El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Director del Instituto de Estudios Fiscales, han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 27 de marzo de 2007, por la que se convoca el Programa de Formación para Funcionarios Iberoamericanos para el año 2007.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de abril de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
ANEJO Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de la Dirección del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca el programa de formación para funcionarios iberoamericanos
De conformidad con lo estipulado en el Convenio de Colaboración firmado en Madrid en fecha 26 de marzo de dos mil siete entre la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE de 26 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), de desarrollo de dicha ley, el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en virtud de las facultades delegadas por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE de 12 de febrero), y el Director del Instituto de Estudios Fiscales, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), acuerdan proceder a la convocatoria del Programa de formación para funcionarios iberoamericanos para el año 2007.
La organización de los cursos que integran el Programa de formación correrá a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional y del Instituto de Estudios Fiscales.
Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y el Director del Instituto de Estudios Fiscales, Jesús Ruiz-Huerta Carbonell.
ANEXO I
Primera.-La finalidad de esta convocatoria es la formación de recursos técnicos especializados, en el marco de las prioridades horizontales del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y de sus Prioridades Sectoriales de «Aumento de capacidades sociales, institucionales y humanas», elevando el nivel de conocimientos y cualificaciones de los participantes y reforzando, al mismo tiempo, las instituciones a las que aquéllos pertenecen. Para la consecución de este fin, la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Instituto de Estudios Fiscales organizarán conjuntamente los cursos reseñados en la cláusula segunda del presente anexo y realizan la convocatoria específica de ayudas, en el número máximo que a continuación se especifica, con objeto de subvencionar la participación de funcionarios de las administraciones tributarias y financieras del ámbito iberoamericano, en los mencionados cursos.
6 becas de manutención (asignación económica en la cuantía que se especifica para cada curso en la cláusula octava).
116 becas de transporte aéreo (ayuda de 1.600 euros para gastos de desplazamiento desde los países de origen hasta España y regreso). 116 becas de alojamiento y desayuno, durante el período de duración del curso con estancia en Madrid. 60 becas de alojamiento y desayuno durante el período de viaje de estudios.
Todos los participantes becados estarán cubiertos por una póliza de seguros de enfermedad y accidentes.
Las instituciones coorganizadoras tendrán encomendada asimismo la difusión de la convocatoria. El Instituto de Estudios Fiscales elaborará la programación de los cursos y aportará el profesorado y el material didáctico, con la colaboración de otras Entidades y Centros Directivos de ámbito nacional e internacional. Segunda.-Los cursos que integran el Programa de formación para funcionarios iberoamericanos son los que se especifican a continuación:
A) IX Curso sobre Fiscalidad Internacional.
B) VIII Curso sobre Técnicas y Operaciones de Seguros. C) XXIX Curso sobre Técnicas Aduaneras Internacionales. XXVII Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias. XVII Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro. XI Curso sobre Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público.
Todos ellos serán realizados en Madrid (España), en el Instituto de Estudios Fiscales, Avda. Cardenal Herrera Oria, n.º 378.
Tercera.-El curso especificado en el apartado A) de la cláusula segunda, tendrá lugar en dos fases. La primera de ellas, denominada fase on line, a través del Campus Virtual del Instituto de Estudios Fiscales, del 21 de mayo al 9 de junio y la segunda, denominada fase presencial, se llevará a cabo del 18 al 29 de junio de 2007, y asistirán a él hasta 18 funcionarios becados procedentes de los distintos países iberoamericanos. El curso especificado en el apartado B) de la cláusula segunda, tendrá lugar del 4 al 29 de junio de 2007, y asistirán a él hasta 18 funcionarios becados procedentes de los distintos países iberoamericanos Los cursos especificados en el apartado C) de la cláusula segunda, tendrán lugar del 4 al 29 de junio de 2007, y asistirán a cada uno de ellos hasta 20 funcionarios becados procedentes de los distintos países iberoamericanos. Cuarta.-El funcionario que hubiera obtenido el primer premio en el XIX Concurso de Monografías CIAT-AEAT-IEF, tendrá derecho a incorporarse al XXVII Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias o al XXIX Curso sobre Técnicas Aduaneras Internacionales, en calidad de alumno becado, siempre que domine el idioma español y no haya sido anteriormente alumno de una edición anterior de dichos cursos. En el caso de que el trabajo sea colectivo, sólo será considerado como participante en este Curso el funcionario que figure como director del equipo de investigación. Quinta.-Los candidatos a las becas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario en activo de cualquier país iberoamericano.
