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Documento BOE-A-2007-7720

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Juan Mariano Alonso Huidobro, contra la negativa del registrador de la propiedad de Villarcayo, a inscribir una escritura de compraventa.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 16114 a 16115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-7720

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Juan Mariano Alonso Huidobro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Villarcayo, don Antonio Requena Tapiador, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 21 de enero de 2006, mediante escritura autorizada por don José Luis Melo Peña, Notario de Villarcayo, don F. H. R. y otros venden a don Juan Mariano Alonso Huidobro las fincas registrales números 1.441, 1.440, y otras más que no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Villarcayo fue calificada con la siguiente nota: «Presentado bajo el asiento 2925 del diario 74, escritura otorgada en Villarcayo el 21 de enero de 2006 ante el Notario don José Luis Melo Peña, número 68 de su protocolo, en la que don Juan Mariano Alonso Huidobro, mayor de edad, casado en gananciales con doña M. P. M. G., vecino de Dobro, calle Santa Lucía, número 10, con..., entre otras adquiere once fincas rústicas en término de Merendad de Valdivielso, señaladas en dicha escritura con los números 4 a 14, de las cuales ahora solicita su inscripción, el Registrador que suscribe acuerda suspender la inscripción de dichas fincas por tener dudas fundadas sobre su identidad; debido a que la descripción de las mismas coincide en algunos detalles con la finca registral 15.794 inscrita al folio 81 del tomo 1167, libro 105 del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso a favor de la Junta Vecinal del Almiñé. En realidad las referidas fincas se encuentran intercaladas dentro de los linderos de susodicha finca registral 15.794; no siendo posible, en consecuencia, determinar -con los datos de los asientos registrales y de los documentos presentados-si las fincas cuya inmatriculación se pretende son o no idénticas a la finca inscrita. Se advierte expresamente al interesado de la necesidad de acudir al Juzgado de 1.ª Instancia de Villarcayo para que sea la autoridad judicial la que resuelva sobre la cuestión planteada. Hay que tener en cuenta que el recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros del Notariado no es en estos casos el cauce procedimental adecuado (con arreglo a los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario). No se toma anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. Contra la presente nota de calificación y a partir de la notificación de la misma, y sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente, el interesado podrá: A) En el plazo de quince días, instar la aplicación del cuadro de sustituciones conforme al Real Decreto 1093/2003 y el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria; B) en el plazo de un mes, con carácter potestativo y previo el recurso del apartado siguiente, interponer recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante escrito dirigido a este Registro o de cualquiera de los Oficinas a que se refiere el párrafo 3.º del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, acompañado del título objeto de la calificación, en original o por testimonio, y una copia de la calificación efectuada, según los trámites previstos en los artículos 66, 324, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria; y C) en el plazo de dos meses, ser impugnado ante el Juzgado de Primera Instancia competente, siendo de aplicación las normas del juicio verbal según los artículos 437 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y en la medida en que sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria. Igualmente quedará prorrogado el asiento de presentación durante el plazo de sesenta días a contar desde la última notificación, de conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.-Villarcayo, 2 de octubre de 2006.-El Registrador. Firma ilegible».

III

Don Juan Mariano Alonso Ruidobro interpuso recurso contra la anterior calificación, y alegó: 1. Que todas las fincas se encuentran perfectamente identificadas y que los linderos entre las fincas de propiedad del recurrente y de la junta Vecinal de El Almiñé son claros y quedan perfectamente delimitados con las certificaciones catastrales unidas a la escritura. Que registro esta actuando en contra de sus propios actos, puesto que en el año 2001 se inscribieron a nombre de la parte recurrente un total de cinco fincas rústicas en la misma zona sin que apareciere ninguna confusión de linderos y de entidad de las fincas del polígono 21 del término municipal de Merindad de Valdivieso. 2. Que respecto a la finca registral 15794, parece ser que el Registrador de la Propiedad la identifica con la totalidad del término de El Almiñé. Dicha interpretación es errónea, así el término El Almiñé se corresponde con el polígono 21 del ayuntamiento de Merindad de Valdivieso, el cual conforme a la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos tiene una superficie total de. 646,9212 Has.; por tanto, deduciendo de la superficie total del terreno la superficie de la finca registral 15.794, vemos que quedad libres un total de 323,8588 Has. De lo expuesto se deduce que se trata de fincas totalmente diferentes que no existe ninguna confusión en sus linderos y que debe procederse a su inmatriculación.

IV

El Registrador de la Propiedad con fecha 7 de noviembre de 2006 informó y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 9, 199, 205 y 327 de la Ley Hipotecaria y 51, 300 y 306 de su Reglamento, así como las Resoluciones de 23 de octubre de 1965, 27 de enero, 11 de febrero y 23 de noviembre de 2004, 29 de julio de 2005 y 24 de enero, 9 de marzo y 17 de octubre de 2006.

1. Se presenta en el Registro escritura de compraventa de once fincas rústicas cuya inmatriculación se solicita.

El Registrador suspende la inscripción por tener dudas sobre la identidad de las fincas, ya que pueden encontrarse dentro de los linderos de otra finca inscrita. El interesado recurre. 2. El recurso ha de ser desestimado. De acuerdo con la reiterada doctrina de este centro directivo (vid. Resoluciones del «vistos»), el procedimiento entablado no es el hábil en este supuesto pues las dudas que al Registrador le surjan acerca de la identidad de las fincas cuando se trata de inmatricularlas es una concreta situación de hecho que no puede ser decidida mediante el presente recurso, sino que debe ser planteada -como dice el Registrador-por el interesado ante el Juez de Primera Instancia del partido, conforme a lo dispuesto en los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, y es a él a quien entonces incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado. 3. Que deben desestimarse las pretensiones de terceras personas que han presentado alegaciones, al haber sido notificadas del recurso de forma indebida, pues no son personas legitimadas para ello, de conformidad con lo que establece el artículo 327 de la Ley Hipotecaria. Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado. Pilar Blanco-Morales Limones.

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