento de Molina de Aragón deberán figurar, con sus correspondientes importes, de manera expresa en el documento donde se consigne la determinación de actuaciones que acuerde la Comisión de Seguimiento, según lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
2. Las actividades en su caso subcontratadas a favor del Ayuntamiento de Molina de Aragón deberán ser justificadas por este Ayuntamiento ante la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al menos con los requisitos documentales previstos en el número 4 de la cláusula quinta del presente Convenio. Los documentos de la justificación realizada por el Ayuntamiento de Molina de Aragón ante la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán incluidos por ésta en el informe de justificación que, a su vez, realice ante la Secretaría General de Turismo, según lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio. 3. El convenio que se deberá suscribir entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Molina de Aragón a los efectos de la subcontratación descrita, en su caso, y según lo previsto en el artículo 29.3 de la citada Ley 38/2003, deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Turismo.
Séptima. Vigencia.-Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2007.
Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del presente convenio. En cualquier caso, la prórroga del plazo de ejecución de actuaciones, acordado según lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, implicará el del plazo de vigencia del mismo si resultare que aquel plazo de ejecución se prolonga más allá del 31 de diciembre de 2007. Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. Novena. Modificación y denuncia.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Décima. Naturaleza.-El régimen jurídico aplicable a este convenio es el previsto para las subvenciones nominativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Undécima. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado, en la fecha y lugar señaladas en su encabezamiento.-El Secretario General de Turismo, Raimon Martínez Fraile.-El Consejero de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Manuel Díaz Salazar Martín de Almagro.
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