Tener entre 25 y 55 años de edad. Estar en posesión de un título universitario superior. Desarrollar actividad profesional en instituciones públicas, en los ámbitos en que inciden los cursos que se ofertan en el Programa de formación. Tener conocimientos suficientes de español, en el caso de que ésta no sea su lengua materna. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) con excepción del apartado f), y lo respectivamente contenido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), de desarrollo reglamentario de dicha Ley, tal y como se establece en el artículo tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE de 26 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y en la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI, si las hubiera. No haber participado como alumno en las últimas cinco convocatorias en el mismo curso al que opta.
Sexta.-Podrán participar en los cursos que figuran en el Anexo II de esta Resolución, estando exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción, otros funcionarios del ámbito iberoamericano que reúnan los requisitos exigidos en la cláusula quinta y que estén autorizados por su Administración, siempre que asuman los gastos inherentes a su participación.
El número máximo de participantes en cada uno de los cursos será de 25, incluyendo los participantes becados a los que se refiere la cláusula tercera de esta Resolución. Séptima.-En relación a estos cursos, el Instituto de Estudios Fiscales asumirá los siguientes gastos, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente:
1. Becas de alojamiento y desayuno de los participantes durante el período de duración del curso con estancia en Madrid, excluyendo el período de viaje de estudios, con posible inclusión de hasta dos días adicionales (uno anterior a la fecha de comienzo del curso y uno posterior a la fecha de su finalización), para posible ajuste con las fechas de los desplazamientos. El IEF gestionará directamente la reserva de los alojamientos que utilizarán los participantes durante su estancia en Madrid.
En concreto, el Instituto de Estudios Fiscales asumirá el importe de las siguientes becas:
XXIX Curso sobre Técnicas Aduaneras Internacionales. IEF: 20 Becas de alojamiento y desayuno, durante el período de duración del curso con estancia en Madrid.
XXVII Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias.
IEF: 20 Becas de alojamiento y desayuno, durante el período de duración del curso con estancia en Madrid.
XVII Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro.
IEF: 20 Becas de alojamiento y desayuno, durante el período de duración del curso con estancia en Madrid.
Serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.480 del ejercicio económico de 2007 y su importe será de 150.000 euros. Dicho importe está calculado en base a la estimación de los siguientes datos:
Número máximo de participantes becados: 60.
Coste de alojamiento y desayuno por persona durante el período de duración del curso con estancia en Madrid (veintiséis días máximo), excluyendo el período del viaje de estudios: 2.500 euros.
2. Los de organización, tales como:
Los gastos de fotografía institucional los días de inicio y clausura de los cursos, así como los adornos florales del salón de actos en su clausura y gastos de material diverso necesarios para el correcto desarrollo del curso.
Tres comidas de trabajo de los asistentes y los profesores en jornada de mañana y tarde, que tendrán lugar en la primera, segunda y última semana de los cursos. En la primera reunión inicial se realizará una puesta en común en la que se definan objetivos y expectativas; en la segunda reunión se plantearán mejoras para la continuación de las actividades; y durante la reunión conclusiva se analizará la consecución de resultados, respectivamente. Gastos derivados de la reunión de trabajo de un día de duración que se celebrará fuera de Madrid, tales como transporte, comida y diversas atenciones culturales. Gastos derivados del traslado de los participantes a los Centros donde estén previstas visitas programadas en el calendario de los cursos. Incluye, asimismo, el traslado desde su alojamiento a la sede del Instituto de Estudios Fiscales y viceversa, el primer y último días de los cursos. Gastos derivados del viaje de estudios y prácticas en Centros Directivos.
El importe de estos gastos será de 40.000 euros y serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del ejercicio económico de 2007.
