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Documento BOE-A-2007-7660

Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Dirección General de Ganadería, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la gestión de pago de las indemnizaciones correspondientes al abandono de la producción láctea para el período 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007, páginas 15869 a 15870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-7660

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación el Boletín Oficial del Estado, entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de la gestión del pago de las indemnizaciones correspondientes al abandono de la producción láctea para el período 2006-2007, Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de marzo de 2007.-El Director General de Ganadería, Carlos Escribano Mora.

ANEXO Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la gestión de pago de las indemnizaciones correspondientes al abandono de la producción láctea para el período 2006-2007, Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre

Madrid a 19 de marzo de 2007. De una parte, la señora doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 56/2003, de 11 de julio, y del Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se altera la denominación de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales; y previa aprobación por Acuerdo de Consejo de gobierno de fecha 25 de enero de 2007.

De otra parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para la formalización de este Convenio de encomienda de gestión y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, ha regulado y convocado el Programa Nacional de abandono de producción láctea para el período 2006-2007.

Segundo.-Que el apartado 1 del artículo 8 de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, establece que la resolución y tramitación de solicitudes, así como el pago, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la explotación del solicitante, tratándose en consecuencia de subvenciones gestionadas, reguladas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tercero.-Que el apartado 4 del artículo 8 de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, establece que las comunidades autónomas podrán encomendar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la realización de los pagos de las indemnizaciones correspondientes a los interesados cuya solicitud haya sido estimada y hayan cumplido los compromisos exigidos. Cuarto.-Que la disposición adicional primera del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y en particular se crea el sistema público de adquisiciones de cuota denominado Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, convoca de manera extraordinaria un Programa Nacional de abandono parcial de la producción láctea para el período 2006-2007. Quinto.-Que de acuerdo con el apartado c) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y en particular se crea el sistema público de adquisiciones de cuota denominado Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, para el resto de cuestiones es de aplicación lo establecido en la Orden APA/2914/2006, por lo que las comunidades autónomas podrán encomendar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de los pagos de las indemnizaciones correspondientes a la convocatoria extraordinaria de abandono para el período 2006-2007.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto encomendar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de los pagos de las indemnizaciones por abandono de la producción láctea, correspondientes a los interesados cuya solicitud haya sido estimada y hayan cumplido los compromisos exigidos en:

La Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el Programa Nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006-2007.

La convocatoria extraordinaria del Programa Nacional de abandono de la producción láctea establecida en el Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre.

Segunda. Financiación.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, efectuará los pagos a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, concepto presupuestario 21.21.412B.775.03 «Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo». Por tanto, el presente Convenio no supone gasto alguno para el Gobierno de Cantabria como Administración encomendante.

Tercera. Obligaciones de las partes.-En cumplimiento de lo establecido en la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el Programa Nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006-2007 y a efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de encomienda de gestión, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Comunicar a la Dirección General de Ganadería las solicitudes que cumplen los requisitos de las convocatorias del Programa Nacional de abandono regulado por Orden APA/2914/2006, y de la convocatoria extraordinaria establecida en el Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de solicitud.

Grabar en la base de datos a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, en el plazo máximos de dos meses a contar desde el siguiente de la finalización del plazo de solicitud, las solicitudes que cumplen los requisitos y con los datos mínimos siguientes:

a) Para la convocatoria del Programa Nacional de abandono regulada por la Orden APA/2914/2006, los recogidos en el anexo I del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

b) Para la convocatoria extraordinaria establecida en el Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, los datos del anexo I del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y la cantidad de cuota (kg) que el interesado solicita abandonar.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del Presente Convenio de encomienda de gestión, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Efectuar en el primer semestre de 2007 los pagos de las indemnizaciones correspondientes a los interesados cuya solicitud haya sido estimada y hayan cumplido los compromisos exigidos y cuya explotación radique en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Convenio.

Cuarta. Coordinación y seguimiento. 1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de encomienda de gestión se constituye una Comisión de Seguimiento y Coordinación, con la siguiente composición:

En representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Don Manuel Quintanal Velo, Director General de Ganadería de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que la presidirá.

Don Juan Antonio García Álvarez, Jefe de Servicio de Producción Animal de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Don Juan César Cimadevilla López, Jefe de Sección de Leche y Productos Lácteos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En representación del MAPA:

El Subdirector General de Pagos Directos, Vacuno y Ovino de la Dirección General de Ganadería.

El Subdirector General Adjunto de Pagos Directos, Vacuno y Ovino de la Dirección General de Ganadería. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sus funciones serán las siguientes:

La ejecución y cumplimiento del Convenio.

El seguimiento económico. La interpretación del texto del Convenio y la resolución de las dudas y lagunas que puedan producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Duración.-El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde el día de su firma y hasta la finalización del pago de las indemnizaciones correspondientes al abandono de la producción láctea para el período 2006-2007. Sexta. Resolución.-El presente Convenio de encomienda de gestión, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha de efectos de esa resolución. Séptima. Jurisdicción.-El presente Convenio de encomienda de gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en el cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, las partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, por triplicado en todas sus hojas, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

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