3. Los de seguro médico y de accidentes que suscribirá el Instituto de Estudios Fiscales, cuyo importe será de 2.500 euros y serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.480 del ejercicio económico de 2007. 4. Los de elaboración de unidades didácticas, cuyo importe será de 2.610 euros y serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del ejercicio económico de 2007. 5. Los de profesorado de los cursos asumidos directamente, cuyo importe será de 110.000 euros y serán imputados a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.233 y 15.101.923N.226.06 (según sea o no funcionario el profesor) del ejercicio económico de 2007.
Octava.-La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá los siguientes gastos, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente:
Becas de alojamiento y desayuno de los participantes durante todo el período de duración del curso, con posible inclusión de hasta dos días adicionales (uno anterior a la fecha de comienzo del curso y uno posterior a la fecha de su finalización), para posible ajuste con las fechas de los desplazamientos. La AECI gestionará directamente la reserva de los alojamientos que utilizarán los participantes durante su estancia en Madrid.
Becas de alojamiento y desayuno de los participantes durante el período de viaje de estudios. La AECI gestionará directamente la reserva de los alojamientos que utilizarán los participantes durante su viaje de estudios. Becas de transporte. Ayuda de 1600 euros para gastos de desplazamiento desde los países de origen hasta España y regreso, que les será entregada por la AECI a su llegada a España mediante talón bancario nominativo.
Becas de manutención. Ayuda que les será entregada por la AECI a su llegada a España mediante talón bancario nominativo.
De forma desagregada, la Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá el importe de las siguientes becas:
XXIX Curso sobre Técnicas Aduaneras Internacionales. AECI: 20 Becas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.
1 Beca de manutención, por un importe total de 840 euros. 20 Becas de alojamiento y desayuno durante el período de viaje de estudios (cuatro días), por un importe total de 7.840 euros.
XXVII Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias.
AECI: 20 Becas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.
1 Beca de manutención, por un importe total de 840 euros. 20 Becas de alojamiento y desayuno durante el período de viaje de estudios (cuatro días), por un importe total de 7.840 euros.
XVII Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro.
AECI: 20 Becas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros.
1 Beca de manutención, por un importe total de 840 euros 20 Becas de alojamiento y desayuno durante el período de viaje de estudios (cuatro días), por un importe total de 7.840 euros
XI Curso sobre Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público.
AECI: 20 Becas de alojamiento y desayuno durante el período de estancia en Madrid por un importe total de 56.000 euros.
20 Becas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 32.000 euros 1 Beca de manutención, por un importe total de 840 euros.
IX Curso sobre Fiscalidad Internacional.
AECI: 18 Becas de alojamiento y desayuno por un importe total de 25.200 euros.
18 Becas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 28.800 euros 1 Beca de manutención, por un importe total de 420 euros.
VIII Curso sobre Técnicas y Operaciones de Seguros.
AECI: 18 Becas de alojamiento y desayuno por un importe total de 50.400 euros.
18 Becas de transporte aéreo de 1.600 euros cada una, por un importe total de 28.800 euros. 1 Beca de manutención, por un importe total de 840 euros.
La cuantía de estos gastos, de 345.340 euros, será imputada a la aplicación presupuestaria 12.103.143A.486.05 del ejercicio económico de 2007.
Novena.-Los seleccionados están exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción al curso, en aplicación de los criterios de cooperación con los países iberoamericanos. Décima.-Los aspirantes a participar en alguno de los cursos que se relacionan en el Anexo II, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso oficial del IEF (Anexo III), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Asimismo, en dicho documento habrá de constar la firma de la persona que le avale (superior jerárquico), acreditando todos los datos que figuran en el mismo, así como el sello de la entidad administrativa a la que ambos pertenezcan.
b) Copia de titulación universitaria superior. c) Fotocopia del pasaporte. d) Certificado de conocimiento del español, en el caso de que el solicitante no tenga éste como lengua materna. e) Declaración responsable de que el aspirante no se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) con excepción del apartado f), y lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 887/2006 de 21 de julio de 2006 (BOE de 25 de julio), tal y como se establece en el artículo Tercero de la Orden de Bases AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE de 26 de abril), que regula la presente convocatoria (Anexo IV) y en el artículo Noveno de la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
El impreso de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. La documentación que se reciba no incluirá documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios, pudiendo ser fotocopias legalizadas o compulsadas, previo cotejo con el original, por las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.
Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 887/2006 de 21 de julio. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo la adjudicación y el disfrute de las mismas incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 887/2006, de 21 de julio. Las becas a que se refiere esta Resolución están sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 887/2006, de 21 de julio. Undécima.-El plazo límite para la recepción por el Instituto de Estudios Fiscales de la documentación requerida en la cláusula décima, será el día 16 de abril de 2007. Las solicitudes deberán ser presentadas en la unidad receptora que se establece en el Anexo II, que a su vez las remitirá al órgano competente para su evaluación. Duodécima.-La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 887/2006, de 21 de julio. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Mixta Evaluadora, que actuará como órgano instructor. Estará presidida por el Director de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, y por la Directora General de Cooperación con Iberoamérica. El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Secretario General de la AECI nombrarán el Vicepresidente y los cuatro vocales, que formarán parte de la misma, dos técnicos del Instituto de Estudios Fiscales y dos de la Agencia Española de Cooperación Internacional. En la evaluación serán tenidos en consideración los siguientes méritos, de acuerdo con los siguientes criterios de puntuación:
Experiencia profesional y conocimientos técnicos acreditados (2 puntos).
Grado de responsabilidad de las funciones del puesto de trabajo desempeñado a la fecha de la Resolución de Convocatoria (4 puntos). Relación entre el curso solicitado y las funciones desempeñadas por el solicitante (4 puntos).
Las becas de manutención ofrecidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional, serán adjudicadas, en cada caso, al candidato que ostente la mejor calificación, en función de los méritos especificados en esta cláusula, de entre los países prioritarios para la cooperación española.
Decimotercera.-La Comisión Mixta Evaluadora formulará una propuesta de Resolución de adjudicación de becas para cada uno de los cursos incluidos en la cláusula segunda de esta Resolución, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes. A la vista de estas propuestas, el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales dictarán, para cada uno de los cursos, las correspondientes Resoluciones de adjudicación de becas en un plazo máximo de 25 días a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dichas Resoluciones serán notificadas individualmente a los interesados y a las Oficinas Técnicas de Cooperación de los distintos países, por el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días a partir de su dictado. La Comisión mixta evaluadora se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente. Decimocuarta.-Las Resoluciones de adjudicación de becas serán notificadas a los interesados, publicadas en el Boletín Oficial del Estado y estarán expuestas en los tablones de anuncios de las Oficinas Técnicas de Cooperación de los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la Resolución de Convocatoria, así como en las páginas web del Instituto de Estudios Fiscales (www.ief.es) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional (www.aeci.es). Decimoquinta.-Los adjudicatarios de las becas estarán obligados a comunicar al Instituto de Estudios Fiscales su aceptación expresa en el plazo máximo de 5 días a partir de su notificación. Decimosexta.-Las becas concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional serán justificadas en el plazo de seis meses a partir de la fecha de finalización de cada uno de los cursos, del siguiente modo:
Gastos generales de alojamiento y desayuno: mediante las facturas emitidas por la empresa contratada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando la incorporación de los becados a los mismos.
Ayuda de transporte y becas de manutención: mediante certificado emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando la incorporación de los becados a los mismos, y recibos de las cantidades asignadas, rubricados por los beneficiarios. El plazo para la emisión de los certificados mencionados será de una semana, a contar desde el inicio del curso.
Decimoséptima.-Las becas concedidas por el Instituto de Estudios Fiscales serán justificadas en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de cada uno de los cursos, del siguiente modo:
Gastos de alojamiento y desayuno, seguro médico y gastos de organización: mediante las facturas emitidas por las empresas contratadas por el Instituto de Estudios Fiscales para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando la incorporación de los becados a éstos. El plazo para la emisión del certificado mencionado será de una semana, a contar desde el inicio del curso.
Disposiciones finales.
1. Corresponde al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, y al Director General del IEF, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.
2. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), reguladora de dicha Jurisdicción.
Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, Recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
ANEXO II
XXIX Curso sobre Técnicas Aduaneras Internacionales
Fechas y lugar de realización: Del 4 al 29 de junio de 2007. Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid
Objetivo: Estudio y análisis de las técnicas aduaneras vigentes a nivel internacional, con especial énfasis en la organización aduanera española y comunitaria.
Programa del Curso: Durante el desarrollo del curso se abordarán los siguientes módulos:
I. Institucional.
II. La organización administrativa aduanera y comunitaria. Los convenios aduaneros internacionales. III. Régimen tributario del comercio exterior. Los procedimientos aplicables a la actividad aduanera. IV. Sistemas aduaneros iberoamericanos. V. Prácticas. VI. Seminarios.
Solicitudes: Los candidatos deberán remitir su solicitud a: Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España.
A la atención del Director del Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid (España). Tfno.: 34 91 339 87 25. Fax: 34 91 339 88 39. E-mail: cooperacion.institucional@ief.meh.es cooperacion.institucional@ief.meh.es
Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 16 de abril de 2007.
Condiciones económicas: El Instituto de Estudios Fiscales asumirá los gastos de alojamiento y desayuno de hasta 20 participantes durante el período de duración del curso con estancia en Madrid. La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá los gastos de hasta 20 becas de alojamiento y desayuno durante el período del viaje de estudios, hasta 20 becas de transporte aéreo y 1 beca de manutención.
XXVII Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias
Fechas y lugar de realización: Del 4 al 29 de junio de 2007. Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid.
Objetivo: Este curso está orientado al ámbito tributario de la Hacienda Pública con especial énfasis en la vertiente de la gestión e inspección de los impuestos, los sistemas de información de la administración tributaria y la problemática fiscal de los movimientos de integración económica.
Programa del Curso: En el desarrollo del curso se abordarán los siguientes módulos:
I. Institucional.
II. Sistemas tributarios español e iberoamericano. III. Administración tributaria. IV. Reflexión fiscal y movimientos de integración económica. V. Prácticas. VI. Seminarios.
Solicitudes: Los candidatos deberán remitir su solicitud a:
Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España.
A la atención del Director del Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid (España). Tfno.: 34 91 339 87 25. Fax: 34 91 339 88 39 E-mail: cooperacion.institucional@ief.meh.es
Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 16 de abril de 2007.
Condiciones económicas: El Instituto de Estudios Fiscales concede hasta 20 becas de alojamiento y desayuno durante todo el período de duración del curso con estancia en Madrid. La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá los gastos de hasta 20 becas de alojamiento y desayuno durante el período del viaje de estudios, hasta 20 becas de transporte aéreo y 1 beca de manutención. Otras Entidades Colaboradoras: El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) que colaborará en la difusión del curso.
XVII Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro
Fechas y lugar de realización: Del 4 al 29 de junio de 2007. Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid
Objetivo: El curso tiene como finalidad proporcionar a los participantes un amplio conocimiento sobre el funcionamiento del Catastro en España, estudiando su evolución histórica, régimen jurídico, organización administrativa y usos jurídicos, urbanísticos y estadísticos, así como el vigente sistema de valoración catastral y los medios informáticos y cartográficos implementados.
Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:
I. Institucional.
II. Área tributaria. III. Sistema de información catastral. IV. Sistema de valoración catastral. V. Procesos catastrales. VI. Dirección y gestión territorial del catastro. VII. El catastro en Iberoamérica. VIII. Seminarios. IX. Prácticas en Gerencias Territoriales.
Solicitudes: Los candidatos deberán remitir su solicitud a:
Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España.
A la atención del Director del Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid (España). Tfno.: 34 91 339 87 25. Fax: 34 91 339 88 39. E-mail: cooperacion.institucional@ief.meh.es
Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 16 de abril de 2007.
Condiciones económicas: El Instituto de Estudios Fiscales concede hasta 20 becas de alojamiento y desayuno durante todo el período de duración del curso con estancia en Madrid. La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá los gastos de hasta 20 becas de alojamiento y desayuno durante el período del viaje de estudios, hasta 20 becas de transporte aéreo y 1 beca de manutención.
XI Curso sobre Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público
Fechas y lugar de realización: Del 4 al 29 de junio de 2007. Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid.
Objetivo: El curso tiene como finalidad proporcionar a los participantes una visión general del régimen financiero de la administración española, con especial referencia a los Sistemas Presupuestario, Contable y de Control del Gasto Público.
Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:
I. Institucional.
II. Presupuestos. III. Contabilidad y control interno de la actividad financiera. IV. El control externo de la actividad financiera y la responsabilidad contable. V. Seminarios-taller. VI. Prácticas.
Solicitudes: Los candidatos deberán remitir su solicitud a:
Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España.
A la atención del Director del Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid (España). Tfno.: 34 91 339 87 25. Fax: 34 91 339 88 39. E-mail: cooperacion.institucional@ief.meh.es
Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 16 de abril de 2007.
Condiciones económicas: La Agencia Española de Cooperación Internacional concederá hasta 20 becas de alojamiento y desayuno durante todo el período de duración del curso, hasta 20 becas de transporte aéreo y 1 beca de manutención.
IX Curso sobre Fiscalidad Internacional
Fechas y lugar de realización:
Fase on line: Del 21 de mayo al 9 de junio de 2007.
Campus Virtual del IEF.
Fase presencial: del 18 al 29 de junio de 2007. Instituto de Estudios Fiscales.
Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid. Objetivo: El curso tiene como finalidad proporcionar a los participantes un amplio conocimiento sobre los procesos de integración económica (Euro, Mercosur, Centroamérica), estudiando su evolución histórica y problemática fiscal. En este contexto se analizará la fiscalidad de las personas no residentes, los mecanismos establecidos para evitar la doble imposición entre países, de carácter bilateral o multilateral, Modelo Convenio OCDE y Acuerdos Multilaterales, y los problemas derivados del criterio de territorialidad o de la fuente. Programa del curso: El contenido temático del curso se estructura en sesiones lectivas sobre los siguientes módulos:
I. Institucional.
II. Principios de derecho tributario internacional. III. El tratamiento de la doble imposición internacional. IV. La armonización y la convergencia fiscal en la Unión Europea. V. Fiscalidad internacional del no residente. VI. Fiscalidad internacional de la empresa. VII. Gestión tributaria y administración tributaria.
Solicitudes: Los candidatos deberán remitir su solicitud a:
Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España.
A la atención del Director del Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid (España). Tfno.: 34 91 339 87 25. Fax: 34 91 339 88 39. E-mail: cooperacion.institucional@ief.meh.es
Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 16 de abril de 2007.
Condiciones económicas: La Agencia Española de Cooperación Internacional concederá hasta 18 becas de alojamiento y desayuno, 18 becas de transporte aéreo y 1 beca de manutención.
VIII Curso sobre Técnicas y Operaciones de Seguros
Fechas y lugar de realización: Del 4 al 29 de junio de 2007. Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid.
Objetivo: Estudio y análisis económico financiero de las operaciones y técnicas de la actividad aseguradora, incluyendo el estudio normativo del Sector del Seguro en España y en la Unión Europea.
Programa del curso: Durante el desarrollo del curso se abordarán los siguientes módulos:
I. Institucional.
II. Condiciones de acceso a la actividad. III. Análisis de balances y organización de los servicios de inspección. IV. Margen de solvencia. V. El control de la actividad aseguradora por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. VI. La protección del asegurado. VII. Consorcio de Compensación de Seguros.
Solicitudes: Los candidatos deberán remitir su solicitud a:
Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España.
A la atención del Director del Instituto de Estudios Fiscales. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid (España). Tfno.: 34 91 339 87 25. Fax: 34 91 339 88 39. E-mail: cooperacion.institucional@ief.meh.es
Fecha límite: La fecha límite de presentación de candidaturas será el 16 de abril de 2007.
Condiciones económicas: La Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá hasta 18 becas de alojamiento y desayuno, 18 becas de transporte aéreo y 1 beca de manutención.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Art. 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Circunstancia exceptuada por el Artículo Tